6.2 Material and Methods
7.2.2 Functional models definition
A lo largo de la historia se ha podido evidenciar los abusos de los que ha sido víctima la mujer y los miembros del núcleo familiar, encontrándonos en la actualidad con un sinfín de denuncias por casos de violencia intrafamiliar, sean estos físicos, psicológicos o sexuales, donde las víctimas son mujeres, hombres, niños y adolescentes.
Las leyes toman como base la realidad social, es por ello que en un primer momento se crea una ley independiente para los casos de violencia intrafamiliar denominada Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, la misma que durante su vigencia tuvo plena eficacia y fue de gran ayuda para que las personas encasilladas como víctimas de vejaciones y abusos tipificados en la ley, puedan accionar el aparataje judicial y reclamar la defensa de sus derechos.
Sin embargo, no es menos cierto que la realidad socio-jurídica es evolutiva y cambiante, por tal motivo se ha incorporado el tema de violencia intrafamiliar en un cuerpo normativo que lo eleva a la categoría de delito, siendo este nuevo cuerpo normativo el Código Orgánico Integral Penal. El nuevo Código mantiene la clasificación de violencia física, sexual y psicológica, pero con el importante cambio de que en ningún caso esta última pueda ser considerada como contravención y por lo tanto no admite conciliación. Con esta reforma se pretende juzgar con severidad el delito de violencia psicológica antes mencionado, ya que hasta antes de la incorporación de esta clasificación en el COIP, la infracción era muchas veces ignorada por el simple hecho de no dejar secuelas de inmediata apreciación, como si ocurre en el caso de violencia física.
Para poder determinar la existencia o no de daño por violencia psicológica, y además, para lograr subsumir la conducta en una de las categorías con las que se gradúa dicha violencia según el art. 157 del Código Orgánico Integral Penal, es importante el trabajo conjunto con los peritos profesionales en psicología, los mismos que a través de sus conocimientos se encargarán de elaborar informes desde el punto vista médico, brindando de esta manera un aporte
clave para que los jueces, desde el punto de vista jurídico y valorando dichos informes periciales, puedan emitir los fallos apegados a la realidad e imponer una pena proporcional al delito cometido.
La graduación del daño psicológico en las sanciones de delitos por violencia psicológica según el art. 157 del COIP es sin duda un innovador cambio a lo que por costumbre entendíamos por violencia psicológica; sin embargo, en principio generó incertidumbre ya que los jueces y juezas tienen poco o nulo conocimiento en materia de psicología, sin embargo la solución se da casi de inmediato con la intervención de los peritos especializados en la ciencia psicológica, y es en este punto donde podemos concluir que la ciencia del Derecho por sí misma no podría concluir con éxito procesos donde se ve involucrada la integridad psíquica como bien jurídico protegido; sino que es relevante la participación de otras ciencias para poder esclarecer ciertos delitos.
A pesar de que resulte sencillo que un juzgador valores informes periciales para poder dictar un fallo; no podemos dejar de lado el conflicto que asalta al profesional de la Psicología, al tener bajo su responsabilidad la obligación de evaluar a un paciente (en este caso la víctima de un delito de violencia psicológica) y determinar el grado de daño en que se encuentra subsumido al caso en particular; más aun sabiendo que una clasificación como la establecida en la norma no encuentra un símil exacto en la doctrina psicológica, por lo que la valoración de trastornos específicos es la herramienta más adecuada que tiene el perito para el auxilio de la justicia.
Personalmente, pienso que la incorporación del tipo penal violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar tiene aspectos positivos que resaltar, pero sin embargo en la práctica jurídica presenta ciertos aspectos que necesitan ser solventados. El hecho de que se haya relegado el viejo paradigma de la simple contravención aplicada a la violencia psicológica, hace que más personas se sientan protegidas legalmente para denunciar esta forma de maltrato, sabiendo que la administración de justicia prestará la misma atención al caso como si se tratare de cualquier clase de delito de acción
pública. De igual forma, considero que el auxilio pericial propicia a que las víctimas dejen de pensar que por el hecho de no existir secuelas visibles de la agresión, carecen de medios probatorios para demostrar el perjuicio sufrido. Sin embargo, es evidente que mientras no se solvente el problema de la discordancia entre psicólogos y actores del Derecho sobre la graduación de daño psicológico, las intenciones positivas del legislador quedarían únicamente en preceptos idealistas. No me cabe duda que con el desarrollo de la doctrina, jurisprudencia y demás fuentes del Derecho, este nuevo tipo penal tomará mayor robustez y con el paso del tiempo serán mayores los casos de violencia psicológica resueltos de manera eficaz en Ecuador.