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Chapter 4 Data Representation, Logic,

4.4.12 Expressions

Sobre el control de sustancias que se vierten a las corrientes de agua se han aprobado varias Directivas, que parten de la 74/464/CEE, que establece dos listas, la primera sobre las sustancias que se deben eliminar y la segunda sobre las sustancias que se deben reducir en las aguas. Como complemento a esta Directiva se desarrollaron las Directivas 82/176/CEE y 84/156/CEE sobre los objetivos de calidad y las normas para su emisión del mercurio, 83/513/CEE sobre el cadmio, 84/491/CEE sobre el hexaclorociclohexano, 86/280/CEE sobre DDT, pentaclorofenol y tetracloruro de carbono, 88/347/CEE sobre aldrín, dieldrin, isodrin, hexaclobenceno, hexaclorobutadieno y cloroformo y 90/415/CEE sobre 1,2 dicloroetano, tricloroetileno, tetracloroetileno y triclorobenceno.

La Directiva Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad Europea, en sus anexos enumera las sustancias de origen industrial y agrícola, consideradas altamente peligrosas por su bioacumulación, persistencia y toxicidad. Además define la contaminación de las aguas como “vertido de sustancias o de energía efectuado por el hombre en el medio acuático , directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas”. Esta Directiva fue transpuesta a la legislación española por la Ley 29/85, de 2 de agosto, de aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 927/1988, de 29 julio, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica; modificado por el Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para sustancias

contaminantes como compuestos orgánicos: benceno, naftaleno, tolueno. xileno, atrazina, entre otros, Cianuros y fluoruros, arsénico, cobre, cromo, níquel, plomo, selenio y zinc; y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo un último párrafo al apartado 4 del artículo 254; y posteriormente por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 1873/2004, de 2 de junio.

La regulación de los vertidos de Mercurio fué establecida por la Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos yla Directiva 84/156/CEE del Consejo, en el mismo sentido que la anterior pero para el resto de instalaciones de tratamiento de mercurio, que fueron transpuestas por Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y condiciones especiales de control de mercurio en electrólisis de cloruros alcalinos, mercurio en otros procedimientos industriales, cadmio, hexaclorociclohexano, tetracloruro de carbono, diclorodifeniltricloroetano (DDT) y pentaclorofenol y la Orden Ministerial del 25 de mayo de 1992.

Con relación al Cadmio está la Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio, transpuesta por la Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987, y la Orden Ministerial del 25 de mayo de 1992.

La Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano, transpuestos por la la Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987, la Orden Ministerial de 25 de mayo de 1992 y la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1991 que modifica el anejo V de la Orden de 12 de noviembre de 1987, estableciendo valores límite de emisión y métodos de medida para los vertidos de hexaclorociclohexano.

La Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas

comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE, entre los que se encuentran DDT, pentaclorofenol y tetracloruro de carbono, fue transpuesta por la Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987, el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se aprueba la utilización de lodos de depuración en el sector agrario y la Orden Ministerial del 25 de mayo de 1992, por la que se modifica el artículo 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1987.

El aldrín, dieldrin, isodrin, hexaclobenceno, hexaclorobutadieno y cloroformo fueron regulados por la Directiva 88/347/CEE del Consejo, de 16 de junio, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE, transpuesta por Orden de 13 de marzo de 1989, que amplia la Orden de 12 de noviembre de 1987, incluyendo aldrín, dieldrín, endrín e isodrín, cloroformo y hexaclorobenceno, hexaclobutadieno.

La Directiva 90/415/CEE, del Consejo, regula los vertidos de 1,2 dicloroetano, tricloroetileno, tetracloroetileno y triclorobenceno, fue transpuesta por Orden de 28 de junio de 1991, que amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 y establece en los anexos XIII a XVI valores límite de emisión y objetivos de calidad para 1,2-dicloroetano, tricloroetileno, percloroetileno y triclorobenceno.

La Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de Diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, fue transpuesta por la Ley 29/85, de 2 de agosto, de aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985 y el Real Decreto 927/1988, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica la Ley 29/85, de aguas y el Real Decreto 927/1988, de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y el Real Decreto 1315/1992, de 30 de Octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar I, IV,V,VI y VII de la Ley 29/1985; modificado por el Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para sustancias contaminantes

como compuestos orgánicos: benceno, naftaleno, tolueno. xileno, atrazina, entre otros, Cianuros y fluoruros, arsénico, cobre, cromo, níquel, plomo, selenio y zinc; y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo un último párrafo al apartado 4 del artículo 254; y posteriormente por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 1873/2004, de 2 de junio.

El tratamiento de aguas residuales urbanas es regulado por la Directiva 91/271 del Consejo, de 21 mayo de 1991. En esta Directiva se establece el control de parámetros que caracterizan la materia orgánica, como, demanda biológica de oxígeno, demanda química de oxígeno; total de sólidos en suspensión y adicionalmente, para zonas sensibles a los procesos de eutrofización, el nivel de concentración de nutrientes, específicamete, nitrógeno y fósforo. Fue transpuesta por el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de tratamiento de aguas residuales urbanas, modificado por Real Decreto 2116/98, de 2 de Octubre. La Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero, modificó la Directiva 91/271/CEE en relación con los requisitos establecidos en el cuadro 2 del anexo I, sobre los requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en zonas sensibles propensas a la eutrofización, así mismo, la Resolución de 28 de Abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, que aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura fue transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

1.2.3. Normativa complementaria

Además de la legislación española sobre el agua, que ya se ha mencionado, existen otros decretos, leyes, ordenes y resoluciones, que se relacionan a continuación, en algunos casos son modificación o complemento de otros:

ƒ Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

ƒ Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/87, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

ƒ Real Decreto Ley 2/2004, del 18 de junio, por el que se modifica la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

ƒ Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

ƒ Ley 10/2001, de 5 de Julio de 2001, del Plan Hidrológico Nacional

ƒ Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

ƒ Resolución de 14 de Junio de 2001, de la Secretaría General del Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

ƒ Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto.

ƒ Real Decreto 1664/1998, de 24 de Julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca.

ƒ Resolucion de 25 de mayo de 1.998, por la que se declaran las "zonas sensibles" en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.

ƒ Real Decreto 1471/89, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la La Ley 22/88, de Costas.

ƒ La Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, establece las reglas básicas del funcionamiento de las autorizaciones de vertidos: cuándo y quién debe solicitarla, autoridad competente para otorgarla, procedimiento y formalidades que deben cumplimentarse, contenido de la autorización, situaciones en que cabe modificar los términos de una autorización de vertidos.

1.2.4. Directiva marco

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 23 octubre de 2000, establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Para ello parte de consideraciones, como las siguientes:

- El agua no es un bien comercial, sino un patrimonio que hay que proteger y defender.

- La necesidad de desarrollar una política comunitaria integrada de aguas.

- Para prevenir y controlar la contaminación, la política comunitaria de aguas se debe basar en el control de la contaminación en la fuente, fijando valores límite de emisión y normas de calidad medioambiental.

- La contribución a la reducción progresiva de los vertidos de sustancias peligrosas en el agua.

- Lograr una buena calidad del agua y de esa manera contribuir para garantizar el abastecimiento de agua potable.

- Incorporar el marco de control de la contaminación causada por sustancias peligrosas y en consecuencia, derogar la Directiva 76/464/CEE.

El objeto de la Directiva es la protección de las aguas superficiales continentales, aguas de transición, aguas costeras y aguas subterráneas, tratando de unificar y refundir buena parte de la normativa existente en estos ámbitos.

