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Firm-Level Factors Affecting the Beta-Return Relation

4.4 Option-Implied Betas and Stock Returns

4.4.2 Firm-Level Factors Affecting the Beta-Return Relation

3.1. Análisis de resultados

El criterio del Consejo de la Judicatura a partir de la vigencia del COGEP, haciendo una evaluación en su página web, en una editorial, manifiesta: “El Consejo de la Judicatura (CJ) evaluó de forma positiva la aplicación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), tras cinco meses de su vigencia, en la cual se usa la oralidad para litigar en procesos judiciales en materias no penales (civil, laboral, mercantil, contencioso administrativo, contencioso tributario, niñez y adolescencia).

Según el CJ47, desde el 23 de mayo hasta el 31 de septiembre pasado ingresaron al sistema judicial 67.978 demandas no penales. De aquellas, 29.967 causas fueron resueltas y 38.011 están en trámite.

Funcionarios del CJ, en una rueda de prensa, hicieron ayer comparaciones de tiempos de procesos judiciales con el sistema anterior (escrito) y con el actual. “Que un proceso contencioso administrativo dure 84 días, eso no se ha visto (...) es gracias a la oralidad procesal...”, argumentó Gustavo Jalkh, presidente del organismo.

Acerca del cuestionamiento que realizó a la independencia judicial, Kate Gilmore, alta comisionada adjunta para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, respondió que no tuvieron la ocasión de reunirse con ella.

“... Tal vez se hubiera percatado de que todos los requisitos para hablar de independencia de la justicia en un país, los cumple sobradamente Ecuador”, señaló. Entre esos nombró, por ejemplo, el origen meritrocrático de los jueces…”.

Por su parte, la Oficina de estudios jurimétricos del Consejo de la Judicatura han proporcionado los siguientes datos estadísticos: Causas ingresadas por materia: Civil 4.540; Contencioso Administrativo 189; Tributario 80; Familia 5.925; Trabajo 597; total 11.331, esto con corte del 23 de mayo de 2016 al 31 de enero de 2017, de las cuales se encuentran en trámite 5.577 y se han resuelto 5.754.

47 Consejo de la Judicatura

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A esta fecha el porcentaje de causas inadmitidas es el 6,03 %, sin embargo hay que considerar que al momento de iniciar este trabajo el porcentaje era considerable, toda vez que, cuando se inició la vigencia del COGEP, el porcetaje de causas era significativo y que obviamente a medida que sigue pasando el tiempo ingresan nuevas causas por lo tanto el porcentaje tiende a bajar.

3.2. Validación de la propuesta.

Para contrastar el criterio del Consejo de la Judicatura, se prepararon unas encuestas, para Jueces, Secretarios y Abogados, con las siguientes inquietudes:

Respecto de los abogados se ha obtenido una muestra del cien por ciento de los jueces del área civil que están conociendo el COGEP, obteniéndose los siguientes resultados:

122 3.3. ENCUESTA A JUECES

Primera Pregunta: “Aproximadamente qué porcentaje de demandas presentadas con el COGEP, han sido archivadas al momento de su calificación en el despacho a su cargo hasta la presente fecha”,

Tabla 1. Primera pregunta a Jueces

OPCION RESULTADO Menos del 10% 7 Entre el 11 y el 25% 1 Entre el 26 y el 50% 0 Entre el 51 y 75% 0 Entre el 76 y 100% 0

Gráfico 1. Primera pregunta a Jueces

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

Lo que nos lleva a la conclusión que el porcentaje de demandas presentadas es menos del 10%. 0 1 2 3 4 5 6 7 8 Pregunta 1 a - 10% b 11% y 25% c 26% y 50% c 51% y 75% e 76% y 100% Series1

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En la segunda pregunta: “Cuáles fueron las causas para haberse ordenado el archivo del proceso al momento de la calificación de la demanda”,

Tabla 2. Segunda pregunta a Jueces

OPCION RESULTADO

No cumplir con los requisitos formales del Art. 142 del COGEP 8 Manifiestamente inadminisble, según el Art. 147 ultimo inciso

del COGEP

0

Incompetencia Art. 147.1 COGEP 0

Indebida acumulación de pretensiones Art. 147.2 COGEP 0

Gráfico 2. Segunda pregunta a Jueces

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

El total de encuestados indicó que las causas para haberse ordenado el archivo del proceso al momento de la calificación de la demanda fue no cumplir con los requisitos formales del Art. 142 del COGEP.

