Artículo 374. Cese de los administradores.
1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.
2. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.
Artículo 110LSRL Nombramiento de liquida- dores.
1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores.
Artículo 267LSA. Liquidadores.
1. Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores para hacer nuevos con- tratos y contraer nuevas obligaciones, asu- miendo los liquidadores las funciones a que se refiere el artículo 272.
2. Esto no obstante, los antiguos administrado- res, si fuesen requeridos, deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación.
Artículo 375. Los liquidadores.
1. Con la apertura del período de liquidación los liqui- dadores asumirán las funciones establecidas en esta Ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
Artículo 116LSRL. Operaciones de liquida- ción.
Corresponde a los liquidadores de la sociedad: a. Velar por la integridad del patrimonio
social y llevar la contabilidad de la so- ciedad.
2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 114LSRL. Régimen jurídico de los liquidadores.
Serán de aplicación a los liquidadores las nor- mas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en esta Sección.
Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatu- tos o que, al acordar la disolución, los designe la jun- ta general.
Artículo 110LSRL Nombramiento de liquida- dores.
1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores. Quie- nes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidado- res, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.
2. En la sociedad anónima cuando los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su designación a la junta general. El número de liquidadores será siempre impar.
Artículo 268LSA. Nombramiento y número de liquidadores.
1. Cuando los estatutos no hubieren estableci- do normas sobre el nombramiento de liquida- dores, corresponderá su designación a la junta general.
2. El número de liquidadores será siempre impar.
3. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no proce- derá el nombramiento de liquidadores.
Artículo 124LSRL. Insolvencia de la sociedad en liquidación. Derogado por Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 281LSA. Insolvencia de la sociedad en liquidación. Derogado por Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 377. Cobertura de vacantes.
1. En caso de fallecimiento o de cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiada- mente, sin que existan suplentes, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los liquidado- res. Además, cualquiera de los liquidadores que per- manezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.
2. Cuando la junta convocada de acuerdo con el apar- tado anterior no proceda al nombramiento de liquida- dores, cualquier interesado podrá solicitar su designa- ción al juez de lo mercantil del domicilio social.
Artículo 110LSRL. Nombramiento de liquida- dores.
2. En caso de fallecimiento o de cese del liqui- dador único, de todos los liquidadores solida- rios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquida- dores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la convo- catoria de Junta General para el nombramiento de los liquidadores. Además, cualquiera de los liquidadores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la Junta General con ese único objeto.
3. Cuando la Junta convocada de acuerdo con el apartado anterior no proceda al nombra- miento de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar su designación al Juez de Prime- ra Instancia del domicilio social.
Artículo 378. Duración del cargo.
Salvo disposición contraria de los estatutos, los liqui- dadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
Artículo 111LSRL. Duración del cargo. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
Artículo 379. Poder de representación.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liqui- dador individualmente.
2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
Artículo 112LSRL. Poder de representación. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.
2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la socie- dad.
Artículo 272LSA. Funciones de los liquidado- res.
Incumbe a los liquidadores de la sociedad: h. Ostentar la representación de la socie-
dad para el cumplimiento de los indi- cados fines.
3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transaccio- nes y arbitrajes cuando así convenga al interés social.
Artículo 116LSRL. Operaciones de liquida- ción.
Corresponde a los liquidadores de la sociedad: e. Comparecer en juicio y concertar tran- sacciones y arbitrajes, cuando así con- venga al interés social.
Artículo 272LSA. Funciones de los liquidado- res.
Incumbe a los liquidadores de la sociedad:
f. Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales.
Artículo 380. Separación de los liquidadores.
1. La separación de los liquidadores no designados judicialmente podrá ser acordada por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Si los liqui- dadores hubieran sido designados en los estatutos sociales, el acuerdo deberá ser adoptado con los re- quisitos de mayoría, y en el caso de sociedades anó- nimas de quórum, establecidos para la modificación de los estatutos.
Los liquidadores de la sociedad anónima podrán tam- bién ser separados por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.
2. La separación de los liquidadores nombrados por el juez sólo podrá ser decidida por éste, a solicitud fun- dada de quien acredite interés legítimo.
Artículo 113LSRL. Separación de los liquida- dores.
1. La separación de los liquidadores no desig- nados judicialmente podrá ser acordada por la Junta General aún cuando no conste en el orden del día.
2. La separación de los liquidadores designa- dos por el Juez sólo podrá ser decidida por éste, a solicitud fundada de quien acredite interés legítimo.
Artículo 381. Interventores.
1. En caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.
Artículo 269LSA. Nombramiento de interven- tor.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solici- tar del Juez de primera instancia del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.
2. Si la sociedad hubiera emitido y tuviera en circula- ción obligaciones, también, podrá nombrar un inter- ventor el sindicato de obligacionistas.
Artículo 269LSA. Nombramiento de interven- tor.
2. También, podrá, en su caso, nombrar un interventor el sindicato de obligacionistas.
Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.
En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la impor- tancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
Artículo 270LSA. Intervención pública en la liquidación.
Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las obligaciones o acciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifi- que, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquida- ción y de velar por el cumplimiento de las le- yes y del estatuto social.