Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisi- tos establecidos para la modificación de los estatutos.
Artículo 104LSRL. Causas de disolución. b. Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.
Artículo 260LSA. Causas de disolución
1. Por acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo al artículo 103.
SECCIÓN IV. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
Artículo 263LSA. Publicidad del acuerdo de disolución.
El acuerdo de disolución o la resolución judi- cial, en su caso, se inscribirán en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los dia- rios de mayor circulación del lugar del domici- lio social.
Artículo 370. Reactivación de la sociedad disuelta. 1. La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en los ca- sos de disolución de pleno derecho.
2. El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
3. El socio que no vote a favor de la reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad.
4. Los acreedores sociales podrán oponerse al acuer- do de reactivación, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley para el caso de reducción del capital.
Artículo 106LSRL. Reactivación de la socie- dad disuelta.
1. La Junta General podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a su vida activa siem- pre que haya desaparecido la causa de disolu- ción, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.
2. No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.
3. Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en las mismas condi- ciones y con los mismos efectos previstos en la Ley para el caso de fusión.
CAPÍTULO II.
LA LIQUIDACIÓN.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERA-
LES.
Artículo 371. Sociedad en liquidación.
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión
en liquidación.
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convoca- toria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la socie- dad las demás normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capí- tulo.
Artículo 109LSRL. Período de liquidación. 1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su persona- lidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su deno- minación la expresión en liquidación.
3. Durante el período de liquidación continua- rán aplicándose a la sociedad las normas pre- vistas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta Sección.
Artículo 266LSA. Apertura de la liquidación. Redacción según ley 3/2009 de modifi- caciones estructurales de las sociedades mercantiles
La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación.
Artículo 264LSA. Sociedad en liquidación. La sociedad disuelta conservará su personali- dad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nom- bre la frase en liquidación.
Artículo 271LSA. Juntas de la sociedad en liquidación.
Durante el período de liquidación se observa- rán las disposiciones de los estatutos en cuan- to a la convocatoria y reunión de juntas ordi- narias y extraordinarias, a las que darán cuen- ta los liquidadores de la marcha de la liquida- ción para que acuerden lo que convenga al
interés común.
Artículo 372. Especialidad de la liquidación concur- sal.
En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
Artículo 373. Intervención del Gobierno en las so- ciedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conve- niente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por Real Decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compen- saciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el Real Decreto reservará a los ac- cionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la ex- plotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
Artículo 265LSA. Intervención del Gobierno. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 260, cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad, podrá acordarlo así por Decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el Decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el dere- cho a prorrogar la vida de la sociedad y a con- tinuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del de- creto.