4.4 Unmixing Coefficients for Interactive Applications
5.1.1 Visualizations
1
X
Se prohíbe el cambio de uso del suelo que implique eliminación de cubierta arbórea, fuera de los centros de población, a excepción de aquellas que sean autorizadas previa evaluación en materia de impacto ambiental. (Modificado en Febrero de 2009).La presente MIA P tiene por objeto obtener la autorización correspondiente para llevar a cabo esta actividad.
2
X
Se promoverá la conversión de áreas no arboladas hacia la reforestación. El proyecto no tiene por objeto esta actividad. Sin embargo, para compensar la pérdida de cubierta vegetal que será afectada por los desmontes permanentes que ocuparán la base de las estructuras y la brecha de maniobra y patrullaje, se realizarán acciones de restauración ambiental (reforestaciones, obras de conservación de suelos y/o control de escurrimientos) en una superficie igual a la superficie forestal afectada permanentemente por el desarrollo del proyecto. Estas acciones se efectuarán haciendo uso o pago del Fondo Forestal Mexicano, para que a través de la CONAFOR, se ejecuten estas acciones, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.5
X
Las obras de acceso al cuerpo de agua deberán ser evaluadas yaprobadas por una manifestación de impacto ambiental. El proyecto no contempla el uso de cuerpos de agua superficiales ni subterráneos
10
X
Se prohíbe la obstrucción y modificación de escurrimientos pluviales aexcepción de aquellas que sean autorizadas previa evaluación en materia de impacto ambiental. (Modificado en Febrero de 2009).
Dentro de las actividades del proyecto no se contemplan obras que obstruyan o modifiquen escurrimientos pluviales
bordes de los cuerpos de agua naturales a una distancia no menor de diez metros al borde del cauce, a excepción de aquellas que sean autorizadas previa evaluación en materia de impacto ambiental. (Modificado en febrero de 2009).
cabo esta actividad. Como parte de las medidas que se proponen en el capítulo VI de la MIA es que se deberá conservar la vegetación que esté presente en los márgenes de los cuerpos de agua permanentes (arroyos) al menos en una franja de 20 m de ancho, si alguno interfiriera en el funcionamiento del proyecto se haría poda selectiva
12
X
Se promoverá la restauración de la vegetación en las inmediaciones delos cauces de arroyos y ríos. Como parte de las medidas que se proponen en el capítulo VI de la MIA es que se deberá conservar la vegetación que esté presente en los márgenes de los cuerpos de agua permanentes (arroyos) al menos en una franja de 20 m de ancho, si alguno interfiera en el funcionamiento se haría poda selectiva.
13
X
Se prohíben las quemas en un área de 100 m alrededor de los caucesnaturales. Para el desarrollo del proyecto en general no se tienen contempladas las actividades de quema
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X
Se prohíbe el desmonte, despalme y modificaciones a la topografía enun radio no menor de 50 m., alrededor de cavernas. No se identificaron cavernas a lo largo de la trayectoria del proyecto
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X
En las áreas urbanizadas, los espacios abiertos conservarán la cubiertacorrespondiente al estrato arbóreo. EL proyecto no contempla la promoción de áreas urbanizadas ni se ubica dentro de las mismas
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X
Se promoverá la reforestación, ésta deberá hacerse con flora nativa. Para compensar la pérdida de cubierta vegetal que será afectada por los desmontes permanentes que ocuparán la base de las estructuras y la brecha de maniobra y patrullaje, se realizarán acciones de restauración ambiental (reforestaciones, obras de conservación de suelos y/o control de escurrimientos) en una superficie igual a la superficie forestal afectada permanentemente por el desarrollo del proyecto. Estas acciones se efectuarán haciendo uso o pago del Fondo Forestal Mexicano, para que a través de la CONAFOR, se ejecuten estas acciones, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.18
X
Se promoverá la restauración con especies productoras de madera paraleña. Esta obra se considera de utilidad permanente, no se contempla el abandono del sitio, probablemente se realizará la restitución de la misma por otra con más capacidad o mejorada.
