3. DATA PREPARATION
3.3 Field Data Collection
3.3.2 Field Studies
Este derecho constitucional está previsto en el inciso 4 de la Constitución Política del Perú.
Consiste en poder comunicar pensamientos, ideas y opiniones. En expresar opiniones sin limitación alguna, sin ser limitado en el libre pensamiento por nadie, siempre y cuando no exprese hechos que dañen la moral de otras personas y afecten bienes jurídicos.
PASCUAL, refiere que es la facultad de exponer libre y públicamente los pensamientos o ideas de cualquier tipo, en cualquier circunstancia, lugar o tiempo. En el ejercicio de dicho atributo nadie puede ser objeto de coacción o persecución. Refiere que no opera sobre el expresamente forma alguna de censura previa ni control posterior a su exposición. Finamente establece que solo un órgano jurisdiccional justo e independiente puede determinar las responsabilidades ulteriores en caso encuentre que se ha lesionado los derechos de terceros.183
Ahora en el ámbito de las relaciones laborales este derecho muchas veces se ha visto opacado, ya sea por los jefes mediatos, o el empleador mismo, por cuanto hay muchas empresas que guardan ciertas ideologías y pretenden con ello, sobrepasar los derechos laborales del trabajador.
183 PASCUAL, Pedro, la libertad de expresión, un bien escaso, Madrid, universidad politécnica de Madrid,
Es decir, muy independiente de las ideas que pueda tener un trabajador en condición de prestación de sus servicios, que estos si pueden ser fiscalizados por intereses del empleador, las expresiones de política, religión deben también ser respetados, y que esta no se convierta en una excusa de despido acoso o discriminación por parte del empleador.
En un estado democrático la libertad de expresión adquiere un cariz significativo y obtiene una posición preferente por ser el canal de garantía mediante el cual se ejercita el debate, el consenso y la tolerancia social, sin embargo; ello no admite la aceptación de estados de libertad irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la libertad de expresión conlleva una seria de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la propia organización social. Así, no es posible hablar sobre esta base de derechos absolutos, toda vez que, a la luz de nuestra constitución, el ejercicio ilimitado de derechos no se encuentra garantizado184.
El ejercicio de la libertad de expresión no puede contener expresiones injurias (debiendo evitarse insultos, excesos verbales y respetando la dignidad de las personas), innecesarias o sin relación con las ideas u opiniones que se manifiesten185.
Se puede afirmar que el juez en tanto persona, de la misma manera que cualquier ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión, pero cuando actúa como juez, debe tomar en cuenta los deberes impuestos por su propia investidura186.
En determinados supuestos, el legislador puede fijar una diversa clase de límites a tales libertades, límites cuya justificación se encuentra en las relaciones especiales de sujeción bajo las que se encuentran
184 STC EXP. N° 24652004-AA/TC, F.J. 16. 185 STC EXP N° 10034-2005-AA/TC F.J. 18 186 STC EXP N° 2465-2004-AA/TC F.J. 18.
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determinados individuos. Tal es el significado particular, precisamente, el inciso d) articulo 23 del D. Leg. N° 276 y del artículo 138 del DS 005- 90-PCM, que , con relación a los servidores públicos, señala la necesidad de contar con autorización del superior jerárquico para ejercer las libertades de expresión e información187.
5.7. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL
Es un derecho que está consagrado en el inciso 7 de artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intimidad es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros están sus hábitos privados, sus referencias, sus relaciones humanas, sus emociones, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas tales como la salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las escuelas consiguientes, etc.188
En las relaciones laborales suele suceder que el empleador al querer iniciar un procedimiento sancionador, vulnera este derecho intentando ingresar a la esfera de la intimidad del trabajador, o en los casos de querer obligar al trabajador de divulgar una enfermedad terminar e inclusive despedirla, este derecho a la intimidad no puede ser vulnerado ni por el estado, con el solo hecho de rehusarse, debido a que la intimidad no solamente es el personal, puede ser en el ámbito psicológico, salud y el laboral y entre otros, por cuanto es un derecho fundamental y extenso, que basta con la negativa de la persona para que nadie pueda ingresar a su ámbito de la intimidad.
187 STC EXP N° 0866-200-AA/TC F. J 3.
188 BERNALES Ballesteros, Enrrique, La constitución de 1993 20 años después, Grijley, 5ta Edi.1999,Lima,
La persona puede realizar los actos que se crea convenientes para dedicarlos al recogimiento, por ser una zona ajena a los demás en que se tiene un derecho a impedir intrusiones y donde queda vedada toda invasión alteradora del derecho individual a la reserva, la soledad o el aislamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que tiene el hombre al margen y antes de lo social189.
Debe tenerse presente que respeto al derecho fundamental a la intimidad, también cabe la distinción entre aquella esfera protegida que son soporta limitación de ningún orden (contenido esencial del derecho), de aquella otra que permite restricciones o limitaciones, en tanto estas sean respetuosas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad (contenido no esencial)190.