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Pregunta 2 a b c d Series1

124

En la pregunta tres, “Qué errores más comunes se encuentran para ordenar el archivo de las demandas, al momento de calificarlas”,

Tabla 3.Tercer pregunta a Jueces

OPCION RESULTADO

Anuncio inadecuado de la prueba 0

Falta de designación de alguno de los sujetos procesales 0 Falta de narración clasificada y numerada de los fundamentos de hecho

7

Falta de fundamentos de derecho 0

Falta de determinación de pretensiones, cuantía o trámite, 7 No acompañar alguno de los documentos que se exige en el artículo 143 del COGEP

0

Gráfico 3. Tercer pregunta a Jueces

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

En esta pregunta, se indicó por parte de los encuestados que dos son los errores más frecuentes al ordenar el archivo de las demandas como son la falta de narración clasificada y numerada de los fundamentos de hecho y la falta de determinación de pretensiones, cuantía o trámite.

0 1 2 3 4 5 6 7 8 Pregunta 3 a b c d e f Series1

125

En la pregunta cuatro: “Qué sugerencias daría para que la demanda presentada supere la fase de calificación y permita la continuación del proceso”, se han obtenido las siguientes respuestas:

- Que revisen la ley, es decir, los requisitos.

- El Abogado debe concretarse a presentar la demanda siguiendo los parámetros en el Art. 142 del COGEP, realizando una lista de chequeos de todos estos requisitos.

- Lectura muy detenida de los artículos 142, 143 y 144 del COGEP por parte de los defensores y preparación de la defensa de forma más técnica.

- Mayores cursos de capacitación.

- Capacitar a los abogados en el conocimiento y aplicación del COGEP.

126 3.4. ENCUESTA A SECRETARIOS

En la encuesta a Secretarios: Pregunta Uno: “Aproximadamente, cuantos procesos se han presentado en su judicatura a partir de la vigencia del COGEP”.

Gráfico 4. Respuestas: entre 230 a 250 demandas.

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

Pregunta dos “Aproximadamente, cuántas demandas presentadas no han superado la fase de calificado”,

Gráfico 5. Respuestas: de 110 a 250, es decir casi el cincuenta por ciento.

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

Secretarios 1 a b c d e f g h i Secretarios 2 a b c d e f g h i

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Pregunta tres, “De las demandas presentadas que porcentaje ha tenido una sentencia”,

Gráfico 6. Respuestas: entre el 70%.

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

Secretarios 3 a b c d e f g h i

128 3.5. ENCUESTA A ABOGADOS

Pregunta Uno, “Aproximadamente qué porcentaje de demandas presentadas por Usted con el COGEP, han sido archivadas al momento de su calificación hasta la presente fecha”

Tabla 4. Primer pregunta a Abogados

OPCION RESULTADO Menos del 10% 207 53% Entre el 11 y el 25% 103 27% Entre el 26 y el 50% 78 20% Entre el 51 y 75% 0 0% Entre el 76 y 100% 0 0%

Gráfico 7. Primer pregunta a Abogados

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% pregunta 1 a - 10% b 11% y 25% c 26% y 50% c 51% y 75% e 76% y 100% Abogados Series1

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Pregunta dos, “Cuáles fueron las causas para haberse ordenado el archivo del proceso al momento de la calificación de la demanda”,

Tabla 5. Segunda pregunta a Abogados

OPCION RESULTADO

No cumplir con los requisitos formales del Art. 142 del COGEP

233 60%

Manifiestamente inadminisble, según el Art. 147 ultimo inciso del COGEP

155 40%

Incompetencia Art. 147.1 COGEP 0 0%

Indebida acumulación de pretensiones Art. 147.2 CCOGEP 0 0%

Gráfico 8. Segunda pregunta a Abogados

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Pregunta 2 a b c d Series1

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Pregunta tres, “Qué errores más comunes se ha declarado por el Juez que es causa para el archivo de las demandas, al momento de calificarlas”,

Tabla 6. Tercer pregunta a Abogados

OPCIÓN RESULTADO

Anuncio inadecuado de la prueba 52 13%

Falta de designación de alguno de los sujetos procesales 0 0% Falta de narración clasificada y numerada de los fundamentos de

hecho

207 53%

Falta de fundamentos de derecho 0 0%

Falta de determinación de pretensiones, cuantía o trámite 0 0% No acompañar alguno de los documentos que se exige en el

artículo 143 del COGEP

129 33%

Gráfico 9. Tercer pregunta a Abogados

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: César Palacios Vintimilla

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% Pregunta 3 a b c d e f Series1

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Pregunta cuatro, “Qué sugerencias daría para que la demanda presentada supere la fase de calificación y permita la continuación del proceso”, respuestas:

Falta de rigor procesal y exceso judicial al momento de calificar la demanda.

