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NOTE: CASE STUDY IS ON THURSDAY 9.00 A.M – 1.00 P.M

1. FOUNDATION LEVEL

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP82-AF077/2017-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio). d) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e

inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances, registro electrónico).

e) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

f) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

II. Registros presupuestarios

a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).

a.1. Clasificador por fuente de financiamiento.

b) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013). c) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V, VI y Sexto

transitorio, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

III. Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

c) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

IV. Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Anexos (Información adicional)

a.1. Se relaciona la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, así como los resultados de la evaluación del desempeño (artículo 54, párrafo primero).

Normativa Respuesta Del Ente Público:

"En atención al punto I, Registros Contables, inciso a), es de mencionarse se anexa reporte de lista de cuentas alineadas al Plan de Cuentas del sistema SAACG (indetec), así como también, reporte Objeto Gasto, cumplimentando lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). Me permito anexar copia certificada del documento que contiene dicha información.

En atención al punto I, Registros Contables, incisos b), actualmente el Fideicomiso a mi cargo, cuenta con un Manual de Contabilidad. Al respecto, acompaño original del citado manual debidamente firmada por el suscrito.

En atención al punto I, Registros Contables, inciso c), es de precisarse que el Fideicomiso cuenta con un Registro de cuentas específicas de activo de los bienes muebles e inmuebles, para tal efecto, me permito anexar copia certificada del Auxiliar de Cuentas (Totales por cuenta), que contiene dicha información, cumpliendo con los artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

En atención al punto I, Registros Contables, inciso d), de la observación que nos ocupa, se le informa que el Sistema contable que maneja el Fideicomiso, cuenta con el registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances, de los meses de enero y diciembre de 2016, siendo importante mencionar que se cuenta con registro histórico de todos los meses y días del año. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances, registro electrónico. Me permito anexar copia certificada que contiene dicha información.

En atención al punto I, Registros Contables, inciso e) es de señalarse que el Fideicomiso lleva a cabo la constitución de provisiones, revisión y ajuste periódico para mantener su vigencia de las operaciones que así lo permiten. Me permito anexar copia certificada del

reporte del sistema SAACG (indetec), Balanza de Comprobación del 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016 y Estado Situación Financiera al 30 de diciembre del 2016. En atención al punto I, Registros Contables, inciso f), es de indicarse que en los Estados Financieros si se expresan los esquemas de pasivos, particularmente los pasivos con proveedores y prestadores de servicios siendo importante mencionar que el Fideicomiso a cargo no tiene pasivo por deuda pública.

En atención al punto II, Registros Presupuestarios, inciso a), es de indicarse que el Fideicomiso dispone de clasificadores presupuestario armonizado, que permite su interrelación automática, conforme al artículo 41 de la LGCG. Y en atención en el sub incisos a.1. Clasificadores por fuentes de financiamiento, me permito anexar reporte del sistema SAACG (indetec), Estado del Ejercicio del Presupuesto por Proyecto/Proceso- Fuente Financiamiento al 31 de diciembre del 2016, y Cuenta Pública 2016. Me permito anexar copia certificada que contiene dicha información.

En atención al punto II, Registros Presupuestarios, inciso b), es de mencionarse que el Fideicomiso genera registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos que impliquen transacciones presupuestarias y contables, cumpliendo con el artículo 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013. Me permito anexar copia certificada que contiene dicha información. En atención al punto II, Registros Presupuestarios, inciso c) de la observación que nos ocupa, el Fideicomiso genera estados financieros en tiempo real, cumpliendo el artículo 19, fracción V, VI y Sexto transitorio, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013. Me permito anexar copia certificada que contiene dicha información. En atención al punto III, Registros administrativos, inciso a) de la observación que nos ocupa, cabe mencionar que a la fecha, el Fideicomiso cuenta con el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles conciliado con el registro contable, en el cual se registran dentro del plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieren, para lo cual me permito anexar el documento de inventario que cumple con lo mencionado. Me permito anexar copia certificada que contiene dicha información.

En atención al punto III, Registros administrativos, inciso b) es de mencionarse que el Fideicomiso respalda la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, esto

dando cumplimiento al artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Me permito anexar copia certificada que contiene dicha información.

En atención al punto III, Registros administrativos, inciso c) es de indicarse que conforme al Contrato de Fideicomiso número 7636-06-132, en la Cláusula Décima.- Facultades del Coordinador Ejecutivo del Festival, en el número 3, se menciona que tiene la facultad de instruir por escrito al Fiduciario para que elabore cheques de caja y/o realice transferencia electrónica de fondos o speis o sus equivalentes a nombre de las personas físicas o morales que el propio Coordinador Ejecutivo del Festival determine, para el cumplimiento de los fines y el objeto pactados del presente fideicomiso. Se anexa copia certificada de la hoja del Contrato de Fideicomiso número 7636-06-132, Cláusula Décima.- Facultades del Coordinador Ejecutivo del Festival.

