Chapter 4 Expert Review and Data Representation
4.2 Data Visualization Tools for Expert Review
4.2.1 Flight Parameter Plot
TIPO DE INFORMACIÓN
INFORMACIÓN RELATIVA AL EMISOR
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISIÓN Y LOS VALORES
OBJETO DE EMISIÓN
DOCUMENTOS QUE LA ACREDITAN
Certificado de existencia y representación legal del emisor
Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y autorizaciones para dar cumplimiento a los requisitos para ejecutar contratos estatales
Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa o que tenga menos de dos años de haber iniciado operaciones, se debe acompañar a la solicitud de inscripción el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado
Estatutos sociales
Personas que ejercen la revisoría fiscal
Dos ejemplares del prospecto de información
Modelo del respectivo valor
Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión
de inscripción
Cuando se trate de valores diferentes a las acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó Cuando los valores estén denominados en moneda diferente al peso colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales
Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las hay
Tratándose de procesos de privatización, copia del programa de enajenación y del acto mediante el cual se aprobó Calificación de la emisión, cuando sea el caso
No obstante lo anterior, existen casos especiales de inscripción en los cuales el registro de los valores no sigue el procedimiento ordinario para emisores. Estos casos son la inscripción automática y la inscripción temporal de valores.
I) Inscripción automática.
En la inscripción automática, se entienden inscritos en el RNVE, así como autorizada la oferta pública, los valores que cumplan con las siguientes características:
a) Valores emitidos, avalados o garantizados por la Nación y el Banco de
la República. Para este fin, se debe enviar al RNVE y a los sistemas de negociación en que vayan a negociarse los valores, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la realización de la oferta pública, copia del acto mediante el cual se crearon los valores, modelo o macrotítulo de los valores, y demás documentos que determine la Superintendencia Financiera que permitan conocer las características de la emisión.
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b) Valores de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crédito.
Para este fin, se requiere que de manera previa a la realización de la misma oferta pública se envíe al RNVE la información prevista para la inscripción ordinaria de emisores en el Decreto 2555 de 2010.
c) Valores emitidos por fondos de inversión colectiva cerrados cuyo contrato
de suscripción de derechos o reglamento haya sido autorizado previamente por la Superintendencia Financiera.
d) Los bonos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
(FOGAFÍN), siempre y cuando de manera previa a la realización de la oferta pública el FOGAFÍN remita al RNVE los documentos generales de inscripción para emisores previstos en el Decreto 2555 de 2010.
II)Inscripción temporal de valores
Esta modalidad de inscripción consiste en que las entidades de carácter público u oficial, así como sociedades en procesos de insolvencia que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones que no se hallen inscritos en el RNVE, pueden solicitar a la Superintendencia Financiera que se ordene su inscripción en dicho Registro, con el objeto de que se enajenen mediante oferta pública tales valores. En consecuencia, la inscripción temporal de los valores en el RNVE se entiende efectuada única y exclusivamente para efectos de la realización de la subsiguiente oferta pública, sin que dé lugar a que los valores se inscriban en la BVC.
Esta forma de registro tiene una vigencia máxima de seis (6) meses, con excepción de las acciones o bonos convertibles en acciones de propiedad del Estado sobre las cuales se haya iniciado proceso de privatización, evento en el cual la inscripción se encontrará vigente hasta la finalización del mismo, o bien hasta la expiración del plazo que se haya previsto para la enajenación en el correspondiente programa.
4.2.2. OBLIGACIONES DE EMISORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES.
Cuando se inscribe un emisor en el Registro Nacional de Valores y Emisores, éste adquiere obligaciones de suministro continuo de información al
mercado. Esta información está clasificada en dos categorías generales: (I)
información general, y (II) información relevante o eventual.
I)Información general.
