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El tratamiento de cada uno de estos establecimientos se realizará en forma particular según el tipo de enseñanza que se imparta y a quién se destine.

A tal efecto los interesados agregarán una memoria detallada de las actividades que se desarrollarán, forma de trabajo, horarios, cantidad de personal, grupos a los que se atenderá y todo otro dato de interés para evaluar el caso.

1.2.2.18.4. Centro de Recreación Infantil

A los efectos de esta reglamentación y de sus normas complementarias se entiende por Centro de Recreación Infantil al establecimiento apto para que los niños desarrollen actividades recreativas de cualquier índole tales como: educación física, deportes, actividades manuales, artísticas y análogas durante todo el día o parte del mismo.

Las condiciones para la construcción y/o instalación de estos establecimientos y para su habilitación se encuentran reglamentados en las Ordenanzas Nº 5906 y 7121 (Texto ordenado - D. 1617/93).

Podrán instalarse en todas las zonas permitidas por el Cuadro de Usos que forma parte del presente Código, considerando cada caso como Uso Puntual de acuerdo a lo indicado en Generalidades del Art. 1.2.2.18.

1.2.2.18.5. Ampliaciones y Refacciones

1. Las ampliaciones y/o refacciones de establecimientos educativos existentes se tratarán en forma particular a fin de adecuar los espacios y edificios a las normas en vigencia.

2. En zonas de uso no conforme: podrá permitirse la modificación y/o refacción de todo establecimiento educacional siempre que:

a. Incorporación de nuevas parcelas: podrá aceptarse la anexión de parcelas linderas al establecimiento escolar existente en zona de uso no conforme, únicamente en caso de demostrarse fehacientemente que resulta imprescindible dicho espacio para cumplimentar la legislación educativa vigente. Deberán contemplarse las molestias que podrían ocasionarse a terceros – especialmente a viviendas vecinas - , proponiendo las medidas de prevención y de control, así como las soluciones efectivas, tendientes a remediar los impactos que pudieren producirse. El área del terreno a incorporar no podrá superar el 20% de la superficie correspondiente al predio que ocupa el establecimiento aprobado y no podrán efectuarse en los predios a incorporar actividades al aire libre, ni accesos de alumnos o vehículos. Si el DE lo estima procedente podrá exigir la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental según lo previsto en las Ordenanzas 7674 y 7709 (T.O. D. 3132/00) .

b. El establecimiento se encuentre habilitado, en funcionamiento normal y aprobados sus edificios existentes. c. En ningún caso la modificación implicará el incremento del número de alumnos con que cuenta.

d- Se ajuste a las normas nacionales, provinciales y municipales, sobre requerimientos técnicos exigidos para este uso educacional.

e. No existan en el inmueble construcciones precarias.

f. Se estudie y proponga, con el asesoramiento de las O.T. la forma de solucionar los problemas de ruidos y molestias al vecindario, así como los problemas de tránsito y estacionamiento que genera a determinadas horas este tipo de actividad.

3. En todas las zonas para edificios escolares existentes:

Cuando sea necesario modificar y/o ampliar instalaciones y/o edificios escolares para responder a la Reforma Educativa, según las exigencias de las Leyes y Normativas Nacionales y Provinciales vigentes, y en tanto no se produzca un incremento en el número de alumnos matriculados, las O.T. podrán remitir a resolución del D.E. el análisis fundamentado de la propuesta presentada por la entidad educacional. En ningún caso podrán excederse en más de un 20 % las normativas establecidas por las actuales reglamentaciones, siendo el FOS máximo = 0.60. 4. Bajas y Transferencias de habilitaciones:

Los casos de edificios escolares ubicados en zonas de uso no conforme ( zonas residenciales, Areas Centrales, Areas de Preservación, etc.) o aquéllos en los que se han verificado inconvenientes en su funcionamiento, y se produzca la baja o transferencia de su habilitación, no podrá autorizarse nuevamente el mismo uso educacional. El caso deberá considerarse particularmente como “Uso Puntual” y con el concepto de “Grado Menor”, pudiendo aplicarse las alternativas de los incisos 1 y 2 del artículo 1.2.4.3., apartado C de este COU.

1.2.2.19. SALUD

1.2.2.19.1. Establecimientos Sanitarios

Los establecimientos destinados a la atención médica: Consultorios, Centros, Servicios Médicos u Odontológicos, Institutos, Clínicas, Sanatorios, Maternidades, Hospitales, Laboratorios de Análisis Clínicos, Salas de Rayos, Institutos o Clínicas Neuropsiquiátricas y otros, deberán cumplimentar además de las normas contenidas en el presente Código, los siguientes requisitos:

1. Normas Edilicias contenidas en el Código de Edificación en cuanto a las necesidades de locales, dimensiones, e iluminación y ventilación de los mismos.

