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Fire Protection Services

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4.2 Fire Protection Services

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Del 16 de abril al treinta de junio de dos mil doce.

194,011 2 14,388 3 8,280 4 2,016 5 15,328 6 2,273 7 12,587 8 2,803 253,897

Como se advierte, se cuenta con elementos de prueba que permiten acreditar la consecución de un servicio que tuvo como finalidad promover la candidatura del C. Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la Presidencia de la República postulado por la otrora coalición incoada en el marco del Proceso Electoral Federal.

En este contexto, de los elementos probatorios podemos concluir lo siguiente:

 Dichos elementos de prueba exhiben de forma constante el nombre o imagen del entonces candidato a la Presidencia de la República por la otrora coalición Movimiento Progresista el C. Andrés Manuel López Obrador.

 Que la factura con la cual se amparan los servicios prestados fueron presentadas en el marco del Informe de Gastos de Campaña del Proceso Electoral Federal 2011 – 2012.

En este contexto, cabe decir que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-124/2010 y acumulados, estableció que: "la propaganda electoral está constituida por el

conjunto de medios que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los ciudadanos y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas, con la finalidad de influir en su preferencia electoral. También comprende cualquier mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos”.

En conclusión, de los elementos probatorios obtenidos, valorados y concatenados entre sí y de la información que se desprende de ellos, sin dejar de mencionar el

vinculo directo que tienen con el entonces candidato a la Presidencia de la Republica, es ineludible determinar que las erogaciones hechas por la otrora coalición para la realización de los servicios ya descritos, refieren a erogaciones de campaña, mismo que encuentra sustento en el artículo 228, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual expresa que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Cabe señalar que en la contestación a su emplazamiento el partido de la Revolución Democrática entonces representante de las finanzas de la otrora coalición incoada reconoce el gasto como de campaña a continuación se transcribe la parte que interesa:

“Como quedo debidamente acreditado con anterioridad, los servicios

proporcionados a la coalición ‘Movimiento Progresista’, reúnen todos y cada uno de los aspectos requeridos por los artículos 83 párrafo1, inciso d), 228párrafos 1,2,3 y 4, 229 párrafos 1 y 2 y 232 párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 162, 163 y 190 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, por tanto, el total del importe amparado en la factura que se analiza, debe ser considerado dentro del informe de gastos de campaña, toda vez que se ejecutaron trabajos tendientes a la conformación y preparación de la estructura electoral de dicha coalición para la defensa del voto en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 (…).”

En consecuencia, toda vez que este Consejo General tiene certeza que los gastos en comento hacen alusión al nombre y/o imagen del C. Andrés Manuel López Obrador y, consecuentemente, corresponden a egresos de campaña, los mismos deberán cuantificarse en su totalidad al tope de gastos de campaña correspondiente; por otra parte, y en razón de lo previamente señalado, esta autoridad no encontró elementos suficientes que permitieran acreditar un uso inadecuado de las prerrogativas destinadas para la entonces campaña Presidencial. Al respecto es importante señalar que al ser dirigidos los gastos operativos a la obtención del voto y no a la difusión de un tercero, no se acredita irregularidad alguna y por consiguiente se tiene certeza de la licitud de la aplicación de los recursos; por lo tanto, debe declararse infundado el procedimiento de mérito por lo que hace al presente apartado.

C. Por lo que hace a la conclusión 62.

El presente apartado tiene como finalidad determinar si la otrora coalición total Movimiento Progresista integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del trabajo y Movimiento Ciudadano, destinó recursos exclusivos para sufragar gastos operativos de campaña o de propaganda electoral, al posicionar a un movimiento social conocido como “MORENA” en el periodo de campaña en el marco del Proceso Federal Electoral 2011-2012, por lo que hace a gastos reportados en el Informe de Campaña de su entonces candidato a la Presidencia de la República, relativo al periódico “Regeneración” al rubro de “Gastos Operativos de Campaña”, subcuenta “Estudios de Opinión”, por un importe de $10,047,875.85

Ahora bien, de acuerdo a la información presentada por la Dirección de Auditoria, se obtuvo que la persona moral denominada Impresores en Offset y en Serigrafía, S.C. de R.L. de C.V., realizó operaciones con la otrora coalición incoada, debido a la expedición de facturas que ampararon entre otras cuestiones la elaboración de tarjetas de pvc, cuestionarios para la defensa del voto, manuales de representantes generales, gafetes impresos, cartillas de estrategia y organización electoral, cuadernos de trabajo, cartas denominadas “MORENA”, folletos, calcomanías y la elaboración del periódico “Regeneración” correspondiente a la publicación del mes de febrero dos mil doce, año 3 publicación 24, mismos que dentro de su publicidad mencionaban al entonces candidato a la Presidencia de la República y la página de internetwww.apuntatemorena.mx.

A continuación se presentan los casos en concreto.

FACTURA PUBLICIDAD POLIZA

CONTABLE NÚMERO FECHA CONCEPTO IMPORTE MUESTRA

PRESENTADA