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Para empezar, la sentencia T-025 hace énfasis al periodo posterior al año 1995, cuando el Estado inicio a enfrentar la problemática del desplazamiento con los primeros programas que fueron insuficientes y restringidos; ciegos de la realidad que se estaban viviendo. Antes de esta situación, la Corte jugo un rol indispensable, no solo en cuanto a la sentencia dictada sino también en el proceso de seguimiento que, si bien es cierto ahora mismo no ha suplido completamente las necesidades de este fenómeno, pero ha manifestado un profundo interés por algunos grupos de tomar la situación en sus manos, a pesar de lo dispendiosa que pueda ser la tarea.

En 1996 se iniciaron los desplazamientos masivos en los departamentos de Antioquia, Cesar y Choco principalmente. El 2002, fue el año en el que más se presentaron desplazamientos tanto colectivos como individuales en Colombia. Inclusive en 1994, durante la visita del Secretario General de la ONU para el desplazamiento interno, afirmó Francis M. Deng que el Gobierno de Colombia no posee estadística pública alguna y que por lo tanto el problema era muy grave (Comisión de Derechos Humanos 1995:numeral 10). Desde la ausencia de un sistema de registro que pudiera respaldar la abrumadora presión social nacional e internacional, se pudo evidenciar el desinterés del Estado.

El año 1995 data una manifestación bien importante en el proceso judicial que inicio la Corte Constitucional, debido a que se identificó la estrecha relación entre la condición de desplazamiento y la situación de violencia que ha sufrido Colombia. Por lo tanto se considero que este tema debía incluirse en la agenda pública y necesitaba una estructuración desde el ámbito político. Esto ocurrió mediante el Documento Conpes 2804 de 1995, en donde se aprobó el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

En 1997, después de haber diseñado dicho Programa, no se podía concretar una política pública integral de atención a la población desplazada, puesto que según el gobierno, el programa tenía dificultades de gestión y coordinación interinstitucional, de información y de carácter financiero (Conpes 2924 de 1997). Los argumentos que sostenían esta afirmación iniciaban desde la falta de compromiso por parte de las entidades estatales, con

la política y la deficiencia en las acciones de las entidades que no apuntaban a un plan de atención integral a la población desplazada. Así fue que surgió el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), con el objetivo de subsanar las deficiencias institucionales existentes que han limitado la capacidad del Estado para responder al reto que significa la atención integral a la población desplazada por la violencia.

La relación entre estas manifestaciones de interés por la problemática, dieron inicio al surgimiento de una legislación sobre el desplazamiento. En Julio de 1997 se expidió la ley para la Atención de la Población Desplazada (Ley 387 de 1997), Este edicto permitió cimentar un marco jurídico para la política de atención integral a la población desplazada. La Consejería Presidencial para los Desplazados, de la Universidad Nacional y de la Pontificia Universidad Javeriana, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la iglesia, intervinieron para la conformación de esta ley. Por tanto, la rama Ejecutiva y la Legislativa coincidieron en las directrices que debía tener la política pública de desplazamiento:

- La prevención del desplazamiento - La atención humanitaria de emergencia

- El retorno voluntario y el reasentamiento de la población - Estabilización socioeconómica

Ley 387 de 1997

La Ley 387 de 1997 adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia.

En su primera parte, la Ley brinda una definición de desplazado (art. 1), presenta un conjunto de derechos en cabeza de las personas desplazadas (art. 2) y establece la responsabilidad específica del Estado de formular políticas y medidas para prevenir el desplazamiento forzado y atender, proteger y lograrla estabilización socioeconómica de los desplazados (art. 3).

En la segunda sección ordena la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) y determina su configuración. El Sistema, conformado por un conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias tiene la función principal de atender de manera integral a la población desplazada por la violencia (art. 4). El órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal, es el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada (art. 6). Para brindarle apoyo a los comités municipales, distritales y departamentales (art. 7). Adicionalmente, la Ley ordena la creación de un Sistema de información (art. 11) y de un Fondo que asegure la financiación de los programas (art. 21).

La tercera parte de la Ley (art. 9), establece la adopción de un Plan Nacional de Atención Integral para concretar las estrategias del Gobierno en materia de prevención, protección, atención y estabilización.

Los artículos 14 a 16 contienen una serie de acciones específicas a cargo del Gobierno nacional para prevenir el desplazamiento, brindar atención humanitaria de emergencia, garantizar el retorno a los lugares de origen y alcanzar la estabilización socioeconómica.

En una quinta sección (arts. 19 y 20) se establecen responsabilidades específicas a cargo de cada una de las diferentes entidades del SNAIPD, con el fin de satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada.

La ley concluye con una serie de disposiciones que abordan diversos temas como el apoyo a las organizaciones de desplazados, los informes que debe presentar anualmente el Gobierno al Congreso y las medidas especiales de protección.

A pesar de los pequeños avances en la definición de unas políticas públicas dirigidas a la población en condición de desplazamiento en Colombia, en la primera década del 2000 esta situación se puso más difícil. Para la Consultoría para los Derechos Humanos y el

Desplazamiento (CODHES) la cifra de desplazados ascendió a 1,5 millones de personas y en 2002 el país alcanzo el mayor número de desplazados: 412.553 personas en un año.

La problemática del desplazamiento forzado fue incluida en la agenda pública por el ejecutivo (Conpes 1995) inicialmente, y después por el congreso (Ley 387 de 1997), definitivamente la intervención de la corte constitucional y su sentencia para la ejecución de las políticas públicas relacionada con el tema, fue determinante para entrar en un proceso de análisis en cuanto a los obstáculos que se interponen aún ante la violación de las leyes que le respectan.