En el marco legislativo educativo español, en un corto espacio de tiempo, se han producido grandes avances en la atención de alumnos de otros países o etnias culturales, que han venido a confirmar que la educación intercultural no es una moda pasajera. De hecho, se inserta en los fines y objetivos de la educación y en las capacidades que ésta intenta desarrollar en los alumnos, en un contexto caracterizado por los retos que plantean las nuevas situaciones pluriculturales tanto en la sociedad como en la escuela.
El art. 27 de la Constitución Española (1978), que proclamaba el derecho de todos los ciudadanos a la educación, supuso un punto de inflexión en relación a la educación de todos los alumnos,
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independientemente de sus circunstancias personales, sociales o culturales. En el momento de la aprobación de la Constitución Española estaba implantada la Ley General de Educación (LGE, 1970), una ley que no contemplaba la diversidad cultural del alumnado, ya que en esa época apenas había presencia en las aulas de niños pertenecientes a otras culturas.
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985) partía de los principios democráticos de la Constitución e iniciaba los primeros pasos para reconocer el derecho a la educación de todos, sin exclusiones. En su título preliminar hacía referencia explícita al derecho de los extranjeros a ser incluidos en el sistema educativo español. Aunque todavía quedaba un largo camino por recorrer, la LODE sentó las bases de la futura ley educativa que se estaba gestando y que supondría, no sólo el fin de la obsoleta EGB, sino también un avance sin precedentes en el reconocimiento de los derechos y la igualdad de oportunidades de todas las personas a la educación.
A principios de los años noventa, se aprobó una nueva ley educativa, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990), que surgió como respuesta a los cambios políticos, económicos y sociales ocurridos en España en la década de los
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setenta y ochenta y que se materializó en una reforma de la estructura organizativa y curricular del sistema educativo. La LOGSE se asentaba en dos pilares: (1) la diversidad, que postulaba que todos los alumnos eran diferentes y, en consecuencia, presentaban diferentes necesidades educativas, y (2) la comprensividad, referida a los aspectos comunes a todos los alumnos, con lo que se podía emplear un mismo currículo para todos (MEC, 1989). Curiosamente, en la redacción de la LOGSE no se dedicó ningún capítulo específico a la diversidad cultural y a su tratamiento educativo, pero se introdujo en su título preliminar que “la educación es el vehículo para luchar contra la discriminación y desigualdad por razón de raza, género, credo o ideología” (LOGSE, 1990). No obstante, la LOGSE contemplaba medidas educativas como los temas transversales, que eran un conjunto de contenidos de enseñanza esencialmente actitudinal incluidas en las actividades planteadas en todas las áreas (García Martínez, 1998). Dentro de los diferentes temas transversales (educación ambiental, educación para la paz, educación del consumidor, educación vial, educación para la igualdad de oportunidades entre sexos, educación para la salud, educación en la sexualidad, educación cívica y moral), la educación intercultural aparecía recogida como una dimensión del tema transversal de educación para la paz.
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Otra de las medidas educativas impulsada por la LOGSE fue la educación compensatoria, que regulaba la intervención educativa del alumnado procedente de contextos sociales y culturales desfavorecidos. En este sentido, la educación compensatoria fue la primera respuesta que se dio en el entorno escolar español para tratar los problemas derivados de las diferencias culturales, dirigiéndose principalmente a poblaciones marginadas y al alumnado de etnia gitana. Se basaba en la teoría del déficit, según la cual algunos estudiantes no se adaptaban a la marcha de las clases “normales” en el desarrollo del currículo, a causa de carencias o déficits de tipo cognitivo o de tipo social. Por lo tanto, la tarea encomendada a la educación compensatoria era la de solventar dichas carencias para que se integraran estos alumnos en el proceso regular de formación escolar.
Hacia finales del siglo XX, el desafío era conseguir que la educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos (Cardona, 1996; Florian, 2008). Durante este período se produjeron importantes transformaciones sociales, demográficas y culturales y se elaboraron nuevas normativas que relevaron a la LOGSE. El resultado fue la aprobación de la vigente ley educativa, la LOE. La Ley Orgánica de
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Educación (LOE, 2006) nace con la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones, siendo la calidad y la equidad sus dos señas de identidad. De esta forma, se entiende la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales (MEC, 2006).
La educación intercultural no aparece recogida como tal en la LOE, pero a diferencia de la LOGSE, que no dedicaba ningún capítulo específico a la diversidad cultural y su tratamiento educativo, en la LOE aparecen diferentes artículos relacionados con la atención a la diversidad cultural del alumnado. Así, en el art. 1 sobre principios y fines de la educación, la atención a dicha diversidad cultural se recoge en los apartados b, c y e:
b) “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad”.
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c) “La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, y que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación”.
e) “La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad”.
De la misma forma, en el art. 2, fines de la educación, las referencias a la atención de la diversidad cultural se contemplan en los apartados e y k:
e) “La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible”.
k) “La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural,
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con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento”.
Respecto a la ordenación de la educación primaria, se recoge en el art. 17, apartado d, uno de los objetivos de la educación primaria relacionado con el tratamiento de la diversidad cultural:
d) “Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad”.
En cuanto a la escolarización tardía del alumnado en el sistema educativo español se cita de la siguiente forma en el art. 78:
1) “Corresponde a las administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria”.
2) “Las administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al
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sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma puedan continuar con aprovechamiento su educación”.
En relación con la compensación de las desigualdades en educación, esta actuación se expone en el art. 80 en los siguientes términos:
1) “Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables”.
2) “Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole”.
Una de las aportaciones más destacadas de la vigente ley educativa es la respuesta educativa que se ofrece a todos los
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estudiantes, independientemente de su origen cultural y social. Esta atención se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todo el alumnado, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. En este sentido, la atención a la diversidad cultural es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos, por lo que la LOE trata la compensación de las desigualdades a través de programas específicos de educación intercultural desarrollados en centros educativos o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa específica.
2.3. Bases teóricas de la educación intercultural: iniciativas y