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3.2 Software Design

3.2.3 The Face Scale Mood Evaluation

En el plano internacional, esa ardua tarea se ve reflejada en el compro- miso asumido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que, a través de las nuevas cuarenta re- comendaciones aprobadas en el Plenario celebrado en París en febrero de 2012 para prevenir el lavado de activos de origen delictivo, el financia- miento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, se ha erigido como el principal foro mundial de de- sarrollo y promoción de políticas para luchar contra el avance del crimen organizado transnacional.

Es la cuarta vez que el GAFI procede a revisar y modernizar las recomen- daciones desde que se aprobaran las originales en 1990, y que fueran actualizadas en 1996, en 2001 (con la adición de 9 recomendaciones es- peciales orientadas a la lucha contra el financiamiento del terrorismo) y en 2003.

Sintéticamente, las nuevas cuarenta recomendaciones aprobadas recien- temente en reemplazo de las conocidas “40 + 9” —para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo respectivamente— incorpo- ran entre los cambios más importantes, la prevención del financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, la inclusión de los delitos fiscales como precedentes al lavado de activos y el esquema de prevención basado en riesgos.

La República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional desde el año 2000 junto con otros 33 países y también 2 or- ganizaciones regionales (7). Y también ha suscripto a las convenciones inter-

(5) Dictamen precedentemente citado

(6) Aprobadas en el Plenario de febrero de 2012

(7) Son miembros del GAFI: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hong Kong, Islandia, India, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Portu- gal, Reino Unido, República de Corea, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico.

diego sarrabayrouse

nacionales (8) más relevantes en la materia, las cuales han sido incorporadas

a nuestro cuerpo normativo, en todo aquello que las mismas no colisionan abiertamente con nuestro derecho interno.

Además, nuestro país es miembro fundador en el ámbito regional del foro de América del Sur, denominado GAFISUD, una entidad interguber- namental que adhiere a los estándares internacionales elaborados por el GAFI y que agrupa a los países de América de Sur en el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Cabe señalar que de los países que integran el referido foro regional, nuestro país juntamente con Brasil y México también integran el GAFI en carácter de miembros plenos, lo cual les otorga entre otras atribuciones, derecho de voz y voto.

Entre las novedades más importantes incorporadas por las nuevas reco- mendaciones merece destacarse el reforzamiento de las exigencias de debida diligencia en algunas áreas en las que el riesgo es mayor o en las que la implementación puede ser ampliada. Por otra parte, hay mayor fle- xibilidad para las medidas simplificadas para aplicar en las áreas de bajo riesgo. Este enfoque de prevención basado en el riesgo permitirá a las instituciones financieras y otras actividades aplicar mejor sus recursos a las áreas de mayor riesgo.

Se amplía la lista de delitos subyacentes al delito de lavado de activos para incluir los delitos fiscales graves, como así también se ha tomado debida nota de la falta de transparencia en la utilización de las personas jurídicas por parte de la delincuencia organizada. Por ello el GAFI ha refor- zado las exigencias de transparencia en este terreno.

Bajo el Título “Transparencia de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas” las recomendaciones que se ocupan de las personas de existen- cia ideal son las actuales 24 y 25 (antes eran las números 33 y 34).

(8) “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus- tancias Psicotrópicas” (Convención de Viena) del 19 de diciembre de 1988; “Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada” (Convención de Paler- mo) de diciembre del 2000; “Convención Interamericana contra la Corrupción” firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos y aprobada por la República Argentina mediante la sanción de la ley 24.759; “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” adoptado por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas del 9 de diciembre de 1999 y aprobada por la República Argentina mediante la sanción de la ley 26.024; “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adop- tada en Nueva York, Estados Unidos el 31 de octubre de 2003 y aprobada por la República Argentina mediante la sanción de la ley 26.097.

lavado de activos y paraísos Fiscales

Lavado de

Activos - Prevención y Sanción

Tales recomendaciones establecen que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo y asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario real y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso a tiempo. Y además que los países que admi- tan que las personas jurídicas puedan emitir acciones al portador, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebi- damente para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

3. El compromiso asumido por nuestro país

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