Incluye temas como objeto, definiciones, objetivos medioambientales, aguas utilizadas para la captación de agua potable, programa de medidas, estrategias para combatir la contaminación de las aguas (artículo 16) y planes de futuras medidas comunitarias, entre otros. Además se complementa con anexos, que incluyen:

- Información para establecer el listado de autoridades competentes

- Aguas superficiales (caracterización, tipos, condiciones de referencia, identificación de presiones, evaluación del impacto) y subterráneas (caracterización, incidencia de, la actividad humana, los cambios en los niveles y la contaminación en la calidad).

- Zonas protegidas - Análisis económico

- Estado de las aguas superficiales (indicadores de calidad, definiciones normativas y seguimiento del estado ecológico) y subterráneas ( estado y seguimiento cuantitativo y químico)

- Lista de medidas que se deben incluir en los programas de medidas. - Planes hidrológicos de cuenca.

- Lista de contaminantes principales.

- Límites de emisión y normas de calidad medioambiental. - Sustancias prioritarias.

- Mapas de regiones ecológicas de ríos y lagos; y aguas de transición y costeras.

En cumplimiento de su objeto general, esta Directiva busca, interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias y contribuir a conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos en las sustancias de origen natural, y cercanos a cero en las sustancias sintéticas artificiales (artículo 1). Así mismo, define como sustancias peligrosas “las sustancias o grupos de sustancias que son tóxicas, persistentes y pueden causar bioacumulación, así como otras sustancias o grupos de sustancias que entrañan un nivel de riesgo análogo” y contaminante “cualquier sustancia que pueda causar contaminación, en particular las sustancias enumeradas en el anexo VIII” (artículo 2).

La lista de los principales contaminantes, incluída en el anexo VIII es la siguiente: 1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a

2. Compuestos organofosforados. 3. Compuestos organoestánnicos.

4. Sustancias y preparados o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones endocrinas en el medio acuático o a través de el, que esten demostradas.

5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

6. Cianuros.

7. Metales y sus compuestos. 8. Arsénico y sus compuestos. 9. Biocida y productos fitosanitarios. 10. Materias en suspensión.

11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos). 12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de

oxígeno (y computables mediante parámetros como DBO o DQO).

La Decisión 2455/2001/CEE, teniendo en cuenta que por la Directiva 2000/60/CE se deben adoptar medidas contra la contaminación de las aguas causada por determinados contaminantes que representen un riesgo significativo para el medio acuático o a través de él, y con el objeto de reducir los vertidos, las emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, para lograr concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos en sustancias de origen natural y cercanos a cero en sustancias sintéticas artificiales, desarrolló el anexo X de esta Directiva, a través de una lista de sustancias peligrosas prioritarias.

La Directiva 2000/60/CEE introdujo una metodología científica para seleccionar las sustancias prioritarias en función de su riesgo significativo para el medio acuático o a través de él. Dicha metodología se basa en la ecotoxicidad acuática y su toxicidad humana a través de vías acuáticas de exposición, así como en pruebas de seguimiento de la contaminación ambiental y otros factores que indiquen la posibilidad de que exista contaminación ambiental, tales como, el volumen de producción o de utilización de la sustancia, así como el modo en que se use.

La lista de sustancias prioritarias publicada en esta Decisión sustituye a la lista contenida en la Comunicación de 22 de junio de 1982, relativa a sustancias peligrosas que podrían incluirse en la lista I de la Directiva 76/464/CEE, es decir las sustancias que se deben eliminar en las aguas. Estas sustancias estan catálogadas por grupos como: peligrosas prioritarias; con un número considerable de compuestos individuales sin establecer parámetros indicativos; y en estudio para su clasificación como sustancias peligrosas prioritarias, el listado es el siguiente: Alacloro, antraceno, Atrazina, Benceno, Difeniléteres bromados, Cadmio y sus compuestos, C10-13-

