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TABLE 5 Budg

In document Indonesia Country Programme (Page 42-45)

remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a la Tesorería General Distrital, copia de las resoluciones mediante las cuales se otorgaron y/o negaron permisos para la realización de rifas, expedidas en el mes inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 202: PERMISO DE EJECUCION DE RIFAS. – El Secretario de Gobierno Distrital es competente para expedir permiso de ejecución de rifas. ARTÍCULO 203: REQUISITOS PARA CONCEDER PERMISO DE OPERACION DE RIFAS. Solicitud escrita dirigida al Secretario de Gobierno Distrital en la cual debe constar:

a) Nombre e Identificación del peticionario u organizador de la rifa. b) Descripción del plan de premios y su valor.

c) Numero de boletas que se emitirán.

d) Fecha del sorteo y nombre de la lotería con la cual jugará.

e) Cuando el solicitante tenga la calidad de persona jurídica debe presentar certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio y la autoridad competente y la autorización expedida por el representante legal de la persona jurídica cuando el organizador de la rifa sea persona diferente a este. Prueba de la propiedad del bien o bienes objeto de la rifa, en cabeza del organizador, para lo cual debe aportar facturas, contratos de compraventa etc.; tratándose de vehículos debe presentar original de manifiesto de aduana y factura de compra ó tarjeta de propiedad y seguro obligatorio.

Avalúo comercial de los bienes inmuebles, muebles y demás premios que se rifen Anexar certificado judicial tanto del solicitante como los responsables de la rifa. ARTÍCULO 204: TERMINO DEL PERMISO. Los permisos para la ejecución o explotación de cada rifa se concederán por un término máximo de cinco (5) meses, prorrogables por una sola vez en el mismo año, por un término igual.

ARTICULO 205: TERMINO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD: La solicitud de autorización para operar una rifa, deberá presentarse con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo

ARTÍCULO 206: HECHO GENERADOR. – Es el valor que se cancela por derecho a romper las vías o espacio público con el fin de instalar redes primarias y secundarias de servicios públicos.

ARTÍCULO 207: TARIFAS. – La tarifa por metro lineal de rotura de vía será, de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos diarios legales vigentes.

ARTÍCULO 208: OBTENCIÓN DEL PERMISO. – Para ocupar, iniciar y ejecutar trabajos, u obras que conllevan la rotura de vías por personas naturales o jurídicas sin excepción en Cartagena D. T y C. se debe obtener el permiso de rotura correspondiente ante la Oficina de Planeación Distrital o la oficina que haga sus veces y se debe dejar el sitio en el mismo estado en que se encontró

3. CONCEPTO DE USO DEL SUELO

ARTÍCULO 209: HECHO GENERADOR. – Lo constituye la expedición del certificado de uso del suelo, según concepto de la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO 210: TARIFA. – Fijase como tarifa por la expedición del certificado de uso del suelo la suma de un (1) salario mínimo diario legal vigente.

PARÁGRAFO.– El valor señalado en el presente artículo se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

4. USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR EL APARCADERO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

ARTICULO 211: USO DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU COBRO: De conformidad con el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 09 de 1989, autorícese al Alcalde Mayor de Cartagena D.T. y C. para cobrar el uso del espacio público ocupado con parqueo por vehículos automotores en el perímetro del Distrito.

ARTICULO 212: VALOR POR SU USO: El valor por el uso del espacio público, por vehículo, no será inferior al equivalente al 20% del salario mínimo legal diario en la época en que se cause.

ARTICULO 213: DESTINACIÓN: Los dineros que se recauden serán empleados por el Distrito así: El 60% con destino a dotar a la ciudad de los mecanismos de seguridad y vigilancia que requiere esta urbe, y al Departamento de Policía División Bolívar, de los elementos indispensables para el cumplimiento de sus funciones; el 40% restante será destinado al mantenimiento, construcción y dotación de parques, escenarios deportivos, la cultura, la recreación y el deporte en general.

ARTICULO 214: CONTROL: Las boletas de control y de recibos de vehículos automotores en los aparcaderos públicos de propiedad de particulares, serán elaborados y distribuidos por la Alcaldía Distrital o la entidad pública o privada que el Alcalde Mayor designe, el cual cobrará el equivalente a una treinta doceava (1/32) parte de un salario mínimo legal diario por cada boleta, valor que será cancelado a la entrega de la boletería sellada y prenumerada.

5. SOBRETASA BOMBERIL

ARTÍCULO 215: SOBRETASA BOMBERIL. La sobretasa bomberil es del siete por ciento (7%) sobre el impuesto de industria y comercio.

Los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros liquidarán en la Declaración Privada, la sobretasa aquí establecida; la determinación oficial en los casos de revisión, corrección o aforo se hará conjuntamente con la modificación de la declaración del impuesto de industria y comercio, y se aplicaran todos los procedimientos y sanciones aplicables a este impuesto.

ARTICULO 216: DESTINACIÓN ESPECIFICA: Los recaudos por concepto de la sobretasa bomberil al impuesto de industria y comercio se destinarán al financiamiento de los gastos de funcionamiento e inversión relacionados con la actividad bomberil en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

TITULO SEGUNDO

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