20
X
En la restauración de bancos de préstamo de material pétreo, se deberá asegurar el desarrollo de la vegetación plantada y en su caso se repondrán los ejemplares que no sobrevivan.Dentro de las actividades del proyecto no se contempla la apertura de bancos de material, el material requerido para la construcción se obtendrá de casas comerciales
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X
Las zonas perturbadas deberán entrar a un esquema de restauración,permitiéndose la recuperación natural de la vegetación. Se deberá conservar el estrato herbáceo y los tocones de los árboles y arbustos derribados, cuando no interfieran con la construcción de determinada obra, ni con la ubicación de alguna instalación. Los tocones se dejarán a una altura mínima de 50 cm. Esto como medida de protección del suelo, disminución del riesgo de erosión y para dar oportunidad a que se regenere la vegetación mediante mecanismos naturales, así como para servir de refugio a la fauna local.
Para compensar la pérdida de cubierta vegetal que será afectada por los desmontes permanentes que ocuparán la base de las estructuras y la brecha de maniobra y patrullaje, se realizarán acciones de restauración ambiental (reforestaciones, obras de conservación de suelos y/o control de escurrimientos) en una superficie igual a la superficie forestal afectada permanentemente por el desarrollo del proyecto. Estas acciones se efectuarán haciendo uso o pago del Fondo Forestal Mexicano, para que a través de la CONAFOR, se ejecuten estas acciones, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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X
Sólo se permitirá desmontar la cobertura vegetal necesaria para larestauración y mantenimiento del sitio. Esta obra se considera de utilidad permanente, no se contempla el abandono del sitio, probablemente se realizará la restitución de la misma por otra con más capacidad o mejorada.
vegetación natural entre predios colindantes para la movilización de la
fauna silvestre. derribados, cuando no interfieran con la construcción de determinada obra, ni con la ubicación de alguna instalación. Los tocones se dejarán a una altura mínima de 50 cm. Esto como medida de protección del suelo, disminución del riesgo de erosión y para dar oportunidad a que se regenere la vegetación mediante mecanismos naturales, así como para servir de refugio a la fauna local.
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X
Se promoverá la reforestación en los sitios de recarga del acuífero Para compensar la pérdida de cubierta vegetal que será afectada por los desmontes permanentes que ocuparán la base de las estructuras y la brecha de maniobra y patrullaje, se realizarán acciones de restauración ambiental (reforestaciones, obras de conservación de suelos y/o control de escurrimientos) en una superficie igual a la superficie forestal afectada permanentemente por el desarrollo del proyecto. Estas acciones se efectuarán haciendo uso o pago del Fondo Forestal Mexicano, para que a través de la CONAFOR, se ejecuten estas acciones, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.26
X
Se prohíbe la desecación, dragado y relleno de cuerpos de agua.El proyecto no contempla actividades dentro o cerca de humedales y cuerpos de agua en general
28
X
Se prohíbe el desarrollo de infraestructura que reduzca las áreas inundables asociadas a los cuerpos de agua natural.30
X
La eventual utilización de los humedales estará sujeto a la autorización de impacto ambiental que garantice el mantenimiento del ciclo geohidrológicos, calidad de agua, flujo de nutrientes y diversidad biológica.31
X
En zonas inundables no se permite la alteración de los drenajes principales.32
X
Las obras autorizadas sobre humedales deberán garantizar el flujo y reflujo superficial y subterráneo del agua.33
X
No se permitirá el dragado, relleno, excavaciones, ampliaciones ni remoción de la vegetación acuática nativa.34
X
Se promoverá la instalación de sistemas de captación de agua de lluviain situ. Como parte de las actividades del proyecto no se contempla la construcción de sistemas de captación
45
X
Para la disposición final de plaguicidas y sus empaques se deberáobservar lo dispuesto en la normatividad vigente. Dentro de las actividades del proyecto no se contempla ni se requiere del uso de plaguicidas
46
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Se deberá proteger y restaurar las corrientes, arroyos, canales y caucesque atraviesan los asentamientos urbanos y turísticos. El proyecto no contempla actividades que afecten humedales y cuerpos de agua en general
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X
Se deberán establecer prácticas vegetativas para el control de la erosión. Se deberá conservar el estrato herbáceo y los tocones de los árboles y arbustos derribados, cuando no interfieran con la construcción de determinada obra, ni con la ubicación de alguna instalación. Los tocones se dejarán a una altura mínima de 50 cm. Esto como medida de protección del suelo, disminución del riesgo de erosión y para dar oportunidad a que se regenere la vegetación mediante mecanismos naturales, así como para servir de refugio a la fauna local.Para compensar la pérdida de cubierta vegetal que será afectada por los desmontes permanentes que ocuparán la base de las estructuras y la brecha de maniobra y patrullaje, se realizarán acciones de restauración ambiental (reforestaciones, obras de conservación de suelos y/o control de escurrimientos) en una superficie igual a la superficie forestal afectada permanentemente por el desarrollo del proyecto. Estas acciones se efectuarán haciendo uso o pago del Fondo Forestal Mexicano, para que a través de la CONAFOR, se ejecuten estas acciones, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
50
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Las obras deberán implementar medidas para evitar alterar las corrientessólidos en barrancas próximas a escurrimientos pluviales, ríos y arroyos.