2. Normas Nacionales y Provinciales sobre cada subrubro en particular, tales como: Establecimientos Asistenciales en General- Laboratorios de Análisis Clínicos: - Decreto 3280/90 del P.E. Provincial-

Salas y Equipos de Rayos X: Ley Nacional 17.557/67

Decretos Nos. 6320/68 y 1648/70 Resolución 2680/68

Decretos Provinciales 179l/8l, 3280/90 y Disposición 1/82. Establecimientos Neuropsiquiátricos:

Resolución 920/81 del Ministerio de Salud Pública de la Nación.

Resoluciones 1307/74 y 2567/80 del Ministerio de Salud Pública de la Pcia. de Buenos Aires.

3. Las disposiciones del Decreto Nº 3280/90- reglamentario de la Ley Provincial 7314-, la Ley Provincial 11347 y su Reglamentación y la Ordenanza N° 7182 (referentes a Residuos Patogénicos y/o Patológicos ) y toda otra norma vigente no enumerada en el presente artículo, que se refiera al rubro en cuestión.

Nota :para el otorgamiento de Permisos de Localización se aplicará lo dispuesto por la Ordenanza Nº 8057 y su reglamentación.

1.2.2.19.2. Residencias Geriátricas

Los establecimientos que se destinen al albergue, protección y/o rehabilitación de ancianos, deberán cumplimentar además de las normas contenidas en el presente Código, los siguientes requisitos:

1. Las normas contenidas en el Código de Edificación en cuanto a requerimientos de locales, tipo, tamaño, iluminación y ventilación de los mismos.

2. Las disposiciones del Decreto Nº 3280/90- reglamentario de la Ley Provincial 7314-, la Ley Provincial 11347 y su Reglamentación y la Ordenanza N° 7182 (referentes a Residuos Patogénicos y/o Patológicos ) y toda otra norma vigente no enumerada en el presente artículo, que se refiera al rubro en cuestión.

3. Los lugares para permanencia y/o solaz de ancianos (dormitorios - comedor - estar - jardines - terraza - sanitarios) deberán ubicarse siempre a nivel de planta baja para facilitar su desplazamiento y permitir su correcta utilización. En casos excepcionales, podría autorizarse la ocupación de una planta alta para destinarla a un reducido número de gerontes ambulatorios pero se exigirá la colocación de un ascensor de tipo familiar, se dotará a esta planta de sanitarios que correspondan y de una sala de estar independiente de la que se ubique en planta baja.

4. Deberán contar con áreas abiertas (patios y jardines) provistas de bancos para uso de los ancianos.

Nota :corresponde aplicar la Ordenanza Nº 8057 y su reglamentación, referente a Permisos de Localización.

1.2.2.19.3. Guarderías Infantiles

Los establecimientos que se destinen al cuidado de niños hasta 5 años, que funcionen en forma independiente, o bien dependan de otros establecimientos, deberán cumplimentar además de las normas señaladas en el presente Código, las siguientes reglamentaciones:

1. Las normas contenidas en el Código de Edificación en cuanto a requerimientos de instalaciones, dimensiones de locales, e iluminación y ventilación de los mismos.

2. La Ordenanza Nº 7017.

Nota :corresponde aplicar la Ordenanza Nº 8057 y su reglamentación, referente a Permisos de Localización.

1.2.2.20. JUEGOS O ENTRETENIMIENTOS

Los billares (o "Pools"); juego de ingenio (como el ajedrez- backgamon - etc.). o cualquier otro tipo de entretenimiento, se autorizará únicamente como complemento de la actividad principal (confitería, bar, casa de té, casa de lunch, etc.) debiendo ajustarse a los requisitos señalados a continuación:

Se permitirá la instalación de 1 (una) mesa de juego cada 2 mesas del rubro principal con un total de 8 (ocho) asientos.

El área total destinada no podrá superar los 50m².

El área destinada a mesa de billar (o"Pool") deberá respetar una separación mínima de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) entre mesas de juego, mesa y paramento, y/o cualquier otro objeto que los rodee.

En cada caso se presentará un croquis de ubicación con distancias debidamente acotadas para su aprobación. Las Salas de Recreación y Entretenimiento Familiar se regirán por las disposiciones de la Ordenanza Nº 7768. Los juegos para niños se ajustarán a las disposiciones de la Ordenanza 6972 y su Decreto Reglamentario 398/92.

1.2.2.21. CANCHAS DE TENIS; PADDLE TENIS Y OTRAS AREAS DESTINADAS A

ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

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