4.2 Forms, Patterns and Trends of Elder Abuse
4.2.4 Financial Abuse
OR
AL 7
que acepta la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana;172 el respeto
por los principios de autodeterminación y el reconocimiento de los principios del derecho internacional asumidos por Colombia;173 la participación de los grupos
indígenas y tribales en los asuntos públicos que les conciernen174 y la protección
de la propiedad colectiva de los territorios ancestrales.175
El deber de la consulta tiene una vinculación intrínseca con lo expresado en el Artículo 330 de la Constitución Política. Amparados por el régimen especial, se reconoce que “los territorios indígenas estarán gobernados por consejos con- formados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades”.176
En un principio, lo estipulado en esta disposición reducía la participación de los pueblos indígenas a la explotación de recursos naturales en sus territorios, pero excluía su intervención en cuanto a medidas legislativas y administrativas distin- tas a ella en los territorios indígenas (explotación minera, proyectos de infraes- tructura, etc.).
Más adelante, el Alto Tribunal precisó que la participación de estos pueblos debía extenderse a todos los demás derechos reconocidos en la Constitución que pudieran verse afectados, en coherencia con las disposiciones del Convenio 169. En la Sentencia de Unificación 039 de 1997,177 la Corte precisó el carácter de
derecho fundamental de la consulta previa, al concretar en esta herramienta dis- posiciones constitucionales como el derecho de participación, el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural y otras obligaciones contraídas por el Estado en el marco del derecho internacional.178 En palabras de la Corte, al interpretar el
Artículo 6:
172 República de Colombia, Constitución Política (Bogotá: Legis, 1991), arts. 1, 7, 8, 9 y 70. 173 República de Colombia, Constitución Política, art. 9.
174 República de Colombia, Constitución Política, arts. 40, 171, 176, 329 y 330. 175 República de Colombia, Constitución Política, art. 63.
176 República de Colombia, Constitución Política, art. 330.
177 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia SU-039 de 3 de febrero de 1997, M. P. Antonio Barrera Carbonell. 178 “[…] el Convenio 169 de la OIT fue adoptado con base en una nueva aproximación a la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo, conforme a la cual era preciso eliminar la orientación hacia la asimilación que se había venido manejando, para, en su lugar, asentar el principio conforme al cual las estructuras y formas de vida de los pueblos indígenas y tribales son permanentes y perdurables, y la comunidad internacional tie- ne interés en que el valor intrínseco de sus culturas sea salvaguardado”. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-063 de 4 de febrero de 2010, M. P. Humberto Sierra Porto.
114
LAB
OR
AL 7
Trabajo, desarrollo y justicia social: cien años de la OIT
Como se ha puesto de presente por la Corte, dentro del Convenio 169 tiene especial connotación y desarrollo el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la partici- pación en la adopción y la aplicación de las decisiones que los afectan, aspecto que está previsto en distintas disposiciones del convenio y que, de manera general, se desarrolla en los artículos 6 y 7 del mismo, que enfatizan en la necesidad de que, para la aplicación de las disposiciones del Convenio, se asegure la participación de las comunidades, se establezcan mecanismos adecuados de consulta […].
De este modo, es posible apreciar que del Convenio 169 de la OIT surgen dos gran- des conjuntos de compromisos para los Estados signatarios: el primero, referido a las medidas que deben impulsar para obtener los fines propios del convenio en los distintos aspectos que son objeto del mismo, que, como se ha dicho, de una mane- ra amplia, se orienta a promover las condiciones que permitan el desarrollo de los pueblos indígenas y tribales de un modo que respete la diversidad étnica y cultural, asegure los espacios de autonomía requeridos para ello y se desenvuelva en un marco de igualdad, y que específicamente se refiere a su relación con las tierras o territorios; a las condiciones de trabajo; a aspectos relacionados con la formación profesional, la artesanía y las industrias rurales; a salud y seguridad social; a educación y medios de comunicación y a contactos y cooperación a través de las fronteras, y el segundo que alude a la manera como deben adoptarse y ponerse en ejecución esas medidas y que tienen como elemento central la participación y el respeto por la diversidad y la
autonomía.179
Sobre este aspecto, en los fallos que contienen las Sentencias T-129180 de
2011 y T-376 de 2012,181 la Corte reiteró su llamado a interpretar el Artículo 6
de dicho Instrumento en conveniente correspondencia con el catálogo de dere- chos considerados en ese Tratado, en particular aquellos que se dirigen a asegurar la participación plena en las decisiones referentes a programas y proyectos que afecten sus derechos y modos de vida.182
179 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 23 de enero de 2008.
180 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 3 de marzo de 2011, M. P. Jorge Iván Palacio. 181 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 18 de mayo de 2012, M. P. María Victoria Calle. 182 Otras disposiciones relevantes en la materia son: “Artículo 4: 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio am- biente de los pueblos interesados; 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales; […]. Artículo 5. Al aplicar las dis- posiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los