Constitución Política de Colombia
Ley 734 de 2002, ley 1474 de 2011, ley 1437 de 2011.
Jurisprudencial
Sentencia c-708/1999 M.P. Álvaro tafur galvis. Sentencia c-559/1999
Sentencia c.728/00 c-1161/2000, c-921/2001, c-404/2001 m.p. Marco gerardo monrroy cabra. S-c-827/2001, c-653 de junio 20 de 2001 m.p. Manuel josé cepeda espinosa. Sentencia c-155/2002 m.p. Clara inés vargas hernández. Sentencia c- 181/2002, c-616/2002, c-506/2002, c-1080/2002 m.p. Álvaro tafur galvis, c-124 de febrero 18 de 2003 m.p.
40 1.5 METODOLOGÍA
1.5.1 Tipo de Investigación
El tipo de estudio utilizado para desarrollar la investigación fue: Básico, jurídico, descriptivo, cualitativo y cuantitativo.
1.5.2 Métodos de Investigación
De acuerdo al proyecto, se desarrolló la investigación y la identificación del problema a través del método analítico, el cual nos llevó a la síntesis del problema de investigación mediante la descripción de los datos de información de las fuentes utilizadas.
1.5.3 Recolección De La Información
Se realizó mediante el análisis de información primaria y secundaria, se realizaron entrevistas semi-estructuradas, con el fin de indagar el tema en particular y del desarrollo del concepto investigado. (Modelos de las entrevistas realizadas - con sus anexos al final de la monografía).
1.5.4 Procesamiento De La Información
Se realizó un análisis socio-jurídico obteniendo así suficiente evidencia en relación a la causalidad y el principio de proporcionalidad, utilizando las ciencias del derecho, permitiendo medir en términos cuantitativos y cualitativos qué tan eficaz ha sido la norma, en cuanto a la aplicación del concepto de culpabilidad en la acción disciplinaria de la ley 734 de 2002 en el municipio de Santiago de Cali, del cual se logró evidenciar de la aplicación de los estudios históricos, descriptivos investigados con anticipación como herramienta jurídica de la investigación, en un nivel técnico explicativo, y practico, la acumulación de este medio arrojo una medición cuantitativa en relación al concepto de culpabilidad en los procesos disciplinarios y el principio de proporcionalidad.
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Primer Objetivo: En cuanto a cuál ha sido la aplicación jurídica que se le ha brindado al concepto de culpabilidad en la elaboración de su identidad en el derecho disciplinario frente al servidor público en la ley 734 de 2002, se hizo necesario contrastar el tratamiento jurídico que el Estado Colombiano le ha brindado a la aplicación del concepto de culpabilidad en la elaboración de su identidad en el derecho disciplinario frente al servidor público en la ley 734 de 2002, por lo que a través del TIPO DE INVESTIGACIÓN utilizado se nos permitió recolectar información por medio de los MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN, se desarrolló la investigación y la identifico el problema, a través del método analítico, el cual nos llevó a la síntesis del problema de investigación medio de la RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN, técnicas de recolección de la información a servidores públicos a través de encuestas que se encuentra anexas al final del capítulo 2. Punto 2.1 referentes a funcionarios públicos del organismos de control interno, en los cuales la información recolectada, sirvió como calificador del problema investigado, fue confiable, aportando información clara y definida en relación a la eficacia y resultados que se han obtenidos en los órganos de control, en el mismo orden, infiriendo en el capítulo dos todo lo referente a la aplicación del concepto de culpabilidad a partir de las teorías enunciadas, la jurisprudencia, la doctrina y la ley.
Segundo objetivo: Respecto del contraste y la validación de los distintos pronunciamientos de las Altas Cortes en lo relacionado con la identidad de la naturaleza jurídica del derecho disciplinario frente a las conductas de los servidores públicos en la ley 734 de 2002.
En cuanto al desarrollo del segundo objetivo, se hizo necesario realizar un análisis de los distintos pronunciamientos de las altas cortes en relación a la identidad de la Naturaleza Jurídica de del Derecho Disciplinario frente a las conductas de los servidores públicos, en el cual fue de vital importancia a la hora de encontrar respuestas al problema de investigación, por lo que durante el desarrollo de este
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punto, se hizo necesario seleccionar unidades de análisis en la recolección, la población y muestra, teniendo en cuenta que se tratan de fallos de las altas cortes que involucran el actuar de la función Disciplinaria a través de sus pronunciamientos, por otro lado, se contrasto dichos pronunciamientos a las actuales teorías, involucrando propuestas en cuanto a la ciencia jurídica y mecanismos para dar una mejor identidad al proceso disciplinario además es importante resaltar, que dicha información, se respalde en el artículo 230 de la constitución política colombiana, en relación a que este método de investigación involucra el estudio analítico y sistémico de trabajo de campo en la selección de las sentencias.
Tercer objetivo: Ahora bien, respecto de determinar cuál es la incidencia que tiene el principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción disciplinaria de los servidores públicos en la ley 734 de 2002, es importante el desenlace de este objetivo, por lo que el trabajo de campo fue esencia para cualificar dicha investigación, toda vez que se impulsó un muestreo que arrojo un comportamiento de los órganos de control en el momento de aplicar el principio de proporcionalidad en la graduación de la pena en los procesos con incidencia disciplinaria de los servidores públicos frente a las garantías de la ley 734 de 2002, su idoneidad e capacidad de hacer cumplir la ley y la Constitución, de ahí, que a través de las técnicas utilizadas en la población civil y publica, se logró establecer si predomina la justica o el indulto, en este orden, se realizara un análisis de los resultados desde la óptica de las TEORIAS que involucran los elementos principales del Derecho Disciplinario, contrastándolas con las técnicas de recolección y muestras, las cuales se implementaron para obtener características de los principios aplicados en la graduación de las conductas disciplinarias.
43 CAPITULO II