4. Systematic Reuse Of Functional Design Patterns
6.6 Final Remarks
A diferencia de la prohibición establecida en el canon 492, § 3 para el Consejo de asuntos económicos diocesano594, nada se dice en el canon
494 sobre la vinculación del ecónomo diocesano con el Obispo diocesa- no por parentesco de consanguinidad o afinidad595; grado de vinculación
computado según el criterio de los cánones 108 y 109 del Código596.
594 El canon 492, § 3 dice: “A consilio a rebus oeconomicis excluduntur personae quae cum
Episcopo usque ad quartum gradum consanguinitatis vel affinitatis coniunctae sunt”.
La prohibición es para los parientes del Obispo diocesano, por lo tanto pueden integrar dicho Consejo parientes del Obispo auxiliar o coadjutor si los hubiera, y de los Vicarios generales y episcopales.Es de resaltar que en este caso la norma no afecta la validez sino la licitud de la designación.
595 En cambio el canon 122, § 1 del CCEO establece que no pueden ser nombrados
ecónomos patriarcales los consanguíneos o afines del Patriarca hasta el cuarto grado inclusive. Salachas sobre el particular precisa que el ecónomo “non deve avere col
Patriarca vincoli di consanguineità o affinità fino al quarto grado compreso. Il consenso
del Sinodo permanente richiesto per la nomina dell’economo della Chiesa patriarcale
non vuol mettere in dubbio l’integrità del Patriarca, ma è conforme al principio della sinodalità (cf. Nuntia, 28 [1989] 39)”. D. sAlAchAs, Comentario al canon 122, en
AA. vv., Commento al Codice dei Canoni delle Chiese Orientali (a cura di P. V.Pinto),
Città del Vaticano 2001, pág. 123.
596 Cf. A. sousA costA, Comentario al canon 492, en AA. vv., Commento al Codice di
Las opiniones al respecto están muy divididas sobre la aplicación o no de esta cautela.
Andrés Gutiérrez dice que le es a fortiori aplicable dicha cautela
contra el detestable nepotismo impuesto por el canon 492, § 3597.
Soares de Vasconcelos dice que si los familiares y afines del Obispo diocesano no pueden ser miembros del Consejo de asuntos económicos diocesano, mucho más prohibitivo será para la nominación del ecónomo, que administra directamente en nombre del Obispo598. Indica que es un
cargo de confianza que exige inclusive distancia del famoso nepotismo, pues, resalta, en consonancia con el espíritu del canon 492, § 3, no debe ser nominado para este cargo ningún familiar del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad599.
Green señala que si bien los familiares cercanos del Obispo no están explícitamente prohibidos, las mismas inquietudes sobre el nepotismo y el favoritismo posible respecto a los miembros del Consejo de asuntos económicos, canon 492, § 3, parecen relevantes aquí también600.
Arrieta opina que, aunque el texto no establezca esta prohibición, con mayor razón es aplicable esta cautela601. Opinión compartida por Az-
nar Gil602.
597 Cf. D. J. AnDrés gutiérrez, Comentario al canon …, pág. 246. 598 Cf. A. soAres De vAsconcelos, Administração dos bens ..., 63, nota 52.
599 Cf. Ibidem, 74. Este autor también dice que se debe prestar “muita atenção para esta
afinidade quando o Ecônomo, mesmo não sendo consangüíneo ou afim, age como se o fora. Se a finalidade da lei é preservar os bens eclesiásticos para que sejam usados
apenas para os fins previstos em lei, caso se observe a prática do famigerado nepotismo, o mandato do Ecônomo deve ser cassado com fulcro neste dispositivo legal”. Ibidem, 74.
600 Cf. T. J. green, Shepherding the patrimony ..., 724.
601 Cf. J. I. ArrietA, Comentario al canon ..., pág. 344. La afirmación de Arrieta, dice
Urso, “si poggia sul presupposto della grande rilevanza amministrativa dell’economo; appare evidente, in tale prospettiva, la cautela riferita. L’argomentazione non potrebbe, invece, essere ribaltata?. Il codice non riporta quella cautela perché il ruolo dell’economo è puramente esecutivo?”. P. urso, La Chiesa particolare ..., págs. 144-
145, nota 80.
