• No results found

Fourth step: data validation

4.4 The approach

4.4.6 Fourth step: data validation

Como Báñez, también su predecesor Mancio advierte al inicio de su comentario27 que la cuestión que va a tratar es “gravísima y muy necesaria”,

sobre todo en el momento en que dicta sus clases. Se debe a que los luteranos, al negar la visibilidad de la Iglesia, la autoridad del Papa y de los concilios, y al sentar en su lugar como único principio válido la “sola Scriptura” y la revela- ción interior personal, terminan por destruir a la misma Iglesia28.

Ése es el motivo de que el comentario de Mancio sea, en el fondo y en la forma, una defensa decidida de aquellas cuestiones más debatidas y negadas por los luteranos: la naturaleza de la Iglesia y su constitución jerárquica, la autori- dad del Papa en cuestiones de fe y costumbres, la relación entre la Iglesia, la Escritura y la Tradición, etc. Son, como se verá en seguida, las mismas cuestio- nes tratadas tan extensamente por Báñez.

Si nos fijamos en el espacio que Mancio dedica a comentar este artículo, que resalta claramente en relación con otros maestros de la Escuela de Salamanca29,

24 D. Báñez, Commentaria in Secundam Secundae, col. 292: “Dubitatur quarto, Utrum in Eccle-

sia debeamus ponere unum universalem pastorem”; col. 292-338.

25 D. Báñez, Commentaria in Secundam Secundae, col. 338: “Dubitatur quinto consequenter,

An omnis alia potestas Ecclesiastica etiam Episcopalis derivetur a potestate summi pontificis, an possit aliqua potestas in ecclesia quae sit inmediate a Christo Domino derivata?”; col. 338-351.

26 D. Báñez, Commentaria in Secundam Secundae, col. 351: “Dubitatur sexto, Utrum Apostoli-

cae atque Ecclesiae traditionem tantam vim habeant ad fidei dogmata comprobanda, quantam hactenus definivimus habere catholicam Ecclesiam, vel summum pontificem, aut generale conci- lium?”; col. 351-385.

27 Para la descripción del Manuscrito 5 de la Catedral de Palencia y, en concreto del comentario

al artículo que se considera aquí (II-II, q1, a10), cfr. A. Sarmiento, La eclesiología de Mancio, vol. I, pp. 35-46.

28 Cfr. A. Sarmiento, La eclesiología de Mancio, vol. I, p. 124.

29 Francisco de Vitoria, en las lecturas del curso 1534-35, dedica a este artículo tan sólo diez

páginas (cfr. Comentarios a la Secunda Secundae de Santo Tomás, V. Beltrán de Heredia [ed.], Biblioteca de Teólogos Españoles, Salamanca, 1932, pp. 51-60); Melchor Cano, ocho folios (Códice B de San Cugat del Vallés, fols. 9v- 17v) y dieciséis folios (Códice Vaticano Latino

Mancio, ¿un tratado De Ecclesia? 133

es muy significativo también si se compara con Báñez. Mancio dedica ya 114 páginas del manuscrito de Palencia30 en lo que Báñez empleará 71 y 223 colum-

nas31. Un dato que nos habla ya de que hace una exposición bastante detallada

de los temas y no sólo de que trata de las mismas cuestiones y con una disposi- ción muy similar, como se verá a continuación.

Como los demás maestros salmantinos, Mancio desarrolla su exposición, se- gún el método propio de la Escuela, en forma de respuesta a unos cuantos du-

bia, cuatro en total. Los tres primeros, cuya finalidad es mostrar que la verda-

dera Iglesia es la de Roma, la que obedece al Papa, le sirven para tratar de la naturaleza y propiedades de la Iglesia, de los miembros que la forman, etc. Los

dubia o cuestiones que se plantea son estos. El primero, aunque con otras pala-

bras, es: ¿a qué nos referimos con la palabra Iglesia”32. El segundo dubium o

cuestión se refiere a la perennidad “Desde cuándo ha existido la Iglesia y hasta cuándo durará”. Y el tercero se pregunta: “Si la Iglesia de la que se ha hablado es la Iglesia que obedece al Papa”. El hilo de la argumentación es muy simple: una vez estudiada la naturaleza y propiedades de la verdadera Iglesia y estable- cida la condición de su perennidad, ésta (la Iglesia) se reconoce e identifica gracias al examen de las notas o propiedades en la que obedece al Papa. El arti- culo “credo Ecclesiam” es credo “Ecclesiam Romanam”. Son las mismas cuestiones que Báñez contempla en la primera cuestión y el primer dubium de los Commentaria Priora y en los dubia primero y segundo de los Commentaria

Posteriora.

En el cuarto dubium sobre la infalibilidad de la Iglesia en las cuestiones de fe y costumbres trata los temas que Báñez desarrolla en los dubia segundo al oc- tavo de los Commentaria Priora, y en los dubia cuarto, quinto y sexto de los

Commentaria Posteriora. Los temas son los mismos, aunque con una disposi-

ción diferente. Mancio comienza por enmarcar la respuesta a la pregunta sobre

4647-46-48, fols. 14r-30r); Domingo de Soto, dos folios (Códice Ottoboniano Latino 782, fols. 66r-68v); Pedro de Sotomayor, treinta y un folios (Ms 333-53-1 de la Biblioteca de la Universi- dad de Sevilla, fols. 284v-313r).

30 Cfr. Manuscrito 5 de la Catedral de Palencia, fol. 47r-119v; cfr. A. Sarmiento, La eclesiolo-

gía de Mancio, vol. II, pp. 20-360 (son 180 páginas, ya que es una edición bilingüe).

31 Cfr. D. Báñez, Commentaria in Secundam Secundae, col. 105-176 (Priora Commentaria);

col. 175-385 (Posteriora Commentaria).

32 La respuesta a este dubium da paso a otros (“Si los pecadores son partes y miembros de la

Iglesia”; “Si hay una o varias Iglesias”; “Si la Iglesia es visible o invisible”; “Qué quiere decir Iglesia católica”).

Augusto Sarmiento 134

la infalibilidad de la Iglesia33 hablando de la relación entre la Escritura, la Tradi-

ción y la Iglesia como regulae fidei. Después pasa a estudiar la cuestión de la infalibilidad del Papa, de los Concilios y también de algunas situaciones o he- chos particulares. Y en este contexto vuelve de nuevo sobre el tema de la constitución jerárquica de la Iglesia con una atención particular al primado de Pedro y del papado como vicario de Cristo y sucesor de Pedro.

Báñez, que –como se acaba de decir– aborda la misma temática, comienza la exposición de los temas en los Commentaria Priora preguntándose si la Iglesia puede errar en materia de fe y pasa después a tratar de los sujetos de la infalibilidad: el Sumo Pontífice y los Concilios, a propósito de los cuales consi- dera algunos casos particulares (si las determinaciones del Concilio son infali- bles antes de ser confirmadas por el Papa; el valor de los cánones del Concilio

Trulano; si el Papa puede errar en la canonizaciones de los santos o cuando

aprueba las formas de vida de los instituciones religiosas, etc.). En los

Commentaria Posteriora sigue ese mismo esquema, pero, después de tratar del

Papa como pastor universal de la Iglesia, introduce una cuestión nueva respecto de los Commentaria Priora: la de la naturaleza de la potestad de los Obispos en la Iglesia. Mancio, que también habla de esta cuestión, no lo hace, sin embargo, en un apartado particular. El tema de la naturaleza de la relación entre la Escri- tura, la Tradición y la Iglesia aquí es tratado al final, al estudiar del valor de la Tradición en la trasmisión de la Revelación34.