México es uno de los países más ricos en cuanto a diversidad biótica se refiere. En nuestro país están representados todos los grupos de plantas y animales. Entre estos últimos, las aves ocupan un lugar especial, pues en México habita el 12,0% del total de especies del mundo; el 10,0% de este es endémico.
El programa de Áreas de Importancia para la Conservación de la Aves (AICA’s) en México pretende formar parte a nivel mundial de una red de sitios que destaquen por su importancia en el mantenimiento a largo plazo de las poblaciones de aves que ocurren de manera natural en ellos.
Las AICA’s son:
• Sitios de significancia internacional para la conservación a escala subregional, regional o global.
• Herramientas prácticas para la conservación. • Se escogen utilizando criterios estandarizados.
• Deben, siempre que sea posible, ser suficientemente grandes para soportar poblaciones viables de las especies para las cuales son importantes.
• Deben ser posibles de conservar.
• Deben incluir, si es apropiado las redes existentes de áreas naturales protegidas. • No son apropiadas para la conservación de todas las especies, y para algunas
es posible que representen solamente parte de sus rangos de distribución.
• Deben ser parte de un plan general de conservación en donde se manejen sitios, especies y habitats como unidades de conservación.
Dentro de las áreas seleccionadas para estar en el programa de áreas de importancia para la conservación de las aves, se incluyen Reservas de la Biosfera, Parques Nacionales, Estaciones Biológicas y Áreas de Protección de Flora y Fauna Silvestre todas decretadas dentro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; asimismo se incluyen algunas regiones terrestres prioritarias catalogadas por la CONABIO.
CAPÍTULO III
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL C.F.E. TUXPAN CONVERSIÓN DE TG A CC MODALIDAD PARTICULAR
III - 151 De a cuerdo con la Tabla III-10 y la Figura III-6 se logró identificar que las AICA`s más cercanas al Predio de la Central son Tecolutla y Huayacocotla, la primera de ellas se encuentra localizada a 66,61 km al Sur, y la segunda se localiza a 111,15 km al oeste del Proyecto.
Tabla III-10.- Áreas de importancia para la conservación de las aves cercanas al predio de la Tuxpan Conversión de TG a CC.
Nombre Estados Superficie (Ha) Plan de manejo Distancia a la Central (Km)
Tecolutla Veracruz 660,74 No 66,61
Huayacocotla Veracruz 62 840,50 Sí 111,15
Humedales del sur de Tamaulipas y norte de
Veracruz Tamaulipas, Veracruz 122 637,35 No 113,23
Cuetzalan Puebla 26 001 No 115,21
Centro de Veracruz Veracruz 803 150,70 No 136,81
Laguna del Castillo Veracruz 306,48 No 169,10
Centro de investigaciones costeras la mancha Veracruz S/D S/D 181,63
Río Metlac Veracruz 48 728,81 No 218,67
Sierra Zongolica Veracruz 67 589,08 No 245,26
Humedales de Alvarado Veracruz 208 815,94 No 261,64
Cerro de Oro Oaxaca 67 546,23 No 326,94
Los Tuxtlas Veracruz 149 747,30 No 332,66
Sierra Norte Oaxaca 1 423 558,16 No 391,65
Uxpanapa Veracruz 362 190,48 No 480,76
Sierra de Tabasco Tabasco 61 851,54 No 548,83
CAPÍTULO III III - 152
Figura III-6.- Localización de las áreas de importancia para la conservación de las aves cercanas a la Tuxpan Conversión de TG a CC.
CAPÍTULO IV
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL C.F.E. TUXPAN CONVERSIÓN DE TG A CC MODALIDAD PARTICULAR
IV - 153 III.2.7 Ordenamientos Ecológicos Territoriales en Veracruz
El Ordenamiento Ecológico tiene como objetivo regular e inducir el uso más racional del suelo y el desarrollo de las actividades productivas, para lograr la protección y conservación de los recursos naturales. Considerando la ubicación del predio de la Tuxpan Conversión de TG a CC, a continuación se presentan los Ordenamientos Regionales y locales que se encuentran en el Estado de Veracruz.
El estado de Veracruz presenta 6 Ordenamientos Regionales (Tabla III-11), los cuales se encuentran en diferentes etapas de elaboración y por ende aun no han sido decretados en el Periódico y Diario Oficial; Sin embargo, en ninguno de estos ordenamientos regionales se contempla el municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano.
Tabla III-11.- Ordenamientos ecológicos en el estado de Veracruz.
