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Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: … h) Alcantarillado y canalización; y,

En uso de las atribuciones que le concede el Código Orgánico de Organización Territorial, Descentralización y Autonomía,

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.

CAPÍTULO I

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

Art. 1.- Por servicio de alcantarillado se entiende el sistema de tuberías, conductos subterráneos y estructuras especiales empleadas para la recolección y evacuación de aguas servidas y aguas lluvias.

Art. 2.- El sistema de alcantarillado, así como todas las instalaciones y accesorios existentes en el cantón Pelileo, son de servicio público y se establece en forma expresa el derecho privativo del Gobierno Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, para administrar el servicio de alcantarillado, a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 3.- La acometida al sistema de alcantarillado es obligatoria para todas las propiedades en áreas donde existe servicio de alcantarillado.

Las acometidas domiciliarias serán conectadas a la red pública, mediante conexiones para cada inmueble.

Art. 4.-Atendiendo a las características y condiciones de las aguas evacuadas al servicio de alcantarillado se clasifica en:

a) Doméstica: El destinado a evacuar las aguas lluvias o residuales provenientes de las residencias;

b) Comercial: El destinado a evacuar aguas lluvias o residuos provenientes de los locales utilizados para fines comerciales;

c) Industrial: El que evacue aguas residuales de locales industriales, residuos que dada su naturaleza y caudal, no producen contaminación diferente que las aguas residuales domésticas normales, no alteran sus características, ni interfieren con el normal mantenimiento y operación del sistema, así como tampoco producirán perturbaciones en la estación depuradora de aguas servidas;

d) Público: Es aquel que evacua aguas servidas o aguas lluvias, de locales, edificios o áreas públicas; y, e) Provisional: En casos especiales tales como: obras en

proceso de construcción, ferias, circos y otras que ameriten esta condición y que se puedan construir sistemas provisionales de evacuación de aguas servidas y lluvias.

Art. 5.- No se admitirán en los colectores públicos la descarga de aguas con una temperatura mayor de 40 grados centígrados o que contengan ácidos o cualquier sustancia que pudiera deteriorar o perturbar el funcionamiento de los colectores u originar peligros de cualquier naturaleza en el sistema. En tales casos se necesitará de tratamiento previo para eliminar las substancias o características nocivas para reducirlos en los límites normales y que no causen efecto alguno.

Art. 6.-En todo establecimiento en que se emplean para el desarrollo de cualquier actividad, materiales tales como: gasolina, diesel, kérex, aceites, grasas y otros similares y que exista la posibilidad de que se produzcan derrames o se generen deshechos, deberán implementarse los dispositivos adecuados para la seguridad del sistema. Así mismo, en sitios de producción o de elevado consumo de grasas y aceites o en aquellos que descarguen arcillas, arenas, etc., tales como: lavadoras de vehículos, estaciones de servicio y otros, se deberá emplear como paso previo a la conexión de alcantarillado público el tratamiento y los dispositivos necesarios.

Art. 7.-Es prohibido evacuar cualquier agua que tenga un Potencial de Hidrógeno (PH), superior a 9,5 o inferior a 5,5 que puedan producir condiciones que deterioren las instalaciones o afecten el proceso de tratamiento.

Art. 8.- Es prohibido descargar en el alcantarillado deshechos que contengan substancias fenólicas.

Art. 9.- Si se encontrare alguna instalación o acometida fraudulenta, el dueño del inmueble pagará una multa del 50% del salario básico unificado, sin perjuicio de que la conexión sea suspendida inmediatamente y de la acción judicial correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LAS INSTALACIONES

Art. 10.-Es función del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, velar por la correcta instalación del sistema de alcantarillado y velar por la modificación y ampliación de los ya existentes, sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obra por terceras personas; previa aprobación del Jefe del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, debiendo sujetarse a las normas y procedimientos que se establezcan en el reglamento interno.

Art. 11.- El sistema de evacuación de las aguas de los inmuebles constará de los siguientes elementos:

a) Acometida o conexión a la canalización pública desde los pozos de revisión emplazados en las veredas hasta la canalización pública.

