• No results found

Chapter 4: Results

5.4 Function Post Stroke

establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

OPINIÓN JURÍDICA DGDOJ:

Informe Legal Nº 073-2013-JUS/DGDOJ «7.8.13»62

«8. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contempla que para cumplir con dicho principio una disposición de gravamen (por ejemplo, una sanción administrativa, la ejecución de acto, la limitación de un derecho, etc.) debe cumplir con: i) adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida (esto es, cumplir y no desnaturalizar la finalidad para la cual fue acordada la competencia de emitir el acto de gravamen) y ii) mantener la proporción entre los medios y los fines (quiere decir que la autoridad al decidir el tipo de gravamen debe optar por aquella que sea proporcional a la finalidad perseguida por la norma).63»

Informe Jurídico Nº 003-2012-JUS/DNAJ «13.3.12»64

«26. El principio de razonabilidad constituye una regla particularizada para las decisiones de gravamen de la Administración Pública sobre los administrados, pues aquellas convergen en afectaciones admitidas sobre los derechos y bienes de estos. Así, se brinda una pauta fundamental a la autoridad que tiene la competencia para producir actos de 61 Opinión jurídica desarrollada en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 62 Opinión jurídica desarrollada en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 63 MORON URBINA, Juan Carlos (2007). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición.

Lima: Gaceta Jurídica, pág. 70.

39

gravamen contra los administrados de modo tal que lo haga de manera legítima, justa y

proporcional.65

27. En nuestro ordenamiento jurídico el principio de razonabilidad se encuentra recogido en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el cual establece que cuando las decisiones de la autoridad administrativa impongan restricciones a los administrados debe existir proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines que se pretende tutelar.66

28. El citado artículo contempla que para que una disposición de gravamen impuesta por la Administración Pública cumpla con el principio de razonabilidad (v.gr. una medida que restringe o afecte un derecho) esta debe cumplir con:

• Adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida: cumplir y no desnaturalizar la finalidad para la cual fue atribuida la competencia de emitir el acto de gravamen. • Mantener la proporción ent[r]e los medios y los fines: la autoridad al decidir el tipo

de gravamen no tiene plena discrecionalidad para la opción, sino que debe optar por aquella que sea proporcional a la finalidad perseguida por la norma legal.67 29. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha planteado la aplicación del denominado

test de razonabilidad sobre las decisiones adoptadas por la Administración Pública68 como un valioso método que analiza la proporcionalidad de las medidas impuestas para evitar que configuren actos arbitrarios o de desvío de poder.

30. El test de razonabilidad conlleva el cumplimiento de sus tres dimensiones:69

• El juicio de adecuación: la medida debe ser un medio jurídico idóneo y coherente para lograr su fin u objetivo previsto por el legislador.

• El juicio de necesidad: la medida elegida debe ser la menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados y que no existan otras medidas que siendo más garantistas, puedan cumplir con igual eficacia los fines previstos para su ejecución. • El juicio de proporcionalidad (estricto sensu): el grado o magnitud de la medida debe

guardar una relación equivalente –ventajas y desventajas- con el fin que se procura alcanzar.

31. La suma de estos factores coadyuva a reducir la discrecionalidad en la actuación de la Administración Publica al seleccionar las medidas que buscan restringir o limitar los derechos de los administrados.

65 MORON URBINA, Juan Carlos (2007). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, pág. 58.

66 MORON URBINA, Juan Carlos (2007). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, pág. 70.

67 MORÓN URBINA, Juan Carlos (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena edición (Primera reimpresión). Lima: Gaceta Jurídica, pág. 70.

68 La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de octubre de 2004, emitida en el Proceso de Amparo tramitado bajo Expediente Nº 2192-2004-AA/TC (Fundamento Jurídico Nº 20), señaló que una decisión supone, cuando menos tres exigencias:

“(…)

a) La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto.

b) La comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al caso, que implica no sólo una contemplación en ‘abstracto’ de los hechos, sino su observación en directa relación con sus protagonistas, pues sólo así un ‘hecho’ resultará menos o más tolerable, confrontándolo con los ‘antecedentes del servidor’, como ordena la ley en este caso.

c) Una vez establecida la necesidad de la medida de sanción, porque así lo ordena la ley correctamente interpretada en relación a los hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener en cuenta es que la medida adoptada sea la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso.”

69 Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1 de abril de 2005, emitida en el Proceso de Amparo tramitado bajo Expediente Nº0048-2004-AA/TC del (Fundamento Jurídico 65).

40

Aplicación del principio de razonabilidad al caso concreto 32. PROMPERU ha solicitado a esta Dirección Nacional la emisión de una opinión jurídica

sobre la razonabilidad de la medida prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 27619 y el Artículo 12º del Reglamento [aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM], en aquellos casos en que los funcionarios de dicha entidad presenten sus informes de viaje de manera extemporánea.

(…)

43. [Al respecto, esta Dirección General señala que,] los efectos de la demora en presentar el informe de viaje o la entrega solo de la rendición de cuentas no se corrigen con la devolución del dinero, pues ello no significa que el funcionario o servidor público no haya realizado el viaje o que no haya efectuado gastos, por lo que la entidad no podría ordenar al funcionario la devolución de lo que realmente habría gastado, siendo procedente que en estos casos solo se imponga la sanción disciplinaria prevista en la normativa.

44. En efecto, exigir la evolución del dinero en caso de presentación tardía del informe de viaje o la entrega únicamente de la rendición de cuentas, no sería razonable o proporcional, toda vez que implicaría una falta de correspondencia lógica entre la infracción disciplinaria y lo que pretende corregir la medida (correctiva), contraviniendo el principio

de razonabilidad que rige la actuación administrativa. Así la medida (correctiva) consiste

en la devolución del íntegro del monto recibido solo debería imponerse cuando esta permita corregir los efectos de la infracción disciplinaria en el extremo que no se acredite la realización de viaje.»

1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento