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Favourable Conditions for Reforms

In document Pension system reform (Page 39-43)

Proyecto de reforma a los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y al artículo 81 de Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO CONSIDERANDO:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las

personas tiene derechos a disponer de bienes y servicios de optimas calidad y a elegirlos con libertad, así mismo como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y su característica.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencia, daños o malas calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Que, el artículo 53 de la Constitución dispone: Las empresas, instituciones y organismo que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

El estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Que, el artículo 54 de la Constitución de la República manifiesta: Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que lo incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquellas que pongan en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Que, el artículo 55 de la Constitución ordena: Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defienda antes las autoridades judiciales o administrativas.

Para el ejercicio de este u otros derechos nadie será obligado a asociarse.

Que, el artículo 75 de la constitución del ecuador dispone: toda persona tiene derecho al acceso gratuito y a la tutele efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, el artículo 2 de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece:

Corresponde a la Defensoría del Pueblo:

a) Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran;

b) Defender o excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y

Que, el artículo 8 de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo manifiesta: Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo, a más del ejercicio de las funciones determinadas en los literales a) y b) del artículo 2 de esta ley, las siguientes:

h). Promover la capacitación, difusión y asesoramiento en el campo de los derechos humanos, ambientales y de patrimonio cultural, utilizando los espacios de comunicación y difusión que asigna la ley al Estado. Hacer públicas las recomendaciones, observaciones que hubiera dispuesto y orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos.

Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor dispone:

Competencia y Procedimiento. Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.

En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expiden los siguientes: Proyecto de reforma a los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y al artículo 81 de Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2.Corresponde a la Defensoría del Pueblo:

a) Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran;

b) Defender o excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y

c) Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo Primero. Sustitúyase el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del

Pueblo por el siguiente. Artículo 2. Corresponde a la Defensoría del Pueblo: a) Promover y patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de

Amparo de las personas que lo requieran;

b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen;

c) Conocer, pronunciarse, resolver y sancionar motivadamente sobre los

reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor; y,

d) Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 8.Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo, a más del ejercicio de las funciones determinadas en los literales a) y b) del artículo 2 de esta ley, las siguientes:

h). Promover la capacitación, difusión y asesoramiento en el campo de los derechos humanos, ambientales y de patrimonio cultural, utilizando los espacios de comunicación y difusión que asigna la ley al Estado. Hacer públicas las recomendaciones, observaciones que hubiera dispuesto y orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos.

Artículo Segundo. Sustitúyase el artículo 8 de la de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo por el siguiente. Artículo 8. Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo, a más del ejercicio de las funciones determinadas en los literales a) y b) del artículo 2 de esta ley, las siguientes:

h) Promover la capacitación, difusión y asesoramiento en el campo de los derechos humanos, derechos del consumidor, derechos ambientales y derechos de patrimonio cultural, utilizando los espacios de comunicación y difusión que asigna la ley al Estado. Hacer públicas las recomendaciones y observaciones que hubiera dispuesto y orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos y sobre la competencia y procedimiento cuando se vulneran estos derechos.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Artículo 81. Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.

En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

Artículo Primero- Sustitúyase el artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, por el siguiente: Artículo 81. Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer, pronunciarse, resolver y sancionar motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente

afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.

En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que le corresponda.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Ecuador, a los…del mes de…del año 2015.

f). Presidenta de la Asamblea. f). Secretario General.

2.4 Conclusiones parciales del capítulo.

En este capítulo se puede establecer que de acuerdo a las investigaciones y encuestas realizadas se pudo comprobar que de una u otra manera se está violentando derechos y garantías constitucionales al consumidor. Debido que las empresas públicas y privadas no están cumpliendo no están cumpliendo con las leyes establecidas.

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

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