6. Chapter 6 – Research Model and Instrument Development
6.5 Instrument Validation
6.5.2 Exploratory Factor Analysis and Reliability Test Results for the
El 1º diciembre de 2012 asume la presidencia de México el Lic. Enrique Peña Nieto, quien suscribió al día siguiente con los líderes nacionales del PRI, PAN y PRD, el Pacto por México.29
El Pacto está compuesto por:
Ejes rectores
1. Fortalecimiento del Estado Mexicano.
2. La democratización de la economía y la política, así como la ampliación y aplicación eficaz de los derechos sociales.
3. La participación de los ciudadanos como actores fundamen- tales en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas.
Acuerdos
1. Sociedad de Derechos y Libertades.
2. Crecimiento Económico, Empleo y Competitividad. 3. Seguridad y Justicia.
4. Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrup- ción.
5. Gobernabilidad Democrática.
En el 5.4 se acuerda la Reforma del Distrito Federal bajo los siguientes términos:
Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Dis- trito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de ne- gociación para acordar sus términos. La reforma comprende- rá los siguientes temas:
- Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.
- Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal. - Se revisarán las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asam-
blea Legislativa del DF.
- En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impul- sará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.
- Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República.
Y en el compromiso 91 se establece como fecha para la presen- tación, el primer semestre de 2015.
En cumplimiento al Pacto por México, el 28 de abril de 2015 se publicó en la Gaceta del Senado, el Dictamen por el que las Co- misiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos, de Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprueban en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto relativo a la Reforma Política del Distrito Federal, mis- mo que se remite a la Cámara de Diputados bajo los siguientes términos:30
30 Véase el proyecto de reforma, publicado el 28 de abril de 2015 en la Gaceta
1. Se reforman los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 17, 18, 21, 26, 27, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111,115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 133, 134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Se derogan la fracción IX del artículo 76; y los incisos e), f) y k) de la fracción I del párrafo segundo, y el inciso e) de la fracción II del párrafo segundo, ambas del artículo 105. 3. Se sustituye en toda la Constitución la expresión: los estados
por las entidades federativas.
4. Se sustituye en toda la Constitución la expresión: Jefe de Go- bierno del Distrito Federal por Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
5. Se sustituye en toda la Constitución la expresión: el Distrito Federal por la Ciudad de México.
6. Se sustituye en toda la Constitución la expresión: delegacio- nes por demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. 7. En el artículo 44 se define a la Ciudad de México como: “la
entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y la Capital de la República; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirán en un estado de la Unión con la deno- minación de Ciudad de México”.
8. Los titulares de las antes delegaciones políticas, ahora se de- nominarán Alcaldes (artículo 55, fracción V).
9. En el artículo 122 se le niega a la Ciudad de México el estatus de estado y se le otorga el de entidad federativa. En su lugar, se le reconoce autonomía en todo lo concerniente a su régi- men interior y a su organización política y administrativa. 10. Por lo que respecta a su régimen interior, la Ciudad de Méxi-
co adoptará la forma de gobierno, representativo, democrá- tico y laico. Y el poder público se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 122, apartado A, fracción I).
11. Por lo que respecta al Poder Legislativo se sustituye la expre- sión: Asamblea Legislativa del Distrito Federal por Legislatu-
ra de la Ciudad de México, la que se integrará en términos de la Constitución Política de la entidad (artículo 122, apartado A, fracción II).
12. Se establece la elección de los diputados de la Legislatura hasta por cuatro periodos consecutivos de tres años (artículo 122, apartado A, fracción II).
13. Corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciu- dad de México (artículo 122, apartado A, fracción II, párrafo quinto).
14. Por lo que respecta al titular del Poder Ejecutivo de la Ciu- dad de México se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; será electo por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años; se proscribe su reelección y sus facultades se remiten a la Constitución Política de la Ciudad de México (artículo 122, apartado A, fracción III).
15. Por lo que respecta al Poder Judicial de la Ciudad de México, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Consti- tución Política de la Ciudad de México; los requisitos para ser parte del Poder Judicial serán los mismos que los establecidos en el artículo 95 de la Constitución federal; y finalmente la duración de los magistrados en el ejercicio de su encargo será el tiempo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México (artículo 122, apartado A, fracción IV).
16. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal; Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos; y se faculta a la Ciudad de México para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria (artículo 122, apartado A, fracción V).
