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4.4 Unmixing Coefficients for Interactive Applications

5.1.2 Exploration Methods

1

X

No se permite la expansión de la frontera agrícola.

5

X

Se deberá promover el cultivo de especies frutales como cítricos, papaya, café, entre otros.

6

X

Se deberá promover el uso de plantas nativas del Estado y el País.

10

X

Se deberá promover el cultivo de café orgánico (con sombra, sin

agroquímicos), dando preferencia a la estructura arbórea original.

14

X

No se permiten el monocultivo con gramíneas tales como maíz y cebada

16

X

En el desarrollo de las actividades agrícolas queda estrictamente

prohibido utilizar fuego.

17

X

Los esquilmos producto de la actividad agrícola deberán incorporarse en el suelo para mitigar los efectos de la erosión y prevenir incendios.

con una profundidad del suelo menor de 10 cm y en zonas con

pedregosidad mayor al 35%.

El proyecto no es de tipo agrícola ni promoverá las actividades

del tipo, por lo que el mismo no se contrapone con los

criterios establecidos en este rubro.

21

X

Se deberán desarrollar prácticas mecánicas y vegetativas para la conservación del suelo, tales como: Surcado en contorno, terrazas, rotación de cultivos, cultivos en fajas, abonos verdes y cultivos de cobertera.

22

X

Se prohíben las actividades agrícolas cuyo surcado, barbecho y terraceo sean en el sentido de la pendiente.

23

X

Se impulsará el control integrado para el manejo de plagas y enfermedades.

24

X

Para el control de malezas se utilizará la paja picada del cultivo anterior y la materia muerta de la vegetación nativa.

30

X

Se prohíbe la aplicación de herbicidas.

31

X

Se tendrá un riguroso control en el uso de agroquímicos, evitando todos los prohibidos conforme a lo establecido al Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1991.

32

X

No esta permitido utilizar fertilizantes de reacción ácida como ureas y ácidos húmicos.

36

X

Se inducirá la conversión de uso de suelo en tierras con agricultura incompatible a la restauración de su Estado original.

43

X

Las unidades de producción agrícola estarán sujetas a un programa de manejo integral.

46

X

En las unidades de producción donde se cultiven especies anuales con riego, se establecerá un cultivo de cobertera al final de cada ciclo, que será incorporado como abono verde o bien utilizado como forraje en el siguiente ciclo.

47

X

En unidades de producción de temporal, deberán establecer cultivos de cobertera.

Pecuario

3

X

Se deberá evitar la quema de vegetación con objeto de promover el crecimiento de renuevos para el consumo del ganado.

El proyecto no es de tipo pecuario ni promoverá las

actividades del tipo, por lo que el mismo no se contrapone con

los criterios establecidos en este rubro.

4

X

Se promoverá la ganadería estabulada.

8

X

Se prohíbe el pastoreo de ganado mayor y caprino.

9

X

Se promoverá la utilización y experimentación con especies arbóreas para cercos vivos.

10

X

Se prohíbe la expansión de las zonas de agostadero.

11

X

En la apicultura se promoverá el empleo de especies nativas.

12

X

Se permite el pastoreo de aves de corral y ovinos.

20

X

Las actividades ganaderas deberán respetar los coeficientes de agostadero establecidos para la zona.

22

X

Los pastizales deberán contar con una cerca perimetral de árboles y arbustos nativos.

23

X

Las unidades de producción agrícola estarán sujetas a un programa de manejo.

vegetación nativa sobre el perímetro de los predios agrosilvopastoriles.

28

X

No se permite el pastoreo en áreas de corte forestal que se encuentren

en regeneración.

30

X

No se permite el pastoreo en áreas con pendientes mayores al 30 %.

Minería

1

X

Se prohíbe la exploración y extracción minera.

El proyecto no es de tipo minero ni promoverá las actividades del tipo, por lo

que el mismo no se contrapone con los criterios establecidos en este rubro.

Forestal

1

X

Las unidades de producción forestal deberán contar con un programa de manejo autorizado por SEMARNAT a través de la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

El proyecto no contempla la creación de unidades de producción forestal por lo que no se contraviene con este criterio.

3

X

Los aprovechamientos forestales deberán garantizar la permanencia de

corredores faunísticos. El Proyecto no tiene por objeto el aprovechamiento forestal. Generalmente los corredores faunísticos corresponden con las áreas de cañada, las que por las características propias del proyecto no se verán afectadas; por lo anterior el proyecto no contraviene el actual criterio.

4

X

Se deberán crear viveros en los que se propaguen las especies sujetas al

aprovechamiento forestal. El proyecto no contempla el establecimiento de viveros por lo que no se contraviene con este criterio

5

X

En las áreas de corta, la disposición de los residuos vegetales deberá

permanecer en el sitio y seguir los lineamientos de la normatividad forestal vigente.

Los residuos vegetales generados durante las acciones de construcción se picarán y dispersarán en el suelo para facilitar su integración al mismo. Este tipo de residuos se deberá depositar sobre el derecho de vía de la obra y en forma perpendicular a la pendiente, de igual manera el producto que pudiera ser aprovechado deberá ser regalado a los dueños o lugareños de la zona, para evitar se genere material susceptible a provocar incendios forestales y posibles plagas y enfermedades por la desintegración de exceso material vegetal.

8

X

Los aprovechamientos forestales deberán estar acompañados de un

programa de reforestación con especies nativas. Por no tratarse de un proyecto de aprovechamiento forestal y a que no se tiene injerencia en los propietarios y poseedores de terrenos forestales, no se puede tener actividad alguna sobre esta política

10

X

No se permiten las plantaciones comerciales monoespecíficas. Dentro de las actividades del proyecto no se contemplan plantaciones comerciales ni de ningún tipo

12

X

Se promoverá el enriquecimiento de acahuales con especies maderables

y no maderables de uso doméstico y comercial. El proyecto no tiene por objeto el enriquecimiento de acahuales. No obstante, se considera como medida de compensación, y en apego al artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se hará el depósito al Fondo Forestal Mexicano; sin embargo, es la CONAFOR quien determina el lugar y uso de los recursos que se aportan a dicho Fondo.

15

X

Las áreas de corta deberán permanecer sujetas al programa de manejo. No se puede tener injerencia sobre el número y densidad de población en las localidades, por lo que el proyecto no se contrapone con el presente criterio ambiental.

16

X

En zonas de aprovechamiento, conservación y restauración se deberá seguir un programa de manejo integral autorizado para la regeneración efectiva del bosque.

Se tramitará y se obtendrá el permiso de autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal para estas zonas, no un programa de manejo por lo que estaca

17

X

Las áreas de corta deberán contar con sistemas de prevención y control

de la erosión Se deberá conservar el estrato herbáceo y los tocones de los árboles y arbustos derribados, cuando no interfieran con la construcción de determinada obra, ni con la ubicación de alguna instalación. Los tocones se dejarán a una altura mínima de 50 cm. Esto como medida de protección del suelo, disminución del riesgo de erosión y para dar oportunidad a que se regenere la vegetación mediante mecanismos naturales, así como para servir de refugio a la fauna local.