D’Souza, por su parte, dice que en las áreas como los asuntos fi- nancieros y judiciales el Código trata de garantizar la objetividad y la neutralidad, no habiendo espacio para el nepotismo y el favoritismo. Una de esas preocupaciones, señala, se expresaron en el canon 492, § 3, que establece que las personas relacionadas con el Obispo hasta el cuarto gra- do de consanguinidad o afinidad están excluidas del Consejo de asuntos económicos. Y agrega que en todos los casos en que el ecónomo se hace un miembro de este Consejo se aplica la norma, y él no puede ser pariente del Obispo dentro de esos parámetros. En casos donde no es miembro de dicho Consejo no existe una prohibición explícita de nombrar a alguien que está relacionado con el Obispo diocesano dentro de los citados gra- dos. No obstante, concluye este autor, la prudencia sugiere que no debería ser designado; pues, según su punto de vista, no basta con ser imparcial, sino también es necesario parecer imparcial603.
Ahora bien, téngase presente que corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la curia diocesana604; y,
de igual forma, le compete proveer por libre colación los oficios eclesiás- ticos en su propia Iglesia particular, a no ser que el derecho establezca expresamente otra cosa605.
Con referencia a la libre colación vemos que el derecho, con fre- cuencia, establece algunas limitaciones para el Obispo diocesano; tal el caso del canon 494, § 1, que habla de la necesidad de oír previamente a los organismos allí citados para la validez del nombramiento del ecóno-
mo diocesano.
Si el legislador hubiera querido hacer extensiva esta cautela al ecó- 603 Cf. V. G. D’souzA, General Principles Governing ..., pág. 485.
604 Cf. canon 470.
605 Cf. canon 157. Resultaría interesante en este punto cf. lo transcripto más arriba, pág.
114, nota 456, atinente a la abolición de la ley sobre concurso en las asignaciones de los oficios vacantes que trata Ecclesiae Imago, Nro. 116.
nomo diocesano lo hubiera dicho expresamente estableciendo la prohibi- ción, cosa que no ha ocurrido, como señala Schouppe606. La citada prohi-
bición para los miembros del Consejo de asuntos económicos diocesano, señala por su parte Urso, no es establecida para el nombramiento del
ecónomo diocesano607. A partir de allí que podemos justificar la ausen-
cia de la prohibición basándonos, además, en que el oficio del ecónomo diocesano no es un rol de posibles conflictos de intereses con el Obispo diocesano, ello en atención al carácter de su función que, como precisa el canon 494, ejerce “sub auctoritate Episcopi”.
El Obispo diocesano necesita el consejo o el consentimiento del Consejo de asuntos económicos diocesano para realizar válidamente de-
terminados actos608, lo cual pone a este Consejo, y por ende a sus inte-
grantes, en potencial situación de confronte u oposición con determina- das propuestas o proyectos del Obispo diocesano. Ello amerita, en miras a preservar la absoluta independencia y libertad de todos los integrantes de ese Consejo para emitir sus opiniones o puntos de vistas sin sentirse cohibidos o presionados por un vínculo de consanguinidad o afinidad con el Obispo diocesano, la existencia de esa cautela.
En conclusión, en el Código no existe una prohibición explícita de nombrar ecónomo a alguien que está relacionado con el Obispo diocesa- no dentro de los grados citados, y la función de un miembro del Consejo de asuntos económicos en nada se compadece con la función del ecóno- mo como para hacer extensiva a éste la mencionada cautela.
606 Este autor señala que “non viene espressa la proibizione relativa ai consanguinei
o affini del Vescovo (cf. can. 492). Invece, si precisa che l’ufficio di economo è incompatibile con quello di amministratore diocesano”. J.-P. schouPPe, Elementi di Diritto ..., pág. 170.
607 Cf. P. urso, La struttura interna ..., pág. 365; La Chiesa particolare ..., pág. 144. 608 Cf. cánones 494, §§ 1-2; 1263; 1277; 1281, § 2; 1292, § 1; 1305 y 1310, § 2.