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2.1 Basic concepts in flood risk management

2.1.1 Flood risk

Postergado para siempre el proyecto Vidaurre (quien murió en 1841), por decreto de Santa Cruz, de 22 de junio de 1836, se dispuso que el Código boliviano entrara en vigencia en el Esta­ do Sur peruano el 14 de octubre del mismo año. Por decreto semejante empezó a regir en el Estado Ñor peruano desde el Io de enero de 1837.

El Código Civil boliviano, que fue el primero en tener vi­ gencia en Perú, tuvo en su preparación una considerable influen­ cia del Código Civil francés de 1804.

Producida la caída y disolución de la Confederación, como consecuencia de la batalla de Yungay, quedó derogado en Perú el Código boliviano y se produjo el retorno a la vigencia de la caótica y anticuada legislación española pre republicana.

6.5. El Código de 1852

El 9 de octubre de 1845 Ramón Castilla promulgó una ley, disponiendo la preparación de los códigos que el país requería, entre ellos del Código Civil. Posteriormente fue nombrada la comisión, constituida por Manuel Pérez de Tudela, Manuel Ló­

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pez Lissón, Francisco Javier Mariátegui, José Julio Rospigliosi, José Luis Gómez Sánchez, Mariano Carrera y José Manuel Ti­ rado. Los dos primeros eran conservadores. Los tres siguientes eran liberales de diversos matices. Carrera falleció al poco tiempo de su designación y Tirado tuvo que abandonar la comisión, también al poco tiempo, primero por haber sido elegido repre­ sentante parlamentario y luego por tener que dedicarse a tareas de representación diplomática del país.

La comisión le dio preferencia a la preparación del proyecto del Código de Procedimientos Civiles, concluido el cual se en­ tregó a la tarea del proyecto de Código Civil. El 22 de diciembre de 1847 Castilla da una ley fijando el plazo perentorio de 15 días para la entrega de este último proyecto, en respuesta a lo cual la comisión hizo entrega de un proyecto inconcluso, que tenía varias cuestiones sin resolver adecuadamente, sobre todo el concerniente al matrimonio, respecto del cual presentó dos normas; una, la preconizada por el sector liberal de la comisión que propiciaba que el matrimonio fuera considerado como con­ trato civil; y otra, del sector conservador que planteaba la pervi- vencia del matrimonio como contrato canónico, regido por las normas del Concilio de Trento. Castilla sometió el proyecto a consideración del Congreso, que se demoró hasta 1849 sin defi­ nir el texto del proyecto; uno de los temas críticos y controverti­ dos seguía siendo el del matrimonio. Ante tales inconvenientes Castilla expide una nueva ley, el 21 de diciembre de 1849, dis­ poniendo, para impulsar la dación del Código, la constitución de una comisión integrada por tres letrados integrantes del Con­ greso que serían designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de Estado. La nueva comisión debía entregar el pro­ yecto revisado en el plazo de tres meses. Transcurrió un año sin que la comisión cumpliera el encargo y, por el contrario, se per­ mitió introducir modificaciones en el proyecto que afectaron su sistemática y coherencia. Castilla, por esto, decidió, a fines de

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1849, dar por concluido el trabajo de esta comisión. Con fecha 22 de noviembre de 1850 Castilla dio un decreto promulgando el proyecto que, con deficiencias, le había sido entregado y dis­ poniendo que entrara en vigencia el 22 de junio de 1851, fecha en la que estaría ya a cargo del gobierno un nuevo Presidente. Su apremió se debió, sin duda, a la ilusión de que el primer Código Civil peruano tuviera el sello de su aprobación.

El 7 de junio de 1851, al poco tiempo de asumir Echenique el gobierno (tomó el mando el 20 de abril de 1851), promulgó dos leyes. Por la primera se suspendían los efectos de la norma por la que Castilla había dispuesto la entrada en vigencia del Código Civil, en razón de que este “carecía de integridad y enla­ ce en sus instituciones”(19). Mediante la segunda se otorgaba al Congreso la facultad de nombrar una comisión especial com­ puesta por dos senadores y cinco diputados que efectuaron el examen, reforma y corrección del Código. Esta comisión quedó integrada por los senadores Andrés Martínez Orihuela, que la presidiría, y José Luis Gómez Sánchez (que había pertenecido a la primera comisión), así como por los diputados Teodoro La Rosa, Juan Celestino Cavero, Pedro José Flores, Pedro Gálvez Egúsquiza y Manuel Toribio Ureta.

El 19 de diciembre de 1851, Andrés Martínez entregó el informe con el que daba cuenta de la conclusión del trabajo de su comisión, así como el proyecto del Código debidamente co­ rregido.

Mediante ley expedida el 23 de diciembre de 1851 se dispu­ so que el Presidente de la República promulgara el nuevo Códi­ go el 28 de julio de 1852. Y así lo hizo, entrando en vigencia desde el 29 de julio de este año.

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De este modo se dio el primer Código Civil redactado por peruanos, que tuvo vigencia hasta el 14 de noviembre de 1936. La cuestión del matrimonio se resolvió disponiendo su celebra­ ción con arreglo a las disposiciones del Concilio de Trento y sometiendo a los tribunales eclesiásticos los asuntos de él deri­ vados, así como los concernientes al divorcio.

En el contenido del Código Civil de 1852 se advierte una importante influencia del Derecho español y del canónico así como del Código Civil francés, en este caso por vía directa y a través del Código boliviano. Este Código estuvo dividido en un Título Preliminar y tres libros: De las personas y sus derechos; De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas; y De las obligaciones y contratos.

6.6. El proyecto de 1890

A pesar de su larga duración, el Código de 1852 acusó, des­ de el comienzo, un manifiesto anacronismo y disconformidad con los profundos cambios sociales y económicos que se venían produciendo en el mundo. Revelaba además la existencia de serios vacíos que, al poco tiempo de su dación, comenzaron a denunciar distintos juristas. Muestra de su anticuado contenido es la ausencia de disposiciones consagratorias del derecho a la igualdad, que constituía uno de los fundamentos del Código fran­ cés; por el contrario establecía diversas formas de recusable dis­ criminación, tales como la que diferenciaba a los hijos legíti­ mos de los otros; a las personas libres de los esclavos; a los varones de las mujeres.

En 1877, por iniciativa del diario El Comercio, se dio inicio a la preparación de un nuevo Código Civil. Recibió para ello encargo del gobierno el abogado Antonio Arenas Merino, cu­ yos avances fueron recogidos varios años más tarde por una comisión constituida por Juan Luna, Manuel Santos Pasapera,

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Simón Gregorio Paredes, José Jorge Loayza y Francisco Mariano Fernández, cuyo trabajo concluyó en 1890 con la entrega de un proyecto que no alcanzó trascendencia, al no ser debatido ni promulgado.

6.7. El Código de 1936

Llevado por sectores decididos de la fuerza armada, llegó Augusto B. Leguía al poder, en 1919. A la sazón era candidato favorito para las elecciones y se temía que su triunfo fuera esca­ moteado por el Gobierno. Al poco tiempo, una Asamblea Na­ cional determinó su condición de Presidente Constitucional. Llegó realizando cambios fundamentales en el estilo y en las acciones de gobierno; entre ellos, varios importantes en la legis­ lación nacional. Así, puso en vigencia una nueva Constitución que contenía innovaciones significativas, inspiradas en las en­ tonces recientes constituciones mexicana y alemana. Puso tam­ bién en marcha la preparación de un nuevo Código Civil. Para entonces habían acontecido en el mundo hechos de gran tras­ cendencia, que tenían que originar nuevas reflexiones y situa­ ciones en la realidad social y política y en la vida jurídica del país. Tales eran la Revolución Industrial, con las consiguientes modificaciones en las relaciones de producción; las revolucio­ nes rusa y mexicana; la Primera Guerra Mundial; el fortaleci­ miento y expansión del capitalismo norteamericano; la dación del Código Civil alemán, que introdujo nuevas formas de consi­ derar y aplicar el Derecho, así como del Código suizo.

La comisión, designada por Resolución Suprema de 26 de agosto de 1922, para la preparación del nuevo Código estuvo integrada por Juan José Calle, Fiscal de la Corte Suprema, quien la presidió, así como por los catedráticos de la Universidad de San Marcos Pedro Oliveira y Alfredo Solf y Muro, por Manuel Augusto Olaechea y Hermilio Valdizán, este último médico, jo ­

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ven y destacado, que hacía poco había regresado de efectuar estudios en Europa. La comisión trabajó entre 1922 y 1936. En este año ya no estaba Leguía en el poder, pues había sido de­ puesto en 1930. Tampoco estaban Calle ni Valdizán, que habían fallecido. El Código fue promulgado por el Presidente Óscar R. Benavides, con la refrendación de su Ministro Diómedes Arias Schreiber, de conformidad con la Ley N° 8305 que los autorizó para ello. Rigió desde el 14 de noviembre de 1936. Conservó aspectos importantes del Código de 1852 pero cedió ante las influencias innovadoras de los códigos alemán, suizo y brasile­ ño y del proyecto de Código Civil del jurista argentino Bibiloni. A diferencia del Código de 1852, cuyo debate no fue registrado en actas y cuyo contenido no se fundamentó por exposición de motivos alguna, el Código de 1936, fue discutido en interesan­ tes sesiones registradas en actas que constituyen valioso testi­ monio de la alta calidad de las discusiones; además la ponencia de las Obligaciones fue sustentada en una expresión de motivos escrita por quien la presentó, Manuel Augusto Olaechea. El Código de 1936 estuvo dividido, a la manera del Código suizo, en un Título Preliminar y cinco libros que fueron los siguientes: Personas, Familia, Sucesiones, Reales y Obligaciones.

