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4.2 Automatic Processing of GUGT

4.2.1 Feature Extraction

y la operatoria financiera extraterritorial

Se entiende por paraísos fiscales a los territorios o jurisdicciones que se caracterizan por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a las personas físicas y jurídicas no residentes, es decir, a quienes sólo se

(12) Decreto 1642/11, Art. 2º- El Programa Nacional de Monitoreo de la implementación de políticas para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, que se crea por el artículo 1º, tendrá a su cargo:

a) Coordinar a nivel nacional las actividades, planes y programas de evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención y persecución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. b) Producir estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críti- cas en la materia. c) Realizar el seguimiento y programar los cursos de acción para evaluar y adecuar la implementación de las reformas legislativas antilavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Promover ámbitos de trabajo y participación que permitan generar con- sensos, fijar metas y formular políticas en la materia de su competencia. e) Convocar a los poderes del Estado, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática. f) Prestar colaboración y apoyo técnico a los organismos responsables en la prevención, persecución y sanción del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

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domicilien allí a efectos legales, pero que no tienen fijado en el mismo el asiento principal de sus negocios.

Conviven en dichos territorios dos regímenes diferenciados, uno para los residentes y otro más laxo y permisivo, para los no residentes.

Además, de dichas ventajas impositivas y el estricto secreto bancario que rige en los mismos, cabe señalar que en dichos territorios es sumamente sencillo obtener la apertura de cuentas corrientes bancarias, transferir los fondos dinerarios depositados en el sistema financiero y también consti- tuir sociedades comerciales de actuación extraterritorial (off shore) gracias a que en dichas jurisdicciones existen regímenes regulatorios y de control muy laxos.

Esas ventajas indudablemente, operan para atraer a esos territorios no sólo grandes inversiones de capital, sino también para la instalación en los mismos de bancos fantasmas y sociedades pantalla.

Las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales permiten la instalación de verdaderos centros financieros off shore debido a que, por sus inoculta- bles ventajas, atraen gran cantidad de dinero circulante sin distinguir si su procedencia es lícita o si proviene de las ganancias obtenidas de acti- vidades delictivas. Sin embargo, quienes pretenden legitimar sus activos de origen ilícito, seguramente no están preocupados en obtener tasas de retorno más elevadas, sino que buscan mayor seguridad en cuanto al ocul- tamiento de su verdadera titularidad (13).

Si bien es cierto que no existe uniformidad en cuanto a los criterios de valoración para determinar si un territorio es o no un paraíso fiscal, la OCDE (14) reconoce cuatro factores principales:

1. Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son sólo nominales o fijos. 2. Si hay falta de transparencia.

3. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de infor- mación para propósitos fiscales con otros países.

4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuan- do no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

(13) tanzi, Vito, “El lavado de dinero y el sistema financiero internacional, Fondo Monetario

Internacional. Departamento de Asuntos Fiscales, mayo de 1996, p. 12. (14) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

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En base a tales características, dicho organismo internacional cuya sede en París es compartida con el GAFI, publica una lista de los países que son considerados paraísos fiscales. La lista fue publicada por primera vez en el año 2000 incluyendo a 31 países (15) aunque hace pocos meses, en

diciembre de 2011 la lista fue actualizada y se excluyeron de la misma a casi todos los países que la integraban, quedando únicamente incluidos Naurú y Niué.

Es necesario señalar que la operatoria de servicios financieros extraterri- toriales no es ilegítima por sí sola sino que se torna de esa forma cuando es utilizada con fines de fraude, evasión impositiva, lavado de dinero; en fin, cuando se pretende ocultar el origen de los fondos para esquivar las normas éticas y de transparencia exigidas en el país del cual provienen los mismos.

En este sentido, calificada doctrina sostuvo que “(...) si bien esas circuns- tancias pueden resultar favorables para la movilización de activos de origen criminal, el uso de las cuentas bancarias en otro país es perfectamente le- gal y, para muchas profesiones y empresas, necesario. Su utilización para evadir impuestos es punible en nuestro país, aunque el banco extranjero no esté especialmente preocupado por esa cuestión. El problema principal es cuando el dinero tiene su origen en actividades ilícitas y, especialmente, cuando procede del narcotráfico (...)” (16).

Ahora bien, el sector financiero en la República Argentina está integrado por tres categorías de entidades: bancos de sociedades argentinas que son autorizados por el Banco Central para operar; otros que son sucursa- les de bancos extranjeros que han acreditado una afectación patrimonial suficiente y pueden operar también; y una tercera categoría que son las representaciones locales de bancos extranjeros, que son meros agen- tes locales autorizados por el banco extranjero que se presentan ante el BCRA, y éste los autoriza a asesorar exclusivamente, pero no pueden operar en la Argentina (17).

(15) Chipre, Malta, Mauricio, Seychelles, Gibraltar, Mónaco, Liechtenstein, Guernsey, Jersey, Isla de Man, San Marino, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas (BVI), Turks y Caicos, Antigua y Barbuda, Belize, Bahamas, Samoa, Islas Feroe, Groenlandia, entre otros.