La información de carácter general que los emisores de valores están obligados a suministrar al SIMEV comprende:
a) La documentación que debe someterse por parte del emisor a
consideración de la asamblea general de accionistas en sus reuniones ordinarias. Esta información comprende las cuentas de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio social, el proyecto de distribución de utilidades, el informe a la junta directiva sobre la situación económica y financiera del emisor, y un informe escrito del revisor fiscal.
b) En el evento en que las emisiones estén avaladas o garantizadas por
una entidad que no sea emisor inscrito en el RNVE, el emisor debe enviar a la Superintendencia Financiera la información del avalista o garante.
c) Los estados financieros de períodos intermedios, los cuales deben
elaborarse en intervalos mínimos de tres meses, así como la demás información que para tal propósito establezca dicha entidad.
Las entidades financieras se exceptúan de la obligación de remitir a la Superintendencia Financiera las informaciones de fin de ejercicio y de períodos intermedios que se señalaron, en la medida en que el suministro de información al mercado por parte de dichas entidades se encuentra sujeta a régimen especial, siendo dicha información, sin embargo, parte del SIMEV.
d) Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el RNVE
deben, además de cumplir con la información de períodos intermedios mencionada, presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera un informe sobre la evolución del acuerdo de reorganización, suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo, de acuerdo con el contenido señalado para tal fin por la Superintendencia Financiera.
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II) Información relevante o eventual
Con el objeto de que la obligación contenida en el SIMEV corresponda a las condiciones reales del emisor, éste tiene la obligación de divulgar a través de la Superintendencia Financiera todo hecho relevante u operación o acto extraordinario o significativo respecto del emisor, sus negocios, los valores registrados y/o la oferta al mercado de dichos valores.
En general, se considera información relevante “aquélla información que habría sido tenida en cuenta por un experto diligente al comprar, vender o conservar valores de determinado emisor, así como la que tendría en cuenta un accionista diligente al momento de ejercer sus derechos políticos en la respectiva asamblea de accionistas”.
Toda información que cumpla esas características en general, y, en particular, la información de carácter financiero y contable, jurídico, comercial y laboral, situaciones de crisis empresarial, emisiones de valores y titularizaciones, que, según el Decreto 2555 de 2010 se consideran relevantes, deben ser reveladas al mercado a través de la Superintendencia Financiera.
En caso de existir relaciones de subordinación inscritas en el registro mercantil, la entidad controlante del emisor tiene la obligación de divulgar, por medio del emisor, cualquier información relevante que afecte o pueda afectar los valores emitidos por éste.
Si el controlante, las subordinadas o los garantes del emisor son, a su vez, emisores de valores inscritos en el RNVE, cada uno de los emisores tiene la obligación de divulgar la información considerada relevante en los términos indicados.
A pesar de lo anterior, es posible que inmediatamente se haya producido una situación constitutiva de información relevante, el responsable del envío de dicha información solicite a la Superintendencia Financiera autorización para su no revelación, por considerar que la misma puede causarle un perjuicio al emisor o puede poner en riesgo la estabilidad del mercado. En este evento, se requiere informar a la Superintendencia Financiera:
a) El hecho detallado respecto del cual se solicita la no publicación.
b) Las razones por las cuales se solicita la no publicación.
c) Las personas que conocen la información que se solicita no divulgar.
d) El plazo durante el cual se solicita la no publicación de la información.
e) Las medidas adoptadas por el emisor para garantizar que la
información respecto de la cual se solicita la no publicación sea conocida exclusivamente por las personas que el emisor ha reportado como conocedores de dicha información.
4.2.3. CANCELACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES
Existen dos maneras por medio de las cuales podrá darse la cancelación del registro de un emisor en el RNVE y de los valores que éste tenga inscritos.
A. CANCELACIÓN VOLUNTARIA
Para que el emisor pueda cancelar voluntariamente su registro y el de sus valores en el RNVE, deberá cancelar previamente su inscripción en los sistemas de negociación en los cuales sus valores se encuentren inscritos. Lo anterior se justifica en el sentido de que si el emisor procede a realizar la cancelación mientras que los valores siguen en circulación, los tenedores de los valores afectados se verían perjudicados por la pérdida de liquidez que sufre un valor al perder su posibilidad de ser negociado a través de la BVC.
Los emisores que tengan sus acciones inscritas en la BVC pueden cancelar el registro en el RNVE por decisión de la asamblea general de accionistas, tomada por la mayoría de los votos presentes en la respectiva reunión.