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Veamos algunos aspectos de la acreditación universitaria en Colombia, señalando su régimen legal y precisando luego las características de la acreditación en la universidad pública colombiana. Haciendo la salvedad de que en realidad no existen mayores brechas en la experiencia de las diferentes universidades, puesto que las modalidades de acreditación son en general similares para las universidades públicas y privadas, en el caso colombiano.

1. Marco Legal.

La educación superior en Colombia se rige por el Decreto 80 de 1980 y comprende las siguientes modalidades:

• Formación intermedia profesional que conduce al título de Técnico Profesional y habilita para el ejercicio de actividades auxiliares o instrumentales.

• Formación tecnológica, conduce al título de Tecnólogo.

• Formación universitaria, conducente a un título profesional en una disciplina o en un campo cualquiera del conocimiento.

Las instituciones de educación superior, de acuerdo con el mismo Decreto, se clasifican en Intermedias Profesionales, Tecnológicas y Universitarias. Estas últimas se dividen sin embargo, en dos categorías: Universidades e Instituciones Universitarias. A las primeras se les reconoce como tales, si ofrecen por los menos tres programas de formación universitaria en diferentes áreas del conocimiento.

Colombia es uno de los países latinoamericanos dónde la tradición de autonomía universitaria ha sido, históricamente hablando, muy débil. Puede señalarse que existe un régimen intervencionista del Estado que se aplica, en el caso de los centros universitarios, a través de mecanismos de control centralizado. En efecto, a lo largo de la década de los 80 se estructuró un abigarrado sistema de control a cargo del ICFES (Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior), entidad que no se ha ocupado, pese a su nombre, del fomento de la educación superior, sino primordialmente del control académico de la misma. Es una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional que se encarga de supervisar, vigilar, aprobar y rechazar, los diferentes programas (planes de estudios, currículos, postgrado y especializaciones) y, eventualmente, también del control administrativo. Es decir ejerce una especie de contraloría sobre el sector universitario, tanto público como privado. Si uno lee la numerosa legislación promulgada por el ICFES sobre la base del Decreto Ley 80 de 1980, constatará que prácticamente no hay tema sobre el cual no exista una reglamentación centralizada del sistema universitario, por tanto homogénea, que hace caso omiso de las notables diferencias en un país de regiones de desarrollo socio-económico desigual universitario.

A raíz de la reciente promulgación de una nueva Constitución Política para Colombia en Julio de 1991, tal situación parece será revertida. En primer lugar porque la nueva constitución, en su Artículo 69, establece la autonomía universitaria. Y adicionalmente delega en el legislador un régimen especial para la universidad pública que desarrolle dicha autonomía. El gobierno colombiano del Presidente Cesar Gaviria está empeñado en un ambicioso plan de apertura educativa que busca superar principalmente las bajísimas tasas de cobertura que muestra la educación básica. No es aún pues muy claro, desde el punto de vista institucional, el lugar que dentro de la totalidad del sistema educativo, cumplirá la universidad colombiana. La mayoría de los directivos universitarios creemos que le corresponde a la propia universidad, lugar por excelencia para la evaluación del desempeño y la planificación de la gestión universitaria, formular alternativas viables y realistas que le permitan marchar a compás con el ritmo de la apertura, la internacionalización y la modernización de la sociedad y el Estado colombiano.

En lo que corresponde a un nuevo sistema, o sistemas de acreditación institucional universitarios, está pues abierto el debate. Se trata de encontrar formulas y mecanismos que den lugar a un sistema de acreditación que, a diferencia del actual, no

pase por un proceso centralista sino que se corresponda con la filosofía de la autonomía universitaria. El reto radica entonces en encontrar fórmulas de acreditación institucional que garanticen la eficiencia del sistema a partir de una rigurosa, objetiva y veraz autoevaluación del desempeño de las universidades y sus directivos.

2. La Experiencia Colombiana.

Una síntesis de la experiencia colombiana podría indicar que se han sucedido básicamente, tres etapas:

a) La experiencia estatal en evaluación externa de instituciones y programas académicos para efectos de autorización de funcionamiento, reconocimiento legal y acreditación antes del Decreto 80 de 1980 (1950 - 1980), caracterizada principalmente por la implementación de estrategias de evaluación documental, llevadas a cabo por el Fondo Universitario Nacional (FUN), organismo al cual se le confiaba la misión de orientar el proceso de expansión universitaria (1954), por el Consejo Nacional de Rectores, máximo organismo de gobierno de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN - (1958) y por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES a partir de su creación en 1968.