Las acometidas podrán ser:

Individuales: Son las destinadas a evacuar los

residuos públicos de domicilios, comercios, industrias, servicios públicos en forma individual y bajo condiciones normales de caudal y fuerza polutiva.

Registro Oficial Nº 505 -- Miércoles 3 de Agosto del 2011

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Múltiples: Se consideran tales, las que se utilizan

para evacuar las aguas residuales y de lluvias de edificios multifamiliares de propiedad horizontal y de uso compartido, en aquellas se exigirá la presentación del diseño plenamente justificado de las instalaciones hidrosanitarias como requisito previo a la solicitud de conexión al servicio público.

Especiales: Serán aquellas instalaciones que debido

al volumen de aguas servidas o lluvias a evacuar o la fuerza polutiva de las mismas, difieren significativamente de las características de una agua residual doméstica.

Para este tipo de instalaciones el interesado presentará una solicitud al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, la que de ser calificada ameritará la presentación de los planos y proyectos hidrosanitarios respectivos, como paso previo a la instalación;

b) Sistema interior establecido en los predios para la reconexión o evacuación de aguas residuales y de lluvia, aguas que descargarán al pozo de revisión emplazado en la vereda; y,

c) Artefacto sanitario e instalaciones accesorias indispensables para los sistemas de recolección y evacuación, serán construidos por el propietario del inmueble, de acuerdo a sus requerimientos, corriendo por su cuenta los gastos inherentes al diseño, operación y mantenimiento del sistema.

CAPÍTULO III

MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA

Art. 12.-Las interrupciones del servicio por fuerza mayor o caso fortuito no darán derecho a los usuarios para responsabilizar por daños y perjuicios al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 13.-Toda obra de instalación, reparación, operación y mantenimiento del sistema público de alcantarillado, incluyendo las acometidas domiciliarias, serán de única responsabilidad del departamento.

Art. 14.-Los usuarios están en la obligación de facilitar al personal del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, el control y revisión de las instalaciones internas de recolección y evacuación de aguas servidas y aguas lluvias.

Art. 15.- Es de absoluta responsabilidad del abonado, el cuidado, operación y mantenimiento de los sistemas internos de alcantarillado y el departamento exigirá la utilización correcta de alcantarillado en los sectores con sistemas separados.

Art. 16.-El costo de todo daño ocasionado por cualquier ciudadano en el sistema de alcantarillado en lugares públicos y privados, correrá a cargo de los causantes de este perjuicio.

CAPÍTULO IV

TASA Y COBRANZA

Art. 17.-La tasa establecida en este capítulo es obligatoria para todas las personas que utilicen el servicio, sean naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Art. 18.- Las planillas por el uso del servicio de alcantarillado constituyen títulos de créditos, cuya obligación es de cargo de los propietarios de los predios, a favor del Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.

Art. 19.-El pago por el servicio de alcantarillado se hará mensualmente en las ventanillas de Tesorería del Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.

Art. 20.-El costo mensual por el uso del servicio será del 30%, del valor por consumo de agua potable para el servicio doméstico, comercial e industrial.

Art. 21.- La presente ordenanza municipal, regirá en el cantón Pelileo a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera: Quedan derogadas todas las ordenanzas, acuerdos o resoluciones que se hayan dictado con anterioridad a la presente ordenanza y se opongan a ella.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, ubicada en la Av. 22 de Julio y Padre Jorge Chacón, a los veinte y ocho días del mes de junio del dos mil once.

f.) Dr. Manuel Caizabanda Jeréz, Alcalde del cantón San Pedro de Pelileo.

f.) Roberto G. Masaquiza M., Secretario del Concejo Municipal.

Certifico.- Que, la Ordenanza municipal sustitutiva que regula el cobro de tasas por el uso de los servicios de alcantarillado del cantón San Pedro de Pelileo, fue discutida y aprobada por el seno del Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, en dos debates efectuados en la sesión extraordinaria del día viernes 10 de junio del 2011; y, sesión ordinaria del día martes 28 de junio del 2011; conforme consta del Libro de Actas y Resoluciones de las sesiones del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.

f.) Dr. Roberto G. Masaquiza M., Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE

SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, miércoles 29 de

junio del 2011.- Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la Ordenanza municipal sustitutiva que regula el cobro de tasas por el uso de los servicios de