(Modificado en Febrero de 2009). en los lugares que autorice el municipio, asegurándose previamente de que los sitios de disposición no se encuentren en barrancas próximas a escurrimientos pluviales ni de cualquier humedal o cuerpo de agua en general.
53
X
Conservar o restaurar la vegetación ribereña en una franja mínima de 50m del cauce. Como parte de las medidas que se proponen en el capítulo VI de la MIA es que se deberá conservar la vegetación que esté presente en los márgenes de los cuerpos de agua permanentes (arroyos) al menos en una franja de 20 m de ancho; si alguno interfiriera en el funcionamiento del proyecto se haría poda selectiva
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No se permite la deforestación en los bordes de ríos, arroyos y cañadas respetando el arbolado en una franja de 50 m en ambos lados del cauce, para el caso de desarrollo de infraestructura el desplazamiento de vegetación estará sujeto a la autorización en materia de Impacto Ambiental. (Modificación en Febrero de 2009).Como parte de las medidas que se proponen en el capítulo VI de la MIA es que se deberá conservar la vegetación que esté presente en los márgenes de los cuerpos de agua permanentes (arroyos) al menos en una franja de 20 m de ancho, si alguno interfiriera en el funcionamiento del proyecto se haría poda selectiva
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Se deben conservar en pie los árboles muertos de la vegetación nativa que presenten indicios de utilización por parte de la fauna que habite en dichos sitios.Considerando que el desmonte se requiere esencialmente para permitir las actividades de construcción del proyecto y asegurar una confiable operación del proyecto, los organismos muertos no requieren ser afectados
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No se permite la quema de material vegetal producto del desmonte. Dentro de las actividades del proyecto no se contempla la quema de material vegetal58
No se permite la introducción de especies exóticas de flora y fauna enzonas de protección. Dentro de las actividades del proyecto no se contempla introducción de especies exóticas
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Se deberá mantener como mínimo el 60% de la superficie convegetación nativa representativa de la zona. Sólo se realizará el desmonte a matarrasa permanente en la brecha de maniobras y patrullaje y en las áreas de hincado de estructuras, excepto en las zonas de pino-encino, en donde se abrirá la totalidad del derecho de vía. Para el caso de las comunidades de bosque mesófilo se abrirá la brecha de maniobra de manera temporal y sólo en las partes que se requiera (se respetarán todas las cañadas y/u ondonadas. En el resto del derecho de vía sólo se realizará desmonte a matarrasa temporal y poda o corta selectiva de la vegetación que pueda interferir con el proceso constructivo. Para reducir los efectos de erosión asociados a la remoción de la cubierta vegetal, se permitirá el establecimiento de la vegetación herbácea en las áreas desmontadas, inmediatamente después de que concluyan las labores de construcción.
Se deberá conservar el estrato herbáceo y los tocones de los árboles y arbustos derribados, cuando no interfieran con la construcción de determinada obra, ni con la ubicación de alguna instalación. Los tocones se dejarán a una altura mínima de 50 cm. Esto como medida de protección del suelo, disminución del riesgo de erosión y para dar oportunidad a que se regenere la vegetación mediante mecanismos naturales, así como para servir de refugio a la fauna local.