6.8. El Código de 1984

La primera iniciativa para la reforma del Código Civil de 1936 se produjo con la publicación del trabajo de Carlos Fernández Sessarego titulado “Consideraciones sistemáticas preliminares para la revisión del Libro Primero del Código Ci­ vil peruano”. Dicho trabajo se publicó en el Mercurio Peruano correspondiente a los meses de mayo y junio de 1964. En él propone el autor, en primer lugar, que se efectúe una modifica­ ción de orden sistemático en la Sección Primera del Libro I del Código de 1936. Luego, bajo la inspiración del moderno Códi­ go italiano, plantea cambios fundamentales, como la incorpora­

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ción de normas de reconocimiento y protección de los derechos de la personalidad, ampliación de las regulaciones relativas al derecho al nombre a fin de producir una mejor identificación de las personas, reubicación en este libro del tema de ausencia que estaba indebidamente tratado como caso de incapacidad perso­ nal y el reconocimiento -com o sujetos de derecho- de las orga­ nizaciones no inscritas de personas. Ya antes, sin proponer con­ creta ni directamente una reforma del Código -com o lo hizo Fernández Sessarego en su trabajo- pero insinuando un cam­ bio, José León Barandiarán había hecho notar una gran defi­ ciencia del libro de Obligaciones, consistente en albergar en su texto regulaciones relativas a los actos ilícitos; lo decía en los siguientes términos: “El Código incurre en un defecto sistemá­ tico al consignar los dispositivos de la materia dentro de un títu­ lo que forma parte de la sección destinada a los actos jurídicos, siendo así que el acto ilícito no es una especie del acto jurídico, pues el carácter determinado de este es precisamente la licitud”(20).

Otros profesores de Derecho habían hecho notar igualmente significativas imperfecciones del Código referentes a materias de sus especialidades. Bien podía decirse que había un ambien­ te de reforma que solo aguardaba una señal para que se iniciara. Así fue, pues por Decreto Supremo N° 95 del 1 de marzo de 1965, dado por el Presidente Femando Belaúnde Terry con la refrendación de su flamante ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, se constituyó una comisión que se encargaría del es­ tudio y revisión del Código de 1936, “con el objeto de proponer las enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas duran­ te la vigencia de dicho cuerpo de leyes”(21).

(20) LEÓN BARANDIARÁN, José. “Comentarios al Código Civil peruano” (Derecho de Obligacio­ nes). Tomo I. Ediar Sociedad Anónima Editores. Buenos Aires, 1954. Pág. 375.

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La comisión quedó compuesta de la siguiente manera: la presidiría el ministro de Justicia, Carlos Fernández Sessarego y la integrarían José León Barandiarán, Félix Navarro Irvine, Rómulo Lanatta Guilhem, Jorge Vega García, Jorge Eugenio Castañeda, Héctor Cornejo Chávez, Max Arias Schreiber e Ismael Bielich Flores. Castañeda no llegó a incorporarse a la comisión. Por fallecimiento de algunos miembros de la comi­ sión y por ampliación de esta, ingresaron posteriormente a ella Jorge Avendaño Valdez, Alberto Eguren Bresani, Manuel García Calderón Koechlin, Felipe O sterling Parodi, Fernando de Trazegnies Granda, Femando Vidal Ramírez, Lucrecia Maisch von Humboldt y Manuel de la Puente y Lavalle.

En 1974 se hizo entrega al Consejo Nacional de Justicia de los anteproyectos del Título Preliminar y del Libro de Personas. En 1977 se entregaron, también al Consejo y a la Corte Supre­ ma, los anteproyectos relativos a Obligaciones y Contratos. Di­ chos anteproyectos fueron igualmente entregados en 1978 al Consejo Nacional de la Magistratura. En 1981 el ministro de Justicia hizo entrega del proyecto total, para su consideración,

al Poder Legislativo y al Poder Judicial.

El 27 de mayo de 1982 se promulgó la Ley N° 23403 facultando al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Le­ gislativo promulgara el nuevo Código Civil, previa revisión que debía efectuar una comisión a designarse para este fin, la que quedó integrada por Javier Alva Orlandini, como Presidente de la misma, César Fernández Arce, Jack Biggio Chrem, Róger Cáceres Velásquez, Eduardo Haya de la Torre, Roberto Ramírez de Villar, Ricardo Castro Becerra, Rodolfo Zamalloa Loayza y Guillermo Velaochaga Miranda. El 5 de julio de 1984 conclu­ yó la tarea de revisión del proyecto y el 24 del mismo mes y año se promulgó el Código, por Decreto Legislativo N° 295, indicándose que debía entrar en vigencia desde el 14 de noviem­ bre de ese año.

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El Código de 1984 se encuentra dividido en un Título Preli­ minar y diez libros que son los signen tes: Personas, Acto Jurí­ dico, Familia, Sucesiones, Reales, Obligaciones, Fuentes de las Obligaciones, Prescripción y Caducidad, Registros Públicos y Derecho Internacional Privado. Además de estar inspiradas sus disposiciones en muchos de los preceptos de los códigos prece­ dentes también lo está de manera importante en el Código Civil italiano.

CAPÍTULO II

EL LIBRO DE PERSONAS DEL