Las personas jurídicas comienzan su existencia cuando se constituyen como tales, tal como estudiamos en el punto anterior
Además, las personas jurídicas, como las físicas, finalizan su existencia por varias causas, a continuación se mencionan las causas de extinción de aquellas que necesitan autorización para funcionar.
El Estado, a las personas jurídicas privadas que necesitan su autorización para funcionar, les puede revocar la misma o retirarles la personería jurídica; o se pueden disolver por otras causales que se encuentran expresadas en el Código Civil:
• Art. 48. “Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar:
1° Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente;
2° Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos;
3° Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas
La decisión administrativa sobre retiro de la personería o intervención a la entidad dará lugar a los recursos previstos en el artículo 45. El juez podrá disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida.”
• Art. 49. “No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución. Corresponde al Gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.”
• Art. 50. “Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación”.
Es importante la disposición del Art.48 que les otorga a las personas jurídicas la vía recursiva, el recurso de ilegitimidad o arbitrariedad ante la decisión de retiro de personería jurídica le da a la misma la posibilidad de oponerse a dicha decisión.
Respecto de las sociedades civiles y comerciales, el fin de su existencia se encuentra regulado en su normativa específica ya citada.
Consecuencias en relación a su personalidad: su responsabilidad. Otras consecuencias
Como consecuencia necesaria de la distinción entre su personalidad y la de sus miembros surge su responsabilidad por los actos de sus representantes (responsabilidad extracontractual) y hechos sus dependientes (responsabilidad contractual).
La distinta responsabilidad contractual y extracontractual de las personas jurídicas es otra consecuencia de la personalidad jurídica adquirida por el ente colectivo. Este principio que es riguroso en las asociaciones (Art. 39, 42 y 43 del C.C) no lo es en el ámbito de las sociedades civiles y comerciales que se constituyen con fines de lucro, y donde en principio los socios responden por las deudas de la sociedad con la excepción de algunos tipos de sociedad comercial.
Esta es una derivación de la autorización o no para funcionar, las asociaciones y fundaciones son autorizadas por el Estado y tienen un objeto especial; en cambio las sociedades (si bien tienen un procedimiento de inscripción determinado) garantizan a los terceros con su patrimonio, y si éste es insuficiente, en las sociedades de responsabilidad ilimitada los socios responden de manera subsidiaria (es decir, primero se acciona contra la sociedad y luego contra los socios). En las
sociedades de responsabilidad limitada (S.R. L y Sociedades Anónimas) se responde por las deudas de la sociedad con el patrimonio de la misma
La empresa.
La definición de empresa es importante porque es el medio mas utilizado para realizar actos de comercio; una definición de empresa de Vivante la conceptúa como: “la organización técnico jurídica, que mediante la coordinación de diversos elementos –naturaleza, capital y trabajo- se propone producir bienes o servicios, destinados al trueque, corriendo los riesgos por cuenta del empresario; esto es, quien reúne, coordina y dirige esos elementos bajo su responsabilidad”.
La empresa tiene dos elementos: 1º) la coordinación de los factores de producción (naturaleza, capital y trabajo) destinado al trueque; si no estuviera destinado al trueque, sino al propio consumo, habría empresa económicamente, más no jurídicamente; 2º) y la organización está dirigida y bajo la responsabilidad de empresarios.
Es importante tener en cuenta que no se puede confundir la noción de empresa con la de sociedad comercial. En efecto, la empresa puede ser unipersonal, en ese caso la responsabilidad entera de la misma cae sobre el empresario titular, ese tipo de responsabilidad es ilimitada, es decir que en caso de dificultades económicas de la empresa el empresario correrá el riesgo de que lo ejecuten patrimonialmente de manera personal. Para comprender la gravedad de esta situación baste tener en cuenta el concepto de “patrimonio de afectación”, es decir, la posibilidad de las personas de destinar porciones de sus patrimonios a diferentes actividades para hacerlo producir y a su vez protegerlo. En este caso el empresario lo hace producir pero no lo puede proteger siendo que está en permanente riesgo.
Por eso se puede concluir que si bien para nuestra legislación no existe como sociedad la empresa unipersonal, sí se da como acto de comercio y se encuentra expresamente prevista en el Código de Comercio, resultando ésta una forma muy común de organizarse y se manifiesta cuando el empresario tiene sobre sí toda la responsabilidad y dirección. Este empresario tiene sobre sí, mientras mantenga esta organización unipersonal, toda la responsabilidad y todo el riesgo por los negocios realizados