Que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 142 del COGEP.

Flexibilidad de los juzgadores en su auto de calificación y calificación de los trámites, en especial del monitorio, no es lo mismo el monto que la cuantía.

Sugiero que todos los jueces desarrollen de la misma manera el COGEP, puesto que cada uno tiene una percepción distinta de cómo aplicar el COGEP, y son errores subsanables que sean más flexibles en ellos.

Al momento de presentar la demanda se deben cumplir con todos los presupuestos, a fin de evitar el atraso de la diligencia por incompleta.

Exista Uniformidad en cuanto criterio para la calificación, serio y legal.

Si fuera posible más capacitación sobre el COGEP.

En virtud de lo constante en la ley dar un poco de apertura en requisitos formales, analizarlos en el contexto, no tan inobservados, más por el contrario captar los elementos que los acompaña y ver lo defendible en el proceso, dar mayor atención a los trámites que se presumían que son sencillos y dar paso para poder diferenciar en el proceso en sí.

Una revisión correcta de los juicios.

Que los jueces señalen de forma expresa los requisitos que según ellos son necesarios para la calificación y unificación de criterios.

Que exista un solo criterio por parte de los jueces en cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 142 del COGEP.

132 CONCLUSIONES GENERALES

Las características del Estado constitucional y la constitución como norma, parte de un análisis histórico de la evolución del Estado y el advenimiento del Estado Nación, cuyos hitos los encontramos en la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, sus ideales se preocupan de los repartos del poder y la separación de los mismos.

Esta división obliga también a un control de ese poder y la misión del estado es evitar la arbitrariedad, aplicando la ley, nace entonces el Estado de derecho, como aquella forma de estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la administración a la Ley.

El avance del derecho y del Estado, en el caso Ecuatoriano, nos lleva a partir de la Constitución del 2008 a un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

La supremacía de la constitución sobre la legalidad, nos enseña el artículo 169 de la Constitución, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, esto en relación con el artículo 75, que reza: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Esto en relación con el artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 424 de la Constitución, hace que se caracterice el paso del estado de derecho al estado constitucional de derechos, la Constitución como norma suprema prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Por lo tanto esa jerarquía también

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deberá estar presente en la administración de justicia, so pena de que sus decisiones carezcan de eficacia jurídica.

El Juez en el estado constitucional de derechos y justicia es garante de los derechos fundamentales y también cumple la función de control constitucional, por lo que requiere de independencia judicial como garantía, la tutela al Juez, de derechos y garantías de los ciudadanos, la eliminación de presiones al órgano jurisdiccional, de tipo disciplinario.

Es necesario que el Juez Constitucional, entienda que no es únicamente un legislador negativo, sino al tener un creciente abanico de soluciones orientadas no solo a hacer que prevalezca la constitución, sino a procurar mantener la norma infraconstitucional debe cumplir su rol de juez imparcial, independiente, sustraído de cualquier vínculo con los poderes de mayoría y en condiciones de censurar, en su caso, como inválidos o como ilícitos, los actos a través de los cuales aquellos se ejercen.

Esto en el texto y contexto de la Constitución y el COGEP, a partir del principio constitucional de la oralidad, se presenta como una nueva forma de administrar justicia en un sistema nuevo para materias no penales y es justamente en concordancia con los principios del COGEP.

Esta visión implica que la justicia como un servicio esencial a la sociedad y el justiciable como centro. En realidad en la práctica los señores Abogados deberán estar mejor preparados para la controversia jurídica, debiendo tener una planificación estratégica de su caso, teniendo una responsabilidad adicional, que sus actuaciones las van a estar siendo presenciadas por su cliente.

El rol del administrador de justicia también cambia, por que pasamos de un juez que actúa únicamente a petición de parte y nos transformamos en un Juez director del proceso.

Con estos antecedentes, las normas y principios constitucionales, hemos respondido la idea a defender, será que el exceso de formalismo del Juez en la aplicación del COGEP, que hacen que no se califiquen las demandas presentadas y como conclusión presentamos nuestra propuesta.

134

Este trabajo que se ha denominado el formalismo judicial y la tutela judicial efectiva en la aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el cantón Cuenca, considera que existe vulneración de derechos al momento de no calificar las mismas, toda vez que, ese exceso de formalismo no hace que se califiquen todas las demandas, por lo que se ha propuesto elaborar un manual para la calificación de las demandas y un programa de capacitación para que las mismas sean calificadas por los Jueces de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato de Cuenca.

La superación del formalismo y el formalismo positivo ortodoxo, en el derecho moderno, la racionalidad formal, que significa que el derecho moderno consiste esencialmente en reglas, o sea, las premisas de los razonamientos jurídicos que funcionan como razones excluyentes o perentorias, de manera que en la mayoría de los casos las decisores pueden prescindir de las circunstancias particulares de los casos, esto es de las razones para la decisión que en principio serían de aplicación para decidir el caso.

El nuevo rol del juez es la superación del formalismo y el formalismo positivo ortodoxo, con base a la norma constitucional, contenida en el artículo 424, respecto de la supremacía constitucional y que ésta prevalece sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. Este es un elemento que permite considerar al paradigma constitucional ecuatoriano como un aporte novedoso al constitucionalismo latinoamericano y mundial es el fortalecimiento del papel de la función judicial dentro de la arquitectura constitucional.

Esta función es particularmente importante debido a que en la mayoría de los países de la región los jueces ordinarios, antes solo preocupados de dirimir los conflictos jurídicos en sus respectivas áreas de especialidad, hoy en día se han convertido en jueces constitucionales mediante el ejercicio de las competencias respecto de las garantías jurisdiccionales de los derechos.

El principalismo, aquellos que se hallan en el núcleo del llamado argumento de los principios, visión presente en el COGEP, al considerar que todas las actividades procesales se rigen por ciertos principios que están establecidos en la Constitución del Ecuador, Instrumentos Internacionales y el Código Orgánico de la Función Judicial.

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El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Así todas las personas que actúen en ejercicio de una potestad pública estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios, y empleados públicos en el desempeño de sus cargos; de igual manera el estado puede ejercer el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos48.

El Código Orgánico de la Función Judicial, establece los siguientes principios: la supremacía constitucional, la aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, la interpretación integral de la norma constitucional, la legalidad, jurisdicción y competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gratuidad, especialidad, gratuidad, publicidad, autonomía económica, financiera y administrativa, responsabilidad, dispositivo, inmediación y concentración, celeridad, tutela judicial efectiva de los derechos, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal y finalmente obligatoriedad de administrar justicia,

136 RECOMENDACIONES.

Luego de que entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos en su totalidad el pasado mes de mayo de 2016, la demanda adquiere una nueva estructura, en este sentido, el abogado debe prepararse adecuadamente para enfrentar este sistema, en que la demanda debe estar organizada de tal forma que, se constituya en un expediente completo, es decir, acompañando todas las pruebas que disponga o enunciando las que se van a practicar en la audiencia de juicio, pues como vemos esta nueva estructura obliga a que junto a la demanda se acompañen todas las pruebas que vamos a emplear, tanto las testimoniales, escritas, peritajes, documentales, etc., que se evacuarán en audiencia de juicio.

Lo cual lógicamente implica que estamos atravesando una transición, es un cambio de cultura jurídica, que ha roto paradigmas y nos presenta un sistema oral en materias que históricamente funcionaban en el sistema escrito.

El criterio de los abogados en libre ejercicio, es que los jueces no pueden estar dilatando o suspendiendo la administración de justicia, exigiendo requisitos, hasta cierto punto que no corresponden, para evitar la calificación de las demandas.

Este proceso es, sin lugar a dudas, un cambio histórico para la administración de justicia, cuyo efecto será una aplicación de los principios de celeridad y oportunidad consagrados la Constitución.

Es así que, todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en el Código Orgánico General de Procesos49. Ya analizamos anteriormente qué debe contener una demanda artículo 142 del COGEP.

Recordemos que otra característica del Código Orgánico General de Procesos, es que todo trámite debe realizarse por audiencias y es en esa audiencia en donde se debe evacuar toda la prueba, por lo tanto, es necesario que al momento de calificar las demandas la información esté completa.

49 Art. 141 del COGEP.

137

El Código Orgánico General de Procesos desarrolla disposiciones constitucionales sobre la aplicación del sistema oral al proceso judicial. Este cuerpo legal se asemeja al sistema anglosajón con la diferencia que en nuestro país no existen jurados.

A pesar de este gran avance en la administración de justicia en nuestro país, se mantiene por una parte el sistema escrito, deberán constar por escrito la demanda, la contestación, las pruebas, e incluso la sentencia, que, aunque será dictada oralmente en la misma audiencia, deberá también ser notificada por escrito a las partes con la