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Feedback Survey Quantitative Data Collection – Phase 1 of the Attitude Inventory Process

PARTICIPANTS AND THE DATA TYPE COLLECTED

3.7 DATA COLLECTION METHODS USED IN THE RESEARCH PROJECT

3.7.1 Feedback Survey Quantitative Data Collection – Phase 1 of the Attitude Inventory Process

pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

El proyecto está vinculado con la fracción VII ya que se requerirá llevar a cabo el cambio de uso del suelo en un área de 2.14 hectáreas que cuentan con vegetación nativa.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental

Articulo 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

a) Hidráulicas

b) Vías generales de comunicación

c) Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos d) Industria petrolera e) Industria petroquímica f) Industria química g) Industria siderúrgica h) Industria papelera i) Industria azucarera j) Industria del cemento k) Industria eléctrica

l) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación

m) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos

n) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración ñ) Plantaciones forestales

o) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;

II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y

III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas.

El proyecto consiste en la prolongación de una importante vialidad en el municipio de Monterrey, en un predio que cuenta con vegetación nativa en el 72.8 % de su superficie, por lo que se requiere el cambio de uso de suelo para una superficie de 2.14 hectáreas.

p) Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas

q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros

r) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales

s) Obras en áreas naturales protegidas

t) Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas

u) Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas

v) Actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas

ESTATAL

Plan Estatal de Desarrollo 2004 – 2009 de Nuevo León

En el Capítulo 5 del Plan, Por un desarrollo ordenado y sustentable, se plantean cuatro objetivos generales:

• Desarrollo urbano eficazmente planificado, equitativo y con participación ciudadana

• Sistema de vialidad y transporte eficiente

Vivienda digna para todos

El proyecto contempla un trayecto promedio de 550 metros lineales de vialidad con dos carriles de circulación en cada dirección, los cuales contarán con camellón central de separación; esta vialidad interceptará en la parte media del predio con la futura Av. Cumbres San Agustín.

Plan Metropolitano 2000 – 2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey

Los objetivos generales del Plan son los siguientes:

• Elevar la calidad de vida de la población

• Consolidar la inserción de la Zona Conurbada de Monterrey en el Sistema Mundial de Ciudades y en los mercados globales

• Consolidar el área urbana actual evitando que continúe el proceso de conurbación

• Asegurar un desarrollo urbano con orden en las zonas de expansión

• Sentar las bases de una sociedad más justa y participativa, con alto sentido de cohesión social

Vialidad y Transporte.

La zona conurbada de Monterrey se comunica con la región noreste mediante un sistema de infraestructura terrestre formado por vías férreas, autopistas, carreteras federales y estatales que con un trazo en forma de abanico cruzan la subregión e inciden en forma radial en la traza de las principales avenidas de penetración dentro del área urbana. Algunas de estas carreteras con deficiencia en su capacidad como el Arco Vial.

El Plan señala que la zona conurbada de Monterrey vive actualmente una seria problemática en la vialidad; la dificultad en los desplazamientos se ha incrementado paulatinamente en los últimos años, afectando al automovilista, al usuario del transporte urbano y al transporte de carga, esto debido a la falta de fluidez en las principales vías de comunicación.

El programa vial y de transporte de la Zona de Conurbación es estructurado en subprogramas u objetivos básicos:

a) El de proyectos estratégicos que por su naturaleza, importancia geográfica o económica, por estar en proceso o impactar a varios municipios se consideran los de mayor trascendencia e impacto en el funcionamiento vial de la ciudad.

b) El de los proyectos prioritarios, que aunque en una escala mucho menor a los anteriores son de vital importancia cuando menos al municipio por el que atraviesan. c) El de los proyectos que van a consolidar la vialidad primaria de la Zona Conurbada a

mediano y largo plazo.

La Imagen Objetivo del Plan indica que el predio del proyecto dará continuidad a una validad metropolitana.

Anexo 6. Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey.

Ley Ambiental del Estado de Nuevo León

Sección VI. Evaluación del impacto ambiental

Artículo 37. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Agencia, establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en los ordenamientos aplicables para proteger al ambiente, preservar y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en este artículo, solicitarán a la Agencia, previamente al inicio de la obra o actividad, la autorización en materia de impacto ambiental.

Corresponde a la Agencia, evaluar el impacto ambiental de las siguientes obras y actividades:

I. Obras y actividades destinadas a la prestación de un servicio público o para el aprovechamiento de recursos naturales no reservados a la Federación;

II. Obras hidráulicas de competencia estatal y municipal;

III. Vías estatales y municipales de comunicación, incluidos los caminos