(16) D’alBora (h), Francisco J. y BiagoscH, zenón a., “Lavado de Dinero y Operatoria Off Sho-

re”, en ED, Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal, 17/07/2001.

(17) Filippi, laura, ricHarD, eFraín Hugo, “Actividad bancaria ilícita “off shore” y procedencia de

aplicación de la normativa societaria”, III Congreso Argentino-Español de derecho mercantil, Valencia 1 al 3 de junio de 2006.

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En efecto, aunque de hecho así se opere, la ley de entidades financieras de nuestro país no permite la actividad financiera off shore (18), particular-

mente la que se realiza en el país pero simulando hacerla en el extranje- ro (19). Cabe señalar que la actividad financiera extraterritorial no sólo se

realiza a través de representaciones de entidades financieras extranjeras que no tienen autorización para actuar con esa calidad en Argentina sino —la mayoría de las veces— a través de entidades financieras locales que por medio de la captación de depósitos de inversionistas locales, colocan esos fondos en cuentas en entidades financieras del exterior, aparentando que la operación se realizó en el extranjero (20).

En un resonado caso (21), se tuvo por acreditado —entre otros hechos—

que una sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay de- nominada “Compañía General de Negocios SAIFE” funcionaba clan- destinamente, en las oficinas del Banco General de Negocios situadas en la Ciudad de Buenos Aires. El estatuto de la sociedad uruguaya esta- blecía que su objeto era exclusivamente la realización, con no residen- tes, de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del Uruguay.

Esta sociedad captaba dinero de residentes argentinos y disponía de esos fondos, es decir, actuaba en su lugar de constitución —Montevideo— como una simple oficina de registración contable. Obviamente, la socie- dad uruguaya no sólo no se había inscripto ante la Inspección General de Justicia como sociedad extranjera, sino que tampoco se hallaba autoriza- da por el Banco Central de la República Argentina para actuar en el país y, sin embargo, un grupo de personas con base de operaciones en el Banco General de Negocios, habían institucionalizado un mecanismo paralelo para sacar el dinero vulnerando los controles estatales.

Es justo señalar que la República Oriental del Uruguay sancionó, con vi- gencia a partir del 1° de enero de 2011, la ley 18.083 que consagró dos

(18) Ley 21.526, art. 13, párrafo segundo: “(…) La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del Banco Central de la República Argentina y a las reglamentaciones que éste establezca”.

(19) Filippi, laura y ricHarD, eFrain, op., cit.

(20) Filippi, laura y ricHarD, eFrain, op., cit.

(21) CSJN, “Compañía General de Negocios SAIFE s/ pedido de quiebra por Mihanovich, Ricardo L.” de fecha 24 de febrero de 2009.

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grandes modificaciones a la normativa en materia de Sociedades Anóni- mas Financieras de Inversión (“SAFIs”), es decir aquellas sociedades cuyo objeto es la realización de actividades exclusivamente en otros países dis- tintos al de su constitución.

Por una parte, la norma citada estableció la prohibición de constituir nuevas sociedades bajo ese tipo especial y además derogó el régimen tributario especial del que gozaban, debiendo pasar a regirse por el régi- men tributario aplicable a las sociedades anónimas comunes.

Y más recientemente,como una medida tendiente para prevenir el lava- do de activos y el financiamiento del terrorismo, entró en vigencia en la República Oriental del Uruguay a partir del 1° de agosto de 2012, la ley 18.930 sobre el régimen informativo de acciones al portador. Esta nueva ley no elimina las acciones al portador, sino que hace obligatorio que los titulares de las mismas tengan que declarar a la sociedad los datos para su identificación y la sociedad deberá proporcionar esta información al Banco Central del Uruguay.

Según estadísticas de amplia difusión, en los centros financieros extraterri- toriales se concentra aproximadamente un tercio del producto bruto inter- no mundial y lo más asombroso es que en dichos territorios con ventajas impositivas y estricto secreto bancario, existen muchas más sociedades registradas —titulares de depósitos en efectivo y activos en distintas par- tes del mundo— que habitantes residentes.

Situada, en su mayor parte en países de los llamados paraísos fiscales, la banca extraterritorial ofrece a quienes se benefician de las ganancias pro- venientes de la comisión de graves delitos, la oportunidad de blanquear el producto del delito con la máxima seguridad y confidencialidad y un mínimo de riesgos.

Por ejemplo, la isla de Man, una pequeña isla ubicada en el mar de Irlan- da, es una colonia dependiente de la Corona Británica que si bien no es parte del Reino Unido, su representación internacional, defensa y buen gobierno sí son responsabilidad del gobierno británico. Dicho territorio tiene alrededor de 80.000 habitantes y más de 75.000 sociedades comer- ciales constituidas. El sector financiero es la actividad más desarrollada en la isla y las actividades bancarias, aseguradoras, financieras y de negocios constituyen por sí solas el 36,67% del PIB de la isla, generando alrededor de 814.177.000 £ (959.100.506 €) entre 2007 y 2008.

