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7. En cuanto al primer requisito para invocar la segunda frase del párrafo 4.2 del artículo 2, los métodos adoptados por el USDOC para identificar el dumping selectivo mediante la constatación de la existencia de una "pauta" adolecen de vicios fundamentales. La segunda frase exige que una autoridad investigadora constate la existencia de una "pauta de precios de exportación significativamente diferentes según los distintos compradores, regiones o períodos". Dado que las palabras "pauta" y "significativamente" tienen ambas aspectos cualitativos10, una "pauta" de

precios de exportación diferentes debe transmitir un sentido adecuado que refleje la finalidad del análisis que debe realizarse con arreglo a la segunda frase del párrafo 4.2 del artículo 2.

5 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Madera blanda V (párrafo 5 del artículo 21 - Canadá), párrafo 142; e informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Reducción a cero (Japón), párrafo 146.

6 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Reducción a cero (Japón), párrafo 169. 7 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 181.

8 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Madera blanda V (párrafo 5 del artículo 21 - Canadá), párrafo 99.

9 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Reducción a cero (Japón), párrafo 135. 10 Primera comunicación escrita de Corea, párrafos 131, 134 y 135.

8. A este respecto, el Órgano de Apelación aclaró que la función de la segunda frase es "establecer pautas de precios constitutivas de 'dumping selectivo'"11 y "descubrir" ese dumping

selectivo.12 También explicó que hay "tres tipos de dumping 'selectivo'", en concreto el dumping

orientado selectivamente a determinados compradores, regiones o períodos".13 Dado que por

definición el "dumping" se refiere a las ventas hechas a precios inferiores (y no superiores), la existencia de dumping selectivo puede constatarse cuando una autoridad investigadora debe demostrar que los precios de exportación para determinados compradores, regiones o períodos son significativamente inferiores que los precios de exportación para otros compradores, regiones o períodos, de manera que pueda entenderse que los precios han sido objeto de una "orientación selectiva". Al hacerlo, una autoridad investigadora debe evaluar cualitativamente la importancia de la desviación observada en un determinado grupo en relación con otros grupos de compradores, regiones o períodos con respecto a la pauta fáctica específica. Esa evaluación también es necesaria como norma de estadística absolutamente básica.14 Además, para evaluar si las diferencias de

precio observadas son "significativas", se deben tomar en cuenta las características del producto y el mercado pertinentes, incluidas las variaciones de los precios de ese producto en el mercado. 9. Los métodos del USDOC adolecen de una incompatibilidad en común con la segunda frase del párrafo 4.2 del artículo 2, ya que adoptan puntos de referencia puramente cuantitativos que se aplican mecánicamente en todos los casos. Con arreglo al criterio del caso Clavos, el USDOC identifica una "pauta" a través de un análisis de dos etapas, que consiste en el "criterio de la pauta"15, para el que el USDOC basa su evaluación únicamente en umbrales cuantitativos, como el

de una desviación estándar y 33% (del volumen entre todos los modelos), y el "criterio de la diferencia". Con arreglo al método de fijación de precios diferenciales, el USDOC emplea la denominada prueba d de Cohen, para el que recurre a umbrales puramente cuantitativos y umbrales mecánicos como una d de Cohen de más o menos 0,8. No hay pruebas de que el USDOC evalúe o interprete el sentido de las variaciones de precio observadas o las estadísticas calculadas de manera cualitativa para determinar si determinados compradores, regiones o períodos han sido objeto de "orientación selectiva".

10. La deficiencia de los métodos del USDOC de hacer caso omiso de aspectos cualitativos se ve agravada con respecto al método de fijación de precios diferenciales. El método de fijación de precios diferenciales también incluye en la "pauta" identificada los grupos de transacciones de exportación cuyos precios medios ponderados son superiores al valor normal. Es difícil comprender cómo el método de fijación de precios diferenciales identifica el "dumping" selectivo utilizando una "pauta" que en realidad consiste en una mezcla desordenada de precios superiores e inferiores. B. El USDOC no toma en cuenta todos los modelos al determinar si determinados

compradores (o regiones o períodos) son objeto de "orientación selectiva"

11. Como aclaró el Órgano de Apelación, no hay en el texto de la segunda frase del párrafo 4.2 del artículo 2 ninguna disposición que indique que "modelos" o "tipos" del mismo producto objeto de investigación puedan considerarse como tales.16 La identificación de una "pauta" con arreglo a

la segunda frase no puede terminarse a nivel de determinadas variaciones de precio respecto de modelos individuales vendidos. Por consiguiente, para constatar que determinado comprador, región o período es objeto de "orientación selectiva", una autoridad investigadora debe demostrar que los precios de exportación para el comprador, la región o el período específicos son significativamente inferiores respecto de todos los modelos.

11 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Acero inoxidable (México), párrafo 127; e informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Reducción a cero (Japón), párrafo 133. Véase también la primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 176.

12 Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Reducción a cero (Japón), párrafo 135. 13 Informe del Órgano de Apelación, CE - Ropa de cama, párrafo 62.

14 Lane, David y otros, Online Statistics Education: A Multimedia Course of Study,

(http://onlinestatbook.com/), páginas 11, 12 y 648 (JPN-2); McFarland, Henry B., The U.S. Department of Commerce's Approach to Targeted Dumping: The Wrong Test and the Wrong Response (25 de junio de 2014), página 6 (JPN-3).

15 Primera comunicación escrita de Corea, párrafo 105.

12. Los métodos del USDOC no toman en consideración todos los modelos al identificar una "pauta" de dumping selectivo. Con arreglo al criterio del caso Clavos, el USDOC considera que "el criterio de la pauta" se satisface si los precios medios ponderados respecto de determinados modelos son inferiores al criterio de "una desviación estándar" y el volumen agregado de transacciones correspondientes a tales modelos excede del 33% de todo el volumen vendido a ese comprador (o región o período) entre todos los modelos. Con arreglo al método de fijación de precios diferenciales, el USDOC separa las transacciones de exportación correspondientes a un determinado comprador, región y período en función de los distintos modelos y agrega esos grupos de transacciones relativas a modelos específicos que superan el umbral de una d de Cohen de más o menos 0,8.17

C. El método de fijación de precios diferenciales agrega variaciones no relacionadas

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