17. La división territorial de la Ciudad de México queda a car- go de Alcaldías, integradas por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, cuya duración será de tres años y con opción a elección consecuti- va por un período adicional (artículo 122, apartado A, frac- ción VI, incisos a) y b)).
18. En el apartado B del artículo 122, se definen las facultades que los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México: a) El Congreso de la unión podrá expedir bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes lo- cales de la Ciudad de México; b) La Cámara de Diputados analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de la República; y, c) El Ejecutivo Federal podrá remover al servi- dor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública en la Ciudad de México, por causas graves que determine el Congreso de la Unión.
19. En el apartado C del artículo 122, se ordena el establecimien- to de mecanismos de coordinación administrativa entre la Federación, la Ciudad de México, Alcaldías, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana en materia de planeación del desarrollo y ejecución para la prestación de servicios públicos.
20. Son aplicables las prohibiciones y limitaciones que la Consti- tución federal establece para los estados de la República (ar- tículo 122, apartado D).
21. Y por último, en los artículos séptimo y octavo transitorios, se establecen los mecanismos para la integración del Poder Constituyente de la Ciudad de México (Asamblea Constitu- yente) y la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en enero de 2017.
El 30 de abril de 2015, la Cámara de Diputados recibió el pro- yecto de Decreto relativo a la Reforma Política del Distrito Federal y resolvió postergar su discusión hasta la próxima legislatura.31
Las elecciones del 7 de junio de 2015, sacudieron a las prin- cipales fuerzas políticas (PRI, PAN PRD) ante el avance de la iz- quierda representada por MORENA (Movimiento de Regenera- ción Nacional de Andrés Manuel López Obrador), quien en el Distrito Federal asestó un duro golpe al PRD.32 Con ello, la Refor-
ma Política del Distrito Federal se aceleró.
31 Hipervínculo [25]. 32 Hipervínculo [26].
El 9 de diciembre de 2015, la Cámara de Diputados devol- vió a la de Senadores el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto,33 con las siguientes modificaciones de fondo:
1) Desindexación del salario mínimo;
2) Modificación a las fechas de la instalación de la Asamblea Constituyente;
3) Equidad de género en la conformación de dicha Asamblea.34
El 10 de diciembre de 2015, los integrantes de las Comisio- nes Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, Primer, y de Estudios Legislativos, Se- gunda, aprueban por mayoría las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados y la someten a la deliberación y, en su momento, votación a la H. Asamblea Senatorial el proyecto de Decreto relativo a la Reforma Política del Distrito Federal.35
El 16 de diciembre de 2015, con 74 votos a favor, 20 en contra y una abstención, el Senado aprobó la Reforma Política del Dis- trito Federal, la que contará con una Constitución local sin ser el Estado número 32, y cuyos redactores serán electos el 5 de junio de 2016.36
Una vez aprobada la Reforma Política del Distrito Federal por cuando menos 17 Congresos estatales, el 29 de enero de 2016, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, promulgó y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que el Distrito Federal desaparece para dar paso a la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía.37
33 Hipervínculo [27]. 34 Hipervínculo [28]. 35 Hipervínculo [29]. 36 Hipervínculo [30].
37 Véase el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, disponible en Hipervínculo [31].
XI. Conclusiones
1. La Ciudad de México desde su fundación hasta el día de hoy, ha sido víctima de los vaivenes políticos y los caprichos de sus gobernantes, los que van desde una ciudad virreinal hasta la sede de los poderes federales de los Estados Unidos Mexica- nos (México).
2. La caída de la Ciudad de México siempre ha simbolizado la debacle de la nación, no importando el régimen político del que se trate.
3. La desmunicipalización de la Ciudad de México atendió más a un afán centralizador del Presidente en turno que de un pro- yecto jurídico-político para la ciudad.
4. El crecimiento desmedido y sin planeación de la Ciudad de México superó por mucho a las leyes orgánicas del Depar- tamento del Distrito Federal que se expidieron entre 1928 y 1978.
5. La Reforma Política del Distrito Federal representa un avance histórico para la autonomía de la Ciudad de México.
6. Al día de hoy, los habitantes de la Ciudad de México siguen esperando el reconocimiento de la Ciudad de México como Estado número 32, con los derechos constitucionales plenos que ello conlleva.