Ordenamiento Situación actual Superficie (HA) Municipios que abarca
Tuxtlas Concluido Técnicamente 329 940,00 San Andrés Tuxtla, Catemaco, Santiago Tuxtla, Pajapan, Mecayapan, Huayapan de Ocampo, Soteapan.
Costa Norte de Veracruz y
Sur de Tamaulipas En elaboración 2’231 847,00
Veracruz: Amatlán Tuxpan, Castillo de Teayo, Cazones, Chinampa
de Gorostiza, Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Misantla, Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Poza Rica, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tecolutla, Temapache, Tihuatlán, Tuxpam, Vega de Alatorre.
Tamaulipas: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, Tampico.
Cuenca del Río Sedeño Concluido Técnicamente 12 500,00 Acajete, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Xalapa, Banderilla, Emiliano Zapata.
Pujal-Coy Concluido técnicamente 1’101 900,00
Veracruz: Ozuloama de Mascareñas, Pánuco, Tampico el Alto,
Tempoal, Pueblo Viejo, El Higo.
San Luis Potosí: Aquismón, Cd. Valles, Ébano, San Antonio,
Tamuín, Tampamolón Corona, Tanlajas, San Vicente Tancuayalab, Tancahuitz de Santos, Tanquián de Escobedo, Huehuetlán.
Tamaulipas: Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, El Mante,
Ocampo, Xicotencátl.
Continuación Tabla III-11
CAPÍTULO IV IV - 154
Desembocadura del
Río Pánuco Concluido Técnicamente 115 800,00 En Veracruz: Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico el Alto. En Tamaulipas: Ciudad Madero, Tampico, Altamira.
Cuenca Baja del Río Coatzacoalcos
Concluido
Técnicamente 470 000,00
Área Macroregional: Moloacán, Texistepec, Hidalgotitlán, Las
Choapas, Soconusco, Chinameca,Pajapan, Agua Dulce, Nanchital de Lázaro Cárdena, Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque, Oteapan, Zaragoza, Jaltipan de Morelos, Minatitlán, Sayula de Alemán, Soteapan, Acayucan, Oluta, Mecayapan
Área Microregional: Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Zaragoza, Nanchital de Lázaro Cárdenas.
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tuxpa, Veracruz
La ubicación de la Tuxpan Conversión de TG a CC es en un espacio que actualmente está dedicado a estacionamiento y almacenes, del predio propiedad de CFE y que ocupa la Central Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos (CT PALM), en la Isla de los Potreros; el Programa de Ordenamiento antes mencionado considera a la Isla de los Potreros como Zona Federal con clave V-0400-L1; sin embargo, por decreto expropiatorio, PEMEX adquiere 1 180 hectáreas que corresponden al total de la Isla, y de las cuales dona a la Comisión Federal de Electricidad una superficie de 95 ha, para la instalación de la CTPALM.
Según el dictamen de aptitud territorial del programa de ordenamiento de Tuxpan, considera que las condiciones físico naturales particulares al Este (E) de dicha Localidad (zona posterior a la pista aérea y adyacente a la Calzada, así como su prolongación hasta la Isla de los Potreros), es de Inaptitud para actividades agropecuarias, en razón de estar constituidas por terrenos bajos inundables que se encuentran cruzados por ductos de hidrocarburos, por lo que el crecimiento hacia dicha zona debe inhibirse totalmente.
De lo anterior se puede concluir que la instalación de la Tuxpan Conversión de TG a CC no se contrapone con los lineamientos del Programa de Ordenamiento Urbano del Centro de Población Tuxpam, Veracruz. En el Anexo “B” se muestra el Plano de Desarrollo Urbano del Municipio de Tuxpan.
CAPÍTULO IV
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IV - 155 III.3 Análisis de los Instrumentos Normativos
De acuerdo con el artículo 25 de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona que …”corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución”.
En el marco de las prescripciones generales sobre los recursos naturales que se encuentran en el Artículo 27 del capítulo II de la Constitución Política establece que “…corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y zócalos submarinos de las islas; …sustancias en vetas, mantos, masas o yacimientos…, …productos derivados de la descomposición de rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos…; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional…”
Asimismo, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX inciso G de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, expedir las leyes que establezcan sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Con lo anterior, la constitución establece las bases fundamentales para proteger los recursos naturales, cuyas reglas se desarrollan en las vigentes Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre y sus respectivos Reglamentos
III.3.1 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
El Proyecto Tuxpan Conversión de TG a CC es una Central Ciclo Combinado que de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cumplirá con lo establecido en el Artículo 28, debido a que se trata de una de las obras mencionadas en la Fracción II de dicho artículo, que requieren de la autorización en materia de Impacto ambiental de la Secretaría.
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