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5. Systems Engineering Strategies

5.2 Requirements Engineering

5.2.5 From Needs to Specifications

32.1 Relación no exhaustiva de medios de coordinación

El artículo 11 del Real Decreto 171/2004, establece que:

Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro

de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los

establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y

actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:

a) El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

c) Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes

o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de

prevención.

d) La impartición de instrucciones.

e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes

en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o

de procedimientos o protocolos de actuación.

f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas

concurrentes.

g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades

preventivas.

Son medios de coordinación que es obligatorio establecer en las obras de construcción si se dan los

requisitos exigidos legalmente, los siguientes:

- El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cuya designación es

obligatoria cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y

trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, según establece el artículo 3.2 del Real

Decreto 1627/1997. Una de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante

la ejecución de la obra es organizar la coordinación de actividades empresariales (artículo 9.d) del Real

Decreto 1627/1997.

- Los recursos preventivos de cada contratista, conforme a lo previsto en el artículo 32.bis de la Ley

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en concordancia con la Disposición Adicional Primera,

apartado c, del Real Decreto 171/2004 y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 31/1995, de

Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 32/2006 establece que, en toda obra de construcción donde exista un régimen de

subcontratación, cada contratista tiene la obligación de disponer de un libro de subcontratación. De

esta forma, cada obra dispondrá de uno o varios libros de subcontratación en los que quedará reflejada

toda la información relativa a la concurrencia empresarial en la misma.

En este sentido hay que resaltar que, como ya se ha indicado, los aspectos ligados al libro de

subcontratación están regulados en la Ley 32/2006 y, por otro lado, han sido desarrollados en el Real

Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. En particular, estas normas

determinan el procedimiento a seguir para habilitar el libro de subcontratación, su contenido mínimo, así

como las obligaciones y derechos relativos al mismo. Al respecto, se pueden destacar las siguientes

cuestiones en relación con el libro de subcontratación:

- Debe ser habilitado, para su validez, por la autoridad laboral competente del lugar donde se ejecute

la obra. Es obligación del contratista conservarlo por un plazo de cinco años.

- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá ser informado

sobre cualquier subcontratación anotada en el mismo.

- Cada UTE que tenga la consideración de contratista en una obra, a efectos de la Ley 32/2006, deberá

poseer un libro de subcontratación. De este modo, las empresas que la integran, si ejecutan parte de la

obra, serán subcontratistas y deberán aparecer en el mencionado libro como tales, ocupando el primer

nivel de subcontratación.

En caso de que la UTE no ejecute directamente la obra, sus empresas integrantes serán consideradas

contratistas y, por consiguiente, cada una de ellas deberá disponer de un libro de subcontratación.

- En el caso de que un cabeza de familia, como promotor, contrate la construcción o reparación de su

vivienda con trabajadores autónomos, no tendrá la consideración de contratista (artículo 2.3 del Real

Decreto 1627/1997). En relación con la Ley 32/2006, dicho cabeza de familia no estará obligado a

disponer del libro de subcontratación.

Por último, cabe señalar que la obligación establecida en el artículo 42.4 del Estatuto de los

Trabajadores (obligación para la empresa principal de disponer de un libro de registro) se entenderá

cumplida en las obras de construcción por medio del libro de subcontratación, en los términos previstos

en la Ley 32/2006.

Se debe hacer referencia al libro de subcontratación, recogido en el artículo 8 de la Ley 32/2006

reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, como un medio de control donde se

deja constancia de algunos aspectos relevantes para la coordinación de actividades empresariales en la

obra:

En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden

cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en

una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de

subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce

las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes

legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de

seguridad y salud en el trabajo que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así

como las instrucciones elaboradas por el coordinador en materia de seguridad y de salud para marcar la

dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la

dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el

artículo 5.3 de esta ley.

Al libro de subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador en materia

de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos

intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y

los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la

obra.