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La vigilancia del Ordinario, dice Périsset, se ejerce también sobre el funcionamiento concreto de la administración, sea directamente, por el Obispo diocesano en la visita pastoral (canon 397), por él mismo o por su representante (canon 396, § 1), quien puede ser el ecónomo diocesano (canon 1278), o por el examen anual de las cuentas de las asociaciones públicas (canon 319, § 1), de los monasterios o casas religiosas de dere- cho diocesano (canon 637); sea indirectamente, para las parroquias, por el vicario foráneo (canon 555, § 1, 3º)707.

La Instrucción en materia administrativa de la Conferencia Episcopal Italiana del año 2005 precisa que las tareas de vigilancia que no requie- ren el ejercicio de la potestad ejecutiva son habitualmente confiadas al ecónomo diocesano (cf. canon 1278), o bien al “responsabile dell’ufficio

amministrativo diocesano”, en caso que no se juzgue oportuno reunir en

un solo oficio la administración de los bienes del ente diócesis y la vigi- lancia sobre los otros entes (cf. canon 1276, § 1). Tal voluntad, indica la Instrucción, debe expresamente resultar en el decreto de nominación del

ecónomo708. A su vez dice que además de las tareas encomendadas al ecó-

nomo por el Código, el Obispo puede precisarle mejor las atribuciones concretas, como puede encomendarle otras tareas en el ámbito del ejerci- cio de la propia potestad ejecutiva en la administración de los bienes ecle- 706 Cf. Guía de sacerdotes, parroquias, iglesias de la Arquidiócesis de Buenos Aires año

2008, Buenos Aires 2008, pág. 15.

707 Cf. J.-C. Périsset, Les biens temporels ..., pág. 151.

siásticos, quedando firme la obligatoriedad de los controles canónicos709.

El concepto de vigilancia, dice Longhitano, parece presuponer la existencia de dos sujetos diversos, uno de los cuales se encuentra en una relación de subordinación respecto del otro. El sujeto subordinado tiene configuración, actividad y finalidad autónomas; sin embargo es sometido a una especie de control superior. Este esquema elemental, señala, puede servir solamente como comienzo para la reflexión. La particular natura- leza de la Iglesia y el tipo de relación existente entre las diversas reali- dades eclesiales lleva a sugerir una cierta cautela en el uso de esquemas aparentemente simples, pero no siempre idóneos para ser aplicados a un ordenamiento así de típico como es el canónico710.

La noción de vigilancia, continúa diciendo este autor, no entra en aquella de administración. La intervención de la autoridad a tutela del público interés es un acto de naturaleza diversa porque se propone fines diversos: quien administra ejercita un poder sobre los bienes y en el in- terés del titular de la propiedad; quien vigila ejercita un poder sobre la persona y sobre los bienes e interviene a tutela de un público interés711.

La administración, señala De Paolis, es distinta de la potestad de vi- gilancia y control sobre la persona jurídica y sobre sus bienes. La vigilan- cia excluye aquello que es típico de la administración, esto es la disposi- ción de los bienes mismos. La vigilancia presupone un cierto poder sobre la persona jurídica, pero no necesariamente sobre los bienes, de los cuales la autoridad que tiene sólo la tarea de vigilancia no puede disponer712.

El Obispo diocesano no tiene la tarea de administrar los bienes, indica De Paolis, sino aquella de vigilar y de controlar los administradores de las 709 Cf. Ibidem, n. 86.

710 Cf. A. longhitAno, L’amministrazione dei beni: la funzione di vigilanza del Vescovo

diocesano (cann. 1276 -1277 CIC), en AA. vv., I beni temporali della Chiesa, Città del

Vaticano 1999, pág. 84.

711 Cf. Ibidem, pág. 91.

personas jurídicas a él sujetas; en cuanto a los bienes de la diócesis, tenien- do él mismo el poder de administrar tales bienes, no debe ejercitarlo perso- nalmente, sino debe crear un oficio apropiado, aquel del ecónomo diocesa- no, sobre el cual ejercita igualmente el poder de dirección, de vigilancia y

de control713. Bajo este perfil, agrega, puede parecer bastante extraño que el

Obispo pueda confiar sus tareas de vigilancia al mismo ecónomo: éste es al mismo tiempo controlado y controlador (canon 1278)714.

Aznar Gil, en relación con el contenido de las funciones de vigilan- cia que se le pueden encomendar al ecónomo, precisa que no hay espe- ciales problemas a la hora de delimitar su contenido715; pero indica que

puede plantearse la duda sobre el contenido de la tarea que el Obispo puede delegar al ecónomo, ya que de hecho, dice, la vigilancia implica una potestad sobre la persona vigilada; y el oficio del ecónomo no lleva aneja potestad de régimen, ya que en este caso no lo podría ejercer un lai-

co a tenor del ordenamiento canónico716, pues el laico, conforme el canon

129, § 2, sólo puede cooperar en el ejercicio de la potestad de régimen717.

Redaelli, con referencia a la potestad ejecutiva de que tratan los cá- nones 135 y siguientes, dice que en la constitución de un oficio eclesiás- tico dentro de la Curia, el Obispo pueda agregar al mismo una verdadera y propia potestad ejecutiva. En este caso se trata de potestad ordinaria, en cuanto anexa al oficio. Un ejemplo, cita, puede ser el oficio de ecónomo, en caso de que, actuando una posibilidad prevista por el Código, sea con- 713 Cf. V. De PAolis, L’amministrazione dei beni ..., pág. 70.

714 Cf. Ibidem, pág. 70, nota 26.

715 Tendrá la facultad de visitar a las personas jurídicas públicas sujetas al Obispo dio-

cesano, de inspeccionarlas y de exigirles la rendición de cuentas que deben presentar a su Ordinario. El propósito de la visita es inspeccionar las propiedades, libros oficiales y otros documentos pertinentes, la observancia de las reglas y normas, etc.

716 Cf. canon 274, § 1.

717 Cf. F. R. AznAr gil, El ecónomo diocesano …, pág. 314; Os bens temporais

da Igreja inovações do Código de direito canónico de 1983, en AA. vv., Os bens temporais da Igreja, Lisboa 1997, pág. 36.

tada entre las tareas de él también aquella de la vigilancia (cánones 1278 y 1276, § 1)718.

Centurioni, con quien coincido en el presente aspecto, precisa que el hecho que un laico sea encargado por el Obispo de un particular co- metido que implica en algún modo una potestad ejecutiva, o sea incluso nominado a un oficio al cual sea conexa una cierta (limitada) potestad, parece que va más en la línea de la cooperación al ejercicio de la potes- tad ejecutiva propia del Obispo, que no en la línea de la titularidad en propio de una potestad. El ecónomo diocesano por consiguiente, clérigo o laico, colabora con el Obispo participando de la potestad de gobierno de este último en el ejercicio de la vigilancia, de la manera y en los casos que el Obispo decidirá, también estableciéndolo al inicio del mandato del ecónomo, pero sin que tal tarea se vuelva para el ecónomo un ejercicio vicario lleno de la potestad de control. El Obispo le puede encomendar la tarea de intervención en la administración en caso de negligencia de los administradores (canon 1279, §1), ya que ello no implica un ejercicio de potestad disciplinar; en cada caso, concluye, puede confiarle a él la ejecución de sus intervenciones en la mala administración719.

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