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Para tener un mayor conocimiento de la causa investigada, se realizó una entrevista al Asesor Jurídico del Centro de Rehabilitación Social de Varones de santo Domingo de los Tsáchilas, al tenor del siguiente cuestionario.

Gráfico 4: Entrevista al Asesor Jurídico del Centro de Rehabilitación Social de Varones de santo Domingo de los Tsáchilas.

1.- ¿Conforme el ordenamiento jurídico vigente, de qué forma se está cumpliendo con el papel de rehabilitación social de los privados de la libertad?

Con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, se están realizado cambios por cuanto actualmente, los privados de la libertad permanecen divididos conforme la gravedad del delito, sin embargo, conforme el ordenamiento jurídico, debería separase a los internos en un grupo los que se encuentren con orden de prisión preventiva, y otro por los reos con sentencia.

2.- ¿De acuerdo al Artículo 12 del Código Integral Penal, se garantiza al privado de la libertad el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual, dentro de establecimiento se está respetando este derecho?

Pese a que la estructura del centro de rehabilitación social, no está conforme los requerimientos de los internos, se procura mantener la integridad física, emocional de los privados de la libertad, por lo que se imparte charlas dentro del establecimiento, y se procura establecer una convivencia tranquila entre los reos.

3.- ¿En el artículo 12 numeral 9 del C.O.I.P, se establece el derecho de los privados de presentar las quejas y peticiones ante la autoridad del centro de rehabilitación, existe o se acondicionara un departamento de atención a los pedidos de los internos?

Cada pabellón del centro de rehabilitación, cuenta con un centro de control, y de gestión de trámites, ante los cuales se debe dirigir cualquier queja y pedido, a fin de que los internos reciban la atención sobre sus peticiones, y requerimientos para mejorar sus condiciones dentro del centro de rehabilitación social.

4.- ¿La normativa actual del C.O.I.P, tiene un sin número de cambios para el sistema de rehabilitación social, usted considera que ha sido en beneficio de los privados de libertad?

Si, sin duda uno de los objetivos del surgimiento de la nueva normativa, resulta ser que se cumpla con el papel de la rehabilitación en los centros de rehabilitación social, es por ello que se han enfocado en establecer una normativa que abastezca todo el sistema de rehabilitación, para lograr un tratamiento adecuado de los internos, asegurando su reinserción a la sociedad.

5. ¿Dentro del Centro de rehabilitación social, se ha establecido la separación determinada en el artículo 682 del Código Orgánico Integral Penal, específicamente los que pertenecen a los grupos de atención prioritaria?

Claro, por este motivo, es que se está implementando cambios, ya que los varones privados de su libertad, actualmente permanecen divididos por la gravedad del delito, lo cual debe cambiarse, ya que deben acatarse las nuevas disposiciones, y separar entre los de prisión preventiva, sentenciados, mayores adultos y mujeres, lo cual es necesario un presupuesto para las modificaciones en el centro de rehabilitación.

6.- ¿El centro de rehabilitación social que medidas se han tomado, para cumplir el régimen especial de rehabilitación el adulto mayor?

El presupuesto con el que se cuenta actualmente, ni siquiera abastece las necesidades básicas, es por ello que se han realizado peticiones, a fin de que se asigne un presupuesto destinado para el adulto mayor, ya que al ser un grupo de atención prioritaria, requiere una mayor atención especial, acorde a la edad y condiciones que requieren.

7.- ¿Consideraría usted, para que se pueda cumplir con el régimen especial del adulto mayor, sería necesario que se cree una infraestructura adecuada para la rehabilitación del adulto mayor?

Si, necesitamos un centro destinado únicamente para este grupo, ya que deben contener una estructura que les permita convivir de forma pacífica, y sobre todo recibir una atención adecuada en salud, alimentación, educación, que requiere de forma cotidiana el adulto mayor, por ello es menester una implementación adecuada para la permanencia del adulto mayor

2.4 Propuesta de la investigación.

Conforme los parámetros vigentes en nuestra Constitución de la República del Ecuador, se reconoce a los adultos mayores como uno de los grupos de atención prioritaria, es por ello que es deber del Estado de garantizar una protección de los derechos constitucionales, y siendo uno de estos el derecho a un tratamiento adecuado mientras permanecen privados de su libertad, en aras de cumplir y aplicar esta garantía se debería proporcionar de un centro de rehabilitación especial destinados únicamente para la permanencia del adulto mayor.

Es por ello que la propuesta de esta investigación se enmarca en la vulneración cotidiana que se realiza en contra de este grupo de atención prioritaria, puesto que al ser privados de su libertad se encuentra en pabellones con internos jóvenes, quienes a diario profieren maltratos físicos, psicológicos contra el adulto mayor, se aprovechan de la debilidad del adulto mayor, situación que les produce inconvenientes, y una permanencia inhumana para el adulto mayor.

Nuestro ordenamiento jurídico vigente reconoce un tratamiento especial para el adulto mayor, circunstancias que no se ve reflejada en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, pues no existe en la provincia un centro destinado para la rehabilitación del adulto mayor, por lo que la propuesta que se genera en esta investigación es poner en conocimiento de las condiciones deplorables en las que vive el adulto mayor dentro del centro de rehabilitación social, pues la

infraestructura actual en la que permanecen, no reúne las condiciones mínimas para su subsistencia y rehabilitación a que tiene derecho.

2.5 Conclusiones parciales del capítulo.

Las conclusiones parciales que han surgido con el desarrollo de la problemática plateada son las siguientes:

• Que la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce un régimen especial para la rehabilitación del adulto mayor, situación que no se refleja en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por las condiciones deplorables en las que permanecen recluidos.

• Que al adulto mayor privado de la libertad, se les esta vulnerado los derechos y garantías previstas en la normativa constitucional, por la inexistencia de un centro de rehabilitación destinado únicamente para el adulto mayor recluido.

• Que pese al conocimiento de la ciudadanía general, no se han tomado las medidas necesarias para ayudar a que el adulto mayor, reciba la atención prioritaria que garantiza la norma constitucional, a fin de proporcionarle de una rehabilitación adecuada en consideración a la edad que estos tiene.

CAPÍTULO III

3. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU