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8. Fluid evolution model
La recomendación general es que se debe reorientar el sentido del principio de calidad de manera que no se centre únicamente en el principio de pertinencia. Adicionalmente, se tienen que incorporar variables cualitativas, que midan eficientemente el grado de cumplimiento y aplicación de las variables, de lo contrario la evaluación mide indicadores de cantidad que no representan la totalidad de la calidad de las IES.
Sobre el principio de autonomía, se recomienda ampliar su contenido general con el fin de garantizar las condiciones para estudiantes y trabajadores. El CEAACES debe entender que el número de reglamentos aprobados en las IES demuestra su autonomía reglamentaria, pero este tipo de autonomía debe guiarse bajo parámetros de responsabilidad y solidaridad, los cuales deben ser incorporados. Estas falencias en el modelo son un resultado de la LOES que al momento de regular la autonomía se centra en el cuerpo docente y patrimonio de las IES.
El principio de cogobierno refleja los mismos inconvenientes que la autonomía. Es así que se miden los niveles de cogobierno en base a la existencia de reglamentos, pero no se mide el efectivo cumplimiento de estos reglamentos. De igual manera, el cogobierno gira en torno al grado de participación de docentes y no de estudiantes y trabajadores. Las futuras evaluaciones deberán verificar la existencia de reglamentación que garantice la
participación de todos los agentes de la educación, su apegó a la LOES y grado de cumplimiento.
El principio de igualdad de oportunidades se evidenció en la verificación de acciones afirmativas que han implementado las instituciones para estudiantes y docentes. En el caso de los docentes se puso especial énfasis en la participación de mujeres en cargos directivos. Estos indicadores son satisfactorios para asegurar la igualdad de oportunidades, sin embargo los próximos modelos deberían ampliar la verificación de estos indicadores a los demás sectores segregados en la planta docente y órganos de cogobierno estudiantil. A nivel de estudiantes sería favorable que las acciones afirmativas se orienten a políticas de cuotas, préstamos y gratuidad. Por otro lado, no hay que olvidar que la igualdad de oportunidades no solo se refleja en el acceso a la educación y selección de docente. En este sentido, la igualdad de oportunidades debe extenderse a la elaboración de mallas curriculares que sean concordantes con la diversificación de los estudiantes.
Respecto de la calidad, la evaluación del CEAACES desarrolló este principio en base a su pertinencia cuantitativa, dejando de lado la calidad cualitativa bajo parámetros de excelencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente. Adicionalmente, se excluye a los procesos de autoevaluación que son indispensables para el aseguramiento de la calidad. Por consiguiente el CEAACES tiene que redefinir al principio de calidad, más aún si va a ser la base de su evaluación. Esta falta de desarrollo podría explicar las limitaciones que presentaron los indicadores.
Por cuanto el principio de calidad se basó en el principio de pertinencia, el modelo de evaluación incluye un alto número de indicadores de pertinencia académica. Ahora bien la pertinencia, por sobre todos los principios, es la que mayor precisión requiere para su cumplimiento. Así los indicadores de pertinencia deben surgir del estudio de cuatro etapas que son: la planificación y proyección de impacto, elaboración de fundamentos, ejecución, resultados, y utilización de resultados.
Regresando a los indicadores del modelo de evaluación, estos se centraron en características cuantitativas. En este sentido los indicadores deberán ser fuertemente
reconsiderados, aunque suene redundante el CEAACES tiene que verificar la pertinencia de sus propios indicadores.
La falta del desarrollo de la pertinencia es resultado de la estructura de la LOES que se centra más en regular la pertinencia en la creación de universidades que en las existentes, consideración que amerita su reforma legal.
Por otro lado, el modelo no mide, ni fomenta la integración del sistema de educación superior. Aquí la observación general es la inclusión de criterios de integración, entre los cuales se sugiere un indicador de vinculación con el sistema nacional de educación.
Sobre el principio de autodeterminación para la producción del conocimiento y pensamiento, los indicadores cuantitativos limitan sustancialmente la medición del grado de autodeterminación de los estudiantes y docentes, por lo tanto se tienen que crear indicadores cualitativos que midan la libertad de los integrantes de la educación superior en torno a la producción de conocimiento y pensamiento.
Finalmente, el indicador de resultados del aprendizaje es un elemento trascendental para asegurar la educación de calidad. En este indicador se recomienda al CEAACES que la elaboración de futuros exámenes cuente con mayor participación de pares académicos locales. Es importante que estos exámenes sean elaborados por educadores que conocen la realidad del país. En la misma medida, se recomienda ampliar la participación de pares académicos internacionales. En la elaboración de los exámenes el CEAACES contó con la asesoría de la Universidad Autónoma de Sinaloa, de conformidad a la información que provee esta institución, sin embargo la intervención de una sola institución internacional no es suficiente. Otra recomendación es la publicación de los exámenes con el objeto de legitimar los resultados de la evaluación. Es importante que la comunidad académica pueda revisar estos documentos con el fin de determinar si los estándares aplicados son concordantes con las exigencias académicas del sistema de educación superior o fueron desproporcionadas.