Chapter 5 RESULTS AND DISCUSSION
5.2 Detailed Comparison of the Improved Numerical Model and Experimental
5.2.1 Mean Flow Field Analysis
2.1.3.1. Nacionalidad Vs ciudadanía
En el subtítulo, “La demanda de nacionalidad española a través de la Ley de la Memoria Histórica”, nos encontramos con el concepto nacionalidad. Este concepto en el caso español, apenas tiene discusión, y es definida como el “vinculo jurídico que une a la persona con el Estado” (Álvarez, 2012:15), pero teóricamente presenta varias acepciones: 1) “forma de ser”, 2) “sentimiento”, 3) conjunto humano y 10 Ley 40/2006 de 14 de diciembre
4) vínculo con un estado (Álvarez Junco, 2005:33-36) Por contra, el concepto de ciudadanía, es mucho más amplio y de difícil definición. De hecho ha dado pie a intensos debates, que han llegado a cuestionarla o incluso negarla. En esta investigación, tomaremos como referencia la tesis de Marshall para el que la ciudadanía es “aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad.” (Marshall, 1992:37) Esta descripción de ciudadanía social es la que contempla nuestra constitución “Es ciudadana aquella persona a la que en su comunidad política se reconocen y protegen, no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los "económicos, sociales y culturales."
La nacionalidad y ciudadanía se confunden en múltiples ocasiones entendiéndose como cualidad de miembro de un Estado, y aunque paralelos, conceptualmente son distinguibles. “Cuando se usan como cualidad de una persona (y no para referirse a identidades colectivas) ambos son categorías jurídicas: la nacionalidad se refiere a la pertenencia de esa persona a un Estado, desde el punto de vista internacional, y contiene derechos vinculados al ámbito internacional (pasaporte, protección diplomática…); la ciudadanía tiene también ese significado, pero se añaden los derechos disfrutados dentro del propio Estado (fundamentalmente los derechos políticos)” (Álvarez Junco, J., 2005:38-39) Y son precisamente estos derechos, los que excluyen a los no nacionales de la ciudadanía, no sólo en el contexto español, sino también en el europeo “solo son ciudadanos de la Unión los que sean nacionales de los Estados miembros (…) la ciudadanía parece como un plus en relación con la nacionalidad en cada uno de los Estados” (Álvarez, 2012:61)
La ciudadanía al no estar ligada al “demos”, ya que depende de un sistema político, permite su modificación, frente a la inamovible condición del vínculo con el estado que representa la nacionalidad.
De ahí que el concepto de ciudadanía haya generado múltiples debates y transformaciones como consecuencia de los cambios habidos en las sociedades, fruto de los movimientos migratorios internacionales, y del debilitamiento de los Estados-Nación concebidos como unidades territoriales. Estas nuevas propuestas formuladas por Habermas, Kymlicka, Sassen o De Lucas, entre muchos otros, están orientadas a una ciudadanía inclusiva, global, multicultural o cosmopolita, es decir a una “ciudadanía inclusiva”.
2.1.3.2. Un nuevo concepto de ciudadanía más inclusivo choca contra la preferencia de los estados y la crisis económica
La ciudadanía es un concepto excluyente, en cuanto que no reconoce los derechos que este principio implica a todas las personas que residen en un Estado. Entre los residentes, se establecen distintas graduaciones, la primera de ellas motivada por la propia legislación en materia de nacionalidad, distinguiendo a nacionales de extranjeros.
Así la ciudadanía en el caso de la población extranjera, les confiere derechos sociales, pero les excluye de la acción política, por lo que el papel de estos ciudadanos ante el estado sería concebido como de “segunda clase”. Es por este motivo que ante la posibilidad de obtención de la nacionalidad española, los extranjeros optan por ella como estrategia para convertirse en ciudadanos de pleno derecho. La nacionalidad por tanto es considerada el estatus jurídico más alto de ciudadanía. (Alaéz, 2010)
En este sentido De Lucas, (2006) se replantea y critica el concepto actual de ciudadanía. Huye de su concepción clásica de vinculación al Estado –Nación y lo amplia en la vía de la equidad de derechos entre todos los ciudadanos. Su propuesta hacia la equidad se
contrapone con el marcado por los estados. Un claro ejemplo es el caso francés, si bien España camina en el mismo sentido. Francia relaciona la ciudadanía con la identidad cultural, en ocasiones inventada, o imaginada. La búsqueda de homogeneidad cultural entre los ciudadanos de un mismo estado, nos lleva a paradojas como las que aquí se plantean Y esto es lo que ha denunciado De Lucas en varios de sus escritos.
Se trata de la concesión de derechos políticos a los ciudadanos ausentes (españoles de origen) frente a la negación de estos a los ciudadanos presentes, es decir, los extranjeros residentes
De Lucas plantea la “necesidad de revisar el acceso de los inmigrantes a la ciudadanía: las condiciones y contenido de este acceso, es algo que va más allá del reconocimiento del derecho al sufragio en el ámbito municipal”. Propone un nuevo concepto de ciudadanía, plural, social y de participación e integración política, en la que el vínculo de residencia estable se constituya como la “razón de pertenencia y de reconocimiento como sujeto” (De Lucas, 2006: 6-10), alejándose de la formulación en términos de identidad etnocultural, como la que representaban las normas ya señaladas y la propia D.A.7ª.
La lucha contra esta exclusión, pasa por la concesión de los derechos que Marshall atribuía a la ciudadanía, a todos los residentes en una nación. La libertad de la persona, el derecho de participación política y el acceso al estado de bienestar (Martínez y Gómez Ciriano, 2006: 208)
Pero lejos de ampliarse la ciudadanía, ésta se limita cada vez más, porque a la ya denunciada ausencia de derecho a la participación de los extranjeros, debemos unir ahora la limitación de los derechos sociales, como consecuencia de medidas políticas de exclusión
tomadas en el contexto de la crisis económica. La ciudadanía ideal, tal y como la concebía Marshall pero ampliada a todos los estratos sociales, está siendo cuestionada ya incluso para los nacionales. En el ámbito civil, desaparece la libertad de expresión, pensamiento, y culto; y en el ámbito social, el derecho a unos mínimos estándares de bienestar económico y seguridad social se han desvanecido.
La actual explosión de la crisis sistémica de la economía capitalista ha afectado al discurrir de la aplicación de la obtención de la