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Otro de los paraísos fiscales está en las islas Caimán un territorio Británico de ultramar, dependiente del Reino Unido y ubicado al noroeste de Jamai- ca. Es uno de los 16 territorios no autónomos bajo supervisión del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Su economía es una de las más sólidas del Caribe y es considerada el quinto centro financiero más grande del mundo. Con una población de alrededor de 52.000 habitantes, hay aproximadamente 40.000 sociedades comerciales registradas y 279 bancos (a partir de junio de 2008).

Como se ve, el Reino Unido tiene bajo su tutela buena parte de los más importantes paraísos fiscales del mundo, como los casos citados prece- dentemente o el de las Islas Vírgenes Británicas, donde se garantiza la ausencia de transparencia en las operaciones y el anonimato de los accio- nistas. Con una población de 20.000 personas, las Islas Vírgenes disponen de un registro de más de 350.000 sociedades. Solamente los ingresos provenientes del pago de las tasas anuales por registro de sociedades y por representación generan el 55% de los ingresos del archipiélago. Las islas de Jersey y Guersney consiguieron sus ventajas a cambio de some- terse a la Corona de Inglaterra y renunciar a dar apoyo al contrabando y la piratería. La propia city londinense aloja un mercado offshore (fuera del radio de la legislación británica) para las operaciones en eurodólares entre no residentes (22).

En estas jurisdicciones, esto es posible, además de la nula o baja tributa- ción para los no residentes, porque se permite que las sociedades comer- ciales emitan acciones y títulos al portador, lo que otorga anonimato a los verdaderos propietarios del capital.

Sobran los ejemplos de la existencia de estos territorios permisivos a la instalación de grandes capitales sin el menor control y lo que más preocu- pa es que los mismos van a seguir existiendo mientras las grandes poten- cias lo permitan, lo cual solo va a cambiar cuando las grandes corporacio- nes económicas dejen de obtener sus pingües beneficios derivados de la utilización de estos regímenes.

La condescendencia de las naciones dominantes ante este circuito de economía ilegítima indica que los principales beneficiarios y promotores

(22) goDeFroy, tHierry y lascoumes pierre, El capitalismo clandestino,Bs. As., Ed. Paidós, 2005,

p. 55 y ss.; citado por gils carBó, aleJanDra, Dictamen en autos de la CNCom. Sala E, “Fiscalía

General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s. sumarísimo” de fecha 02/02/2009.

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del fraude off shore no son los cabecillas del narcotráfico y el crimen or- ganizado. Los principales clientes de este sistema clandestino son las cor- poraciones trasnacionales que lideran el mercado mundial, los magnates, los hombres de negocios, las estrellas del espectáculo, los miembros del gobierno y de la clase política de los países más avanzados (23).

En ese sentido, observadores internacionales han calificado de hipócrita la actitud de EE.UU y Gran Bretaña al afirmar que “Estados Unidos funcio- na, de hecho, como un gran paraíso fiscal para los no residentes y ofrece secreto bancario en gran escala a las corporaciones que se establecen en los Estados como Delaware; Gran Bretaña tiene sus propios paraísos fiscales en las islas del Canal y sus territorios en el Caribe, mientras la legislación impositiva para no residentes permite a los multimillonarios del mundo entero no pagar impuestos sobre una buena parte de sus ingresos (...)” (24).

Sería hipócrita también que las grandes potencias mundiales, al par que participan activamente de los organismos internacionales que fijan los es- tándares internacionales e imponen sanciones a los países “no coopera- tivos”, pero por otro lado, en sus propios territorios, no hagan todos los esfuerzos para erradicar los paraísos fiscales y la utilización de sociedades off shore, o permitan el anonimato de los accionistas.

Claro que no se nos escapa que la sustracción de los recursos provenien- tes de países poco desarrollados —generados a costo de marginación y de pobreza— es inversamente proporcional a la canalización de esos recursos hacia las economías más desarrolladas del mundo.

Bueno sería entonces que, más allá de las posiciones que se adopten en el seno de las reuniones de todos los foros internacionales que se ocupan de combatir estos flagelos, los países de las economías más desarrolladas del mundo, adopten seriamente, en sus territorios, una sincera política para suprimir los paraísos fiscales.

De otro modo, se le debería dar la razón a quienes sostienen que se está frente a un caso de típica retórica política, una forma de alejar la atención del público de los temas que realmente tienen que ver con la crisis eco-

(23) Dictamen citado.

(24) Kay, JoHn, fundador de la escuela de negocios de la Univ. de Oxford; ver Kay JoHn y King

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nómica e intentar que parezca que estas reuniones de líderes mundiales sirven para algo (25).

5. La utilización de sociedades de actuación extraterritorial

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