Cuando un trabajador deja de laborar para un patrón, este debe cumplir con determinadas obligaciones ante el Registro Federal de Contri- buyentes por parte de aquel.
Despido de trabajadores
Si el trabajador es quien renuncia, no debe in- demnizársele pero deben pagársele sus partes proporcionales (vacaciones, prima vacacional, gratificación y en su caso, en el año siguiente la participación en las utilidades que le corres- ponda). Si el patrón es quien lo despide injus- tificadamente procede la indemnización (de- biéndosele pagar además las referidas partes proporcionales).
En caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a:
1. Que se le reinstale en el trabajo que desem- peñaba, cobrando salarios vencidos compu- tados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
2. Que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubie- se sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fe- cha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se ge- neren sobre el importe de quince meses de sa- lario, a razón del dos por ciento mensual, capi- talizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. Si el trabajador desea ser reinstalado y el patrón no lo acepta, entonces este último deberá indem- nizarlo ya no solo con tres meses de sueldo, sino de acuerdo con el tipo de relación laboral recibirá una indemnización adicional como sigue:
a) Relación de trabajo por tiempo determinado menor a un año.
Se pagará una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
b) Relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año.
Se pagará una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes de ser- vicios prestados.
c) Relación de trabajo por tiempo indeterminado. Se pagará una cantidad igual a 20 días de sala- rio por cada uno de los años de servicios pres- tados.
Además de la indemnización que corresponda conforme a cualquiera de los tres incisos ante- riores, se le deberán pagar al trabajador los sa- larios vencidos e intereses que correspondan. Prima de antigüedad
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es- tablece que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consis- tirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios.
Tal ordenamiento establece que el pago de di- cha prima se efectuará:
1. A los trabajadores que se separen voluntaria- mente de su empleo, siempre que hayan cum- plido cuando menos, 15 años de servicio. 2. A los trabajadores que decidan separarse de
su empleo por causa justificada.
3. A los trabajadores que sean separados de su empleo, independientemente de la justifica- ción o injustificación del despido.
Los patrones deben presentar aviso de suspensión de actividades por cuenta de sus trabajadores que dejan de laborar para ellos de manera definitiva
No pocos patrones ignoran que deben pre- sentar aviso de suspensión de actividades por cuenta de sus trabajadores, e incluso aviso de reanudación de actividades por los trabajadores que contratan y que ya contaban con registro federal de contribuyentes.
El inciso a) de la fracción IV del artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que:
Las personas que efectúen los pagos (patrones y empleadores) a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Ren- ta (pago de salarios), deberán presentar el avi- so señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes (trabajadores) a quienes hagan
dichos pagos, cuando éstos les dejen de pres- tar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, compután- dose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. No opera la suspensión de actividades respecto de los trabajadores que prestan servicios a dos o más patrones
Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (trabajadores), cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando ser- vicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
Aviso de reanudación
El inciso b) de la fracción IV del artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que:
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Im- puesto sobre la Renta (patrones y empleadores), deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes (trabajadores) a quienes realicen dichos pagos y que en el regis- tro federal de contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades.
Conclusión
Consideramos que en esta etapa crítica de nues- tro país, lo más conveniente para todos es llegar a acuerdos amistosos, cosa que no descarta que en lo futuro se incrementen los juicios laborales, esencialmente por la poca claridad de los Decre- tos de las autoridades sanitarias, cosa que con- sideramos es intencional a fin de no meter el as- pecto jurídico a estos momentos que deben ser esencialmente para combatir la pandemia, y por la omisión de las autoridades laborales de ma- nifestarse igualmente con claridad al respecto.