En atención al punto IV, Cuenta Pública, inciso a), de la observación que nos ocupa, este Fideicomiso al generar la Cuenta Pública, da cumplimiento a lo establecido en los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se anexa copia certificada de la Cuenta Pública, (Informe Anual 2016). En atención al punto IV, Cuenta Pública, inciso a), Anexos (Información adicional), sub incisos a.1- Se anexa copia certificada del Análisis Financiero, Cuarto Trimestre 2016 con la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo, así como los resultados de las evaluación del desempeño, esto cumpliendo con lo establecido por el artículo 54, párrafo primero de la LGCG. Anexo 1"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente lo observado, debido a que no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable entre las que se mencionan a continuación como no solventadas:

I. Registros contables:

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac, b) Mantener registro histórico de sus operaciones en los libros diario y mayor, constituir

provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia; y c) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos.

a) Interrelacionar de manera automática los Clasificadores Presupuestarios armonizados,

b) Realizar el registro automático y por única vez; y c) Generar Estados Financieros en tiempo real. III. Registros administrativos:

a) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectuaron y b) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta

del beneficiario.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ley de Disciplina Financiera

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Pública

que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016, observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2016 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 04 de mayo de 2017 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyó el Formato 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

En la consulta efectuada el día 13 de julio de 2017 al portal de internet del Ente Público www.nl.gob.mx/transparencia, se advirtió que éste ha sido omiso en publicar la Guía de Cumplimiento de la LDF, especificado en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por

el CONAC, y artículos 56, 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa Respuesta Del Ente Público:

"En cuanto a la observación número 2, Ley de Disciplina Financiera, inciso a), se anexa

copia certificada del Formato 6: Estados Analíticos del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa)

En cuanto al inciso b), de la observación que nos ocupa, el Fideicomiso ha publicado la Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: transparencia.nl.gob.mx/site/view? id_info=138276&formato=otra-informacion-informacion-interes-publico.

Cabe señalar que dicha información fue publicada de conformidad con el artículo 70 fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracción LIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Lo anterior toda vez que tratándose de los artículos 70, fracción XXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 95 fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dichos artículos se refieren a la información financiera, sobre presupuesto asignado, así como informes del ejercicio trimestral de gasto, en términos de la ley General de Contabilidad Gubernamental y los formatos que se utilizan para publicar la información, no contiene un apartado donde pueda publicarse la referida Guía de Cumplimiento.

Y en cuanto a los artículos 70 fracción XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica y 95 fracción XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dichas fracciones se refieren a información relativa a la deuda pública. Anexo s/a"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, no solventa lo observado, debido a que el formato 6 no fue integrado a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 y en relación al periodo de presentación de la Guía de cumplimiento, ésta no fue presentada de forma anual en conjunto con la Cuenta Pública ni publicada en su página oficial de internet, ambas obligaciones en los términos especificados en los anexos 1 y 3, puntos 8 y 9 respectivamente, de los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

ACTIVO

Activo no circulante Bienes muebles

Mobiliario y equipo de administración

3. El Ente Público registró al 31 de diciembre de 2016 la cifra de $26,448 en la cuenta 1.2.4 Bienes muebles, los cuales corresponden a Licencias de software y servicio de soporte técnico, debiéndose reconocer contablemente $23,548 en la cuenta 1.2.5 Activos intangibles y $2,900 en la 5.1.3 Servicios generales, lo anterior contraviene el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa Respuesta Del Ente Público:

"Por un error, se realizó el registro de la Licencia de software y servicios de soporte técnico, en la cuenta 1.2.4. Bienes muebles, por lo que se procedió a realizar la reclasificación del mismo.

Se anexan copia certificada de Pólizas de diario, donde se plasma la reclasificación de la cuenta 1.2.5 Activos intangibles y 5.1.3 Servicios generales. Anexo 4"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente lo observado, debido a que aún y cuando adjunta la póliza de reclasificación, el resultado del ejercicio 2016 se vio afectado, y estas acciones fueron llevadas a cabo en octubre de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

4. Como resultado a la revisión del cálculo de la depreciación acumulada de los bienes

muebles, observamos lo siguiente:

a) Existen diferencias por $(124,039) derivadas de comparar lo registrado en la cuenta Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles contra el cálculo proporcionado por el Ente Público, como se muestra a continuación:

Concepto Saldo según

contabilidad segúnSaldo cálculo

Registro entre cuentas

Diferencia

Depreciación acumulada de equipo de cómputo $ 217,962 $ 85,161 $ (5,038) $ (127,763) Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina 166,167 174,929 5,038 3,724

Total $ 384,129 $ 260,090 $ 0 $ (124,039)

b) Respecto a la depreciación del ejercicio se registró el monto correspondiente al año por la adquisición del programa de software de equipo de cómputo, aún y cuando éste fue adquirido el 17 de febrero de 2016, debiéndose registrar únicamente los 10 meses de uso, originando un gasto por $1,158.

c) Así mismo registró en la cuenta de la Depreciación acumulada del equipo de cómputo, la depreciación correspondiente al Mobiliario y equipo de oficina de los meses de octubre y noviembre por $(5,038), incumpliendo lo establecido en el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, en los Capítulos III y IV, Plan de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas respectivamente, estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Respuesta Del Ente Público:

"a).- Por un error se realizó un cálculo equivocado, sin embargo ya se corrigieron esas diferencias y se realizó cálculo de las depreciaciones correcto. Se anexa copia certificada del cálculo de las depreciaciones.

b).- Por un error, se registró el monto correspondiente al año por la adquisición del programa de software de equipo de cómputo, sin embargo, ya se realizaron los ajustes correspondientes de la depreciación. Se anexa copia certificada de la póliza del ejercicio. c).- Al respecto, le informo, se realizaron las correcciones a los ajustes de la depreciación del ejerció que se registro el monto correspondiente al año 2016. Se anexa copia certificada de la póliza del ejercicio. Anexo 6"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente lo observado, debido a que aún y cuando adjunta las pólizas de reclasificación en las cuales corrigen las diferencias determinadas, el resultado del ejercicio 2016 se vio afectado, y estas acciones fueron llevadas a cabo en octubre de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

5. El Ente Público determinó el cálculo de la depreciación, conforme a lo establecido en el

Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), sin embargo, no realizó una estimación adecuada para la vida útil de los activos, dado que mantiene en el inventario al 31 de diciembre de 2016 bienes que sobrepasan los