Esta evaluación documental consistía principalmente en examinar certificaciones referentes a la viabilidad administrativa y financiera con relación a la creación de una nueva institución educativa o, dentro de las existentes, de un nuevo programa de formación. Para ello se investigaba, de alguna manera, el respaldo local y regional al proyecto en mención, el grado de satisfacción frente a las exigencias del usuario potencial, las necesidades reales o intuídas del mercado laboral respectivo, o los requerimientos de tipo macroeconómico tanto regional como nacional. En este sentido se inspiraba el Decreto 0277 de 1958.

b) La política de evaluación institucional a través de enfoques sistémicos, llevada a cabo por el ICFES entre 1980 y 1984.

Sobre la base de esta experiencia resumida documentos tales como “Plan Básico para la Educación Superior” (1968), y “La Educación Superior en Colombia, Documentos Básicos para su Planeamiento” (1970), y diez años después en el mencionado Decreto Ley 80 de 1980, se concretó una legislación que se proponía frenar el acelerado fenómeno de proliferación universitaria, regular la expansión de la matrícula, definir criterios uniformes de estructuración curricular, identificar indicadores de calidad del sistema y, finalmente, globalizar un régimen de normas respecto a la acreditación universitaria de las universidades y de sus programas. Este esfuerzo de inspección y vigilancia trataba de

las necesidades del desarrollo socioeconómico de la respectiva región y del país en su conjunto. Para ello, al menos en teoría, se estipularon requisitos mínimos con relación a la disponibilidad de recursos humanos, de infraestructura y dotación física y de financiamiento, de las diferentes entidades.

De otro lado, paralelamente, se intentó diseñar y poner en marcha un sistema nacional de evaluación institucional que permitiera en cinco años, hacer un diagnóstico de la educación superior, sentar bases efectivas de evaluación permanente y continua y garantizarle al país procesos confiables de acreditación universitaria. El primer frente se atendía a través de asesores externos, generalmente profesores universitarios y algunos especialistas que, a partir de una invitación, aceptaban la responsabilidad de visitar las instituciones correspondientes, recoger información in-situ y emitir luego un juicio evaluativo y recomendaciones, tanto para la acción posterior de la institución, como para elaborar una guía que sirviera de aval ó rechazo del programa o de la entidad por el Estado.

De alguna manera este esfuerzo permitió controlar, parcialmente, la proliferación de instituciones y programas de baja calidad. Sin embargo las presiones locales y regionales, políticas y gremiales, hicieron que a lo largo del tiempo se aceptara la existencia jurídica de entidades (algunas públicas y la mayoría privadas) que no cumplían con los requisitos mínimos de acreditación señalados por el ICFES.

c) La autoevaluación con comprobación externa, a partir de 1984.

Tales anomalías y la distancia cada vez más grandes entre la realidad y las normas, hicieron que el gobierno nacional asumiera una actitud que pudiéramos calificar de pragmática respecto a la acreditación. Se sugirió, por tanto, que las propias instituciones universitarias hicieran una autoevaluación cuyos resultados serían posteriormente comprobados por comisiones externas de configuración similar a las ya mencionadas. Para el cabal logro de lo anterior el ICFES auspicio el diseño de un prototipo de autoevaluación. de capacitación para la autoevaluación, de orientación global y adicionalmente modelos para detectar y corregir problemas de calidad o pertinencia académica. Esta experiencia ha presentado resultados desiguales en cuanto al cumplimiento de los objetivos que se perseguían, lo que probablemente se deba a la laxitud en la marcha de los procesos dejados a la iniciativa particular de cada institución. En realidad bien vale la pena señalar claramente que no se puede confundir la autonomía con la carencia de indicadores confiables para evaluar la calidad de instituciones y programas. Se han desarrollado varios intentos, en efecto, por parte de algunas instituciones universitarias. Tenemos los programas de autoevaluación: Calidad total (Universidad del Norte, ICESI, Universidad de los Andes), Control de Calidad (Universidad

de Antioquía, EAFIT), Evaluación de profesores (Universidad de los Andes, ICESI) y, Evaluación del quehacer docente (UIS, ICESI, Universidad Nacional). Durante estos años en la Universidad del Valle no se ha formulado una política integral en esta dirección. Eventualmente en algunas facultades se llevan a cabo procedimientos rutinarios de evaluación del desempeño, pero hace falta un esfuerzo más sistemático e integral. La actual administración de la Universidad del Valle se propone llevar a cabo una política que, en un marco abierto y competitivo, permita premiar la calidad y “castigar” la ineficiencia y la baja calidad en los programas, proyectos y diversos aspectos del quehacer universitario.

Estamos conscientes de que ello no podrá hacerse si no se comienza por establecer los criterios que deben guiar una política de acreditación en un régimen que, como ya se señaló, le concederá una autonomía, que esperamos sea amplia, a las universidades colombianas tanto públicas como privadas.

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