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FIGURE 6 Indonesia Planning Documents Pathway

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Publicidad Exterior visual no cumplan con su obligación de declarar y pagar el impuesto, la administración podrá determinarlo mediante liquidación oficial. En la misma liquidación se impondrá una sanción equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del impuesto a cargo por mes o fracción de mes de retardo.

ARTÍCULO 151: EXCLUSIONES. – No estarán obligados a pagar el impuesto, la publicidad exterior visual de propiedad de:

a) La Nación, el Departamento y el Distrito, excepto las empresas comerciales e Industriales del Estado y las de Economía Mixta del orden Nacional, departamental o Distrital.

b) Las entidades de beneficencia o de socorro.

c) Los Partidos Políticos y Candidatos, durante las campañas electorales. ARTÍCULO 152: PERIODO GRAVABLE. – El período gravable es por cada mes o fracción de fijación de la publicidad visual exterior.

ARTÍCULO 153: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. – Serán responsables solidariamente por el impuesto no consignados oportunamente, que se causen a partir de la vigencia del presente Estatuto, y por correspondientes sanciones, las agencias de publicidad, el anunciante, los propietarios, arrendatarios o usuarios de los lotes, o edificaciones que permitan la colocación de publicidad visual exterior. ARTÍCULO 154: LUGARES DE UBICACION, CONDICIONES PARA LA MISMA, MANTENIMIENTO, CONTENIDO Y REGISTRO. – La Secretaría de Gobierno Distrital expedirá los permisos de acuerdo a las normas de la ley 140 de 1994 y normas de carácter general relacionadas con los lugares de ubicación, condiciones para su ubicación en zonas urbanas y en zonas rurales, el mantenimiento, el contenido y el registro de las vallas, pancartas, pasacalles, pasavías, carteles, anuncios, letreros, avisos o similares que se ubiquen en la jurisdicción de Cartagena D.T y C., para lo cual tendrá un término de tres (3) meses contados a partir del 1° de enero del año 2007.

5. IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR

ARTÍCULO 155: HECHO GENERADOR. – Lo constituye el sacrificio de ganado menor, tales como el porcino, ovino, caprino y demás especies menores que se realicen en la jurisdicción de Cartagena D.T y C..

ARTÍCULO 156: SUJETO ACTIVO. -- Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del Impuesto de Degüello De Ganado Menor que se cause en su jurisdicción.

ARTÍCULO 157: SUJETO PASIVO. – Es el propietario o poseedor del ganado menor que se va a sacrificar.

ARTÍCULO 158: BASE GRAVABLE. – Está constituida por el número de semovientes menores por sacrificar y los sacrificios que demande el usuario. ARTÍCULO 159: TARIFA. La tarifa correspondiente a este impuesto será de 0.5 salarios mínimos diarios legales vigentes. Y será liquidado por la UMATA de acuerdo con el número de semovientes a sacrificar

ARTÍCULO. 160: RESPONSABILIDAD DE LA PLANTA DE SACRIFICIO. - El matadero o frigorífico que sacrifique ganado sin acreditar el pago del tributo señalado asumirá la responsabilidad del tributo.

Ningún animal objeto del gravamen podrá ser sacrificado sin el previo pago del impuesto.

6. SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR

ARTÍCULO 161: MARCO LEGAL. La sobretasa a la Gasolina Motor Extra y Corriente, esta autorizada por la Ley 488 de 1998 y Ley 788 de 2002

ARTICULO 162: SOBRETASA A LA GASOLINA: La sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, es del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) del precio.

ARTICULO 163: HECHO GENERADOR: El hecho generador está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada en jurisdicción de Cartagena D. T. y C.

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ARTICULO 164: BASE GRAVABLE: La base gravable está constituida por el valor de la referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 165: SUJETO ACTIVO: es Cartagena D. T. y C.

ARTICULO 166: SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la sobretasa a la gasolina los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina extra y corriente. Además son responsables del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporta o expenden y los distribuidores minoristas en cuanto al

pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores según el caso.

ARTICULO 167: RESPONSABLES DEL RECAUDO: Son responsables del recaudo de la sobretasa los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente.

PARAGRAFO.- Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten y expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas.

ARTICULO 168: CAUSACIÓN: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista enajena la gasolina motor extra o corriente al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista retira el bien para su propio consumo.

ARTICULO 169: DECLARACIÓN Y PAGO : Los responsables del recaudo, o sean, los distribuidores mayoristas, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa en la Tesorería Distrital o en la entidad financiera señalada para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, y deben ser presentadas y pagadas en las entidades bancarias autorizadas por el Distrito de Cartagena de Indias.

PARAGRAFO.- La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, será la encargada de administrar coordinar y vigilar el recaudo de la

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