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2.2 Forward-backward envelope

2.2.2 First and second-order properties

para su análisis. En la presente Guía se proponen los siguientes: factores jurídico políticos, socioeconómicos, socioculturales y religiosos, medioam- bientales, tecnológicos y lingüísticos y formativos. Ninguno de estos fac- tores son neutros sino que influyen en las relaciones de género, algunos de ellos en favor de una mayor equidad entre mujeres y hombres y otros como factores de resistencia al cambio.

Los factores jurídico políticosse refieren a la influencia del Estado, sus políticas y legislación. Las relaciones de género se regulan a través de mecanismos como leyes sobre la persona, la familia, los derechos de pro- piedad, los derecho al voto, provisiones legales sobre violaciones de dere- chos humanos, violencia de género, control de la natalidad, etc.

Las políticas públicas, como son las políticas presupuestarias, las polí- ticas de ajuste estructural o las sectoriales (salud, educación, trabajo...), han producido efectos diferenciados sobre las mujeres y los hombres. El análisis de género ha puesto de manifiesto los efectos negativos para las mujeres que han tenido las políticas de ajuste estructural y la retirada de los servicios sociales (sanitarios, escuelas, guarderías, comedores públicos). La disminución del gasto social transforma responsabilidades colectivas (principio de justicia social) en responsabilidades individuales e impacta específicamente a las mujeres en tanto son ellas las encargadas de la salud, la educación, el cuidado y la alimentación de los miembros del hogar.

Es necesario analizar también el nivel de participación de las muje- res en el Estado y en la Sociedad Civil, así como el grado de compro- miso de estos ámbitos en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Los aspectos jurídicospueden determinar en gran medida el grado de autonomía y la posición de las mujeres en sus sociedades. A continuación proponemos algunas de los ámbitos fundamentales donde se expresan estos factores:

Los Derechos Políticos y Civiles: los derechos políticos y el ejerci- cio de la ciudadanía determinan la capacidad de voto de las mujeres y la posibilidad de presentarse como candidatas a las elecciones, a participar en la vida política, en los partidos políticos, en los espacios públicos, en las organizaciones sociales, etc.

Los derechos civiles también incluyen el derecho a entrar y salir del país, a residir en él y a moverse libremente por su territorio, a fijar

FACTORES DE INFLUENCIA EN LAS RELACIONES DE GÉNERO 97

residencia, adquirir y transmitir la nacionalidad, el derecho a tener pasaporte sin permiso del cónyuge, etc.

Los derechos laborales: el Derecho del Trabajo determina la oportu- nidad de las mujeres para acceder a todo tipo de trabajos, ganar igual salario que los hombres y tener unas condiciones de trabajo sin discri- minación, acceder a permisos y excedencia por maternidad, etc. • Los derechos económicos: las mujeres a menudo ven limitada su

capacidad de acceso al crédito, a la propiedad de la tierra, a la pro- piedad de diversos bienes, a la herencia, a la titularidad de negocios, etc. en función de determinadas reglamentaciones públicas o priva- das. Pueden asimismo verse disminuidas en su capacidad para contratar, para comprar, vender, arrendar, transmitir, acceder al mer- cado, etc., por normas jurídicas, sociales o culturales; escritas o con- suetudinarias. Estos aspectos son claves para determinar la capaci- dad de las mujeres para participar en iniciativas económicas de distinto tipo, incluidas las derivadas de proyectos de desarrollo.

Por ejemplo, no se puede esperar que las mujeres participen en la comercialización de un producto que han elaborado en sus hogares si sus normas consuetudinarias o escritas les impiden acceder al mercado.

El Derecho de Familiaincluye normas y costumbres que regulan las relaciones entre los miembros de la familia, el uso y tenencia de la vivienda, tierras y otros bienes, así como la posibilidad de decidir sobre ellos, la herencia, la libertad para contraer matrimonio y la igualdad entre mujeres y hombres al contraer matrimonio y durante el mismo, las crisis matrimoniales, la custodia de los hijos, la capaci- dad jurídica y de obrar de las mujeres y las normas de parentesco, entre otros.

Determina en buena medida la posición de las mujeres en el ámbito social y familiar. Por ello, resulta fundamental su análisis desde una perspectiva de género. Entre otros, conviene considerar los siguien- tes aspectos como potenciales determinantes:

– El régimen económico matrimonial (como la separación de bienes, gananciales, dote y el tratamiento de las herencias).

– Normas para contraer matrimonio, con especial atención a la liber- tad de la mujer. (consentimiento, capacidad de impugnación en caso de coacción, edades mínimas...).

– La igualdad de los cónyuges ante la ley, o privilegio de la posición del marido, atribuyéndole la facultad de tomar decisiones impor- tantes en la familia.

GUÍA PRÁCTICA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES...

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– La regulación del régimen de alimentos.

– La adquisición o pérdida de nacionalidad en caso de contraer matri- monio y de la disolución, nulidad o separación del mismo. – El régimen de patria potestad en el matrimonio, fuera del matri-

monio y una vez producida la nulidad, separación y disolución del mismo.

– Filiación: sistemas de determinación de la filiación y régimen de las acciones de paternidad.

– Sucesión: régimen de sucesión para las mujeres.

– Capacidad jurídica y de obrar de las mujeres y su autonomía para llevar a cabo iniciativas jurídicas y económicas de forma indepen- diente. ¿Como se ve afectada o limitada esa capacidad por el hecho de contraer matrimonio? ¿Puede una mujer tener sus pro- pios bienes y decidir libremente sobre su uso y destino?

– Capacidad de desplazamiento de las mujeres con y sin hijos duran- te el matrimonio y tras la disolución nulidad o separación del mismo.

– Acceso a la justicia para reclamar derechos derivados del Derecho de familia.