Cloroalcanos, Clorofenvinfos, Cloropirifos, 1,2-dicloroetano, Diclorometano, Di(2- etilhexil)ftalato (DEHP), Diurón, Endosulfán, (alfa-endosulfán), Fluoranteno, Hexaclorobenceno, Hexaclorobutadieno, Hexaclorociclohexano, (gamma-isómero, lindano), Isoproturón, Plomo y sus compuestos, Mercurio y sus compuestos, Naftaleno, Níquel y sus compuestos, Nonilfenoles, (4-(para)-nonilfenol), Octilfenoles, (para-ter-octilfenol), Pentaclorobenceno, Pentaclorofeno, Hidrocarburos poliaromáticos, (Benzo(a)pireno), (Benzo(b)fluoranteno), (Benzo(g,h,i)perileno), (Benzo(k)fluoroanteno), (Indeno(1,2,3-cd)pireno), Simazina, Compuestos del tributiltín, (Tributiltín catión), Triclorobencenos, (1,2,4-triclorobenceno), Triclorometano (cloroformo), Trifluralina.

Las listas de la Directiva 2000/60/CE incluidas en el anexo VIII, sobre principales contaminantes y el anexo X sobre sustancias prioritarias fueron transpuestas a la normativa española en los anexos II y IV del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica el Real Decreto 849/1986.

1.3. PROBLEMÁTICA

Como ya se ha mencionado, el sector que más se ha favorecido de las aplicaciones de reutilización de aguas residuales depuradas ha sido el agrícola, por ser el de mayor demanda, sin embargo, existe una amplia gama de posibilidades de aplicación pendientes por explotar y para ello, la calidad es uno de los aspectos más importantes, que se debe considerar.

La calidad del agua depurada debe ser establecida por una norma específica que incentive su reutilización, garantizando la protección de la salud y del medio. En

España, la normativa actual, Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no está encaminada hacia este propósito, en ella, solo se especifican procedimientos o criterios para asignar o solicitar la autorización para la disposición de vertidos de aguas residuales, pero no están explícitos sus posibles usos, ni sus criterios de calidad.

Para valorar la calidad del agua que se utiliza en el riego agrícola, ante la ausencia de una normativa específica en algunos países, se aplican los criterios de calidad establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación, FAO, y la Organización Mundial de la Salud, OMS, que se tratará detalladamente en el capítulo 3.

Los parámetros de calidad del agua de riego, estipulados por la FAO, se enfocan hacia la corrección de los posibles problemas que pueden afectar a los suelos, establece parámetros como, salinidad del agua de riego (Eca), relacionada con la conductividad eléctrica, y sólidos en suspensión totales para controlar la salinidad; ECa y tasa de adsorción de Sodio (SAR), para evaluar la infiltración; Sodio y Cloruros para evaluar la toxicidad de estos iones, según el tipo de regadío, así como, Boro, pH y por último el contenido de oligoelementos como Nitrógeno y Bicarbonato.

Italia, al igual que otros países mediterráneos presenta zonas áridas o semiáridas, y por lo tanto, tiene problemas de abastecimiento de agua. Aunque han desarrollado la reutilización de efluentes depurados, especialmente para el riego de cultivos, tienen una limitación para explotar el potencial con el que cuentan, debido a que la normativa sobre las condiciones que debe cumplir esta agua en el aspecto microbiológico, es más estricta en los límites que los criterios establecidos por la OMS, y para poder cumplirlos se ven obligados a incrementar los tratamientos de desinfección. Así lo han mencionado Lubello, C y otros [80] y Pollice, A. y otros [96].

Con lo que se ha planteado a lo largo de este capítulo, queda claro que, para incentivar la reutilización de aguas residuales depuradas en diferentes aplicaciones, es necesario contar con una normativa que determine los usos y criterios de calidad; como los criterios de calidad buscan proteger la salud y el ambiente, el aspecto microbiológico será uno de los más relevantes; para lograr la calidad exigida es

necesario aplicar tratamientos adicionales o complementarios a los convencionales de depuración.

En consecuencia esta investigación, dadas las buenas expectativas que ofrecen las técnologías de filtración, realiza un estudio comparativo de técnicas de filtración, aplicadas al efluente secundario de una estación depuradora de aguas residuales