3.4 Variational Approximation for Functional Prediction
3.4.1 Functional Prediction with Bootstrapped Credible Intervals
Aplicación efectiva de la legislación
317. Al ratificar los convenios sobre el trabajo forzoso, los Estados quedan sujetos simultáneamente a una obligación de actuar y a un mandato de . La obligación de abstenerse consiste en no recurrir, incluso si así lo estipula la ley, a exigir a la población cualquier trabajo o servicio abarcado por la definición del trabajo forzoso. Por otra parte, los Estados están obligados a adoptar medidas en el plano legislativo y en la práctica, para garantizar que en su territorio no se tolere ninguna forma de trabajo forzoso. En este sentido, el artículo 25 del Convenio núm. 29 estipula que «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales» y que todo miembro que ratifique el presente Convenio «tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». 318. Para aplicar estrictamente sanciones penales eficaces a quienes imponen trabajo forzoso, es necesario que se reúnan ciertos requisitos en lo que se refiere a la legislación y al control de la aplicación de la ley. Como explicara la Comisión de Expertos en su Estudio General de 2007, las autoridades públicas deben cerciorarse de que «la legislación nacional contenga disposiciones que prevean sanciones penales para las prácticas de trabajo forzoso, y de que en la práctica las distintas jurisdicciones puedan aplicar con facilidad dichas disposiciones para castigar a los infractores» 751.
Sanciones penales
319. Por lo que se refiere a la legislación, ante todo habrá que garantizar que la prohibición del recurso al trabajo forzoso en general, o de prácticas específicas que constituyen trabajo forzoso, venga acompañada de sanciones penales eficaces. La prohibición de las prácticas de trabajo forzoso puede estipularse directamente en la Constitución o especificarse en el derecho laboral, la legislación penal o en textos que prohíban determinadas formas de trabajo forzoso. Sin embargo, puede ocurrir que dichos textos no incluyan las penas aplicables a la violación de la prohibición del trabajo forzoso, especialmente en el caso de las Constituciones, o prevean sanciones que no revisten el carácter penal, exigido por el artículo 25 del Convenio núm. 29. La Comisión ha indicado en varios casos que, en ausencia de otras disposiciones penales aplicables, las sanciones previstas por la legislación laboral para prohibir el trabajo forzoso consisten por regla general en sanciones administrativas que, habida cuenta de su naturaleza y nivel, no dan efecto al artículo 25 del Convenio. Normalmente, estas sanciones carecen de las características penales requeridas y no atienden plenamente a la función disuasiva. La Comisión ha destacado, por ejemplo, que, cuando las sanciones previstas consisten en una multa o una pena de prisión de corta duración, y pese a que esa sanción corresponda al nivel más elevado de las penas previstas por el Código del Trabajo, no pueden considerarse eficaces, si se tiene en cuenta la gravedad de la
violación y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio 752. De ser así, la Comisión pide a los gobiernos interesados que adopten medidas para rectificar esta situación.
320. Además, para garantizar que los tribunales competentes puedan imponer sanciones penales, es necesario tipificar con precisión la infracción punible. La prohibición general del recurso al trabajo forzoso o la aplicación de disposiciones generales relativas a la libertad de trabajo pueden no ser suficientes para condenar a aquellos que exigen trabajo forzoso. En ciertos casos, resulta preferible que los elementos constitutivos de la práctica prohibida o punible se definan de manera precisa en la ley y sean conformes a las circunstancias nacionales. En este sentido, la Comisión ha destacado que, teniendo presente el principio de la estricta interpretación de la ley penal, importa cerciorarse de que las autoridades de investigación y los tribunales puedan recurrir a disposiciones precisas para determinar los hechos fácilmente y, en su caso, instruir procedimientos judiciales 753.
Órganos encargados de hacer cumplir la ley
321. La aplicación efectiva de la prohibición del trabajo forzoso exige también que se «apliquen estrictamente» las sanciones previstas por la ley. A tal fin, el Estado debe garantizar que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley se encuentren en condiciones de desempeñar sus funciones. En primer lugar, esto hace necesario que las autoridades públicas puedan identificar las violaciones a la prohibición de toda forma de trabajo forzoso. La inspección del trabajo desempeña un cometido indispensable a este respecto, habida cuenta de que su misión consiste en supervisar la aplicación de la legislación laboral e identificar violaciones. De hecho, como la Comisión lo ha destacado, la acumulación de ciertas violaciones del derecho laboral puede ser un indicador de trabajo forzoso. En la gran mayoría de los casos, el trabajo forzoso se caracteriza por una serie de violaciones del derecho laboral, cada una de las cuales debe sancionarse como tal. Consideradas conjuntamente, estas violaciones constituyen el delito de «trabajo forzoso» que, por su propia índole, redunda en penas específicas. En consecuencia, la Comisión viene destacando regularmente la importancia de asignar a los servicios de inspección del trabajo recursos humanos y materiales adecuados para que ésta pueda llevar a cabo sus funciones. Especialmente, los inspectores del trabajo deberían estar en condiciones de desplazarse de manera rápida, eficaz y segura a través de todo el territorio nacional, incluidas las zonas remotas donde es mayor la probabilidad de que los trabajadores sean explotados. Algunos países han establecido en sus inspecciones del trabajo unidades encargadas especialmente de combatir ciertas formas de trabajo forzoso. En este sentido, la Comisión ha señalado que, gracias a estas unidades especiales, no sólo se libera a trabajadores de situaciones trabajo forzoso, sino también se proporciona a las autoridades judiciales documentación que sirve de base para enjuiciar a los responsables de tales prácticas 754.
752 Por ejemplo, Marruecos – CEACR, observación, 2011: en virtud del art. 12 del Código del Trabajo, las personas que movilicen trabajadores para ejecutar un trabajo forzoso o contra su voluntad, será sancionadas con una multa y, en caso de reincidencia, con una multa y una pena de prisión de seis días a tres meses o sólo con una de estas dos sanciones.
753 Véase, por ejemplo, Perú – CEACR, observación, 2011.
754 Véase por ejemplo, Brasil – CEACR, observación, 2010: la Comisión tomó nota del papel esencial desempeñado por el Grupo Especial de Inspección Móvil, integrado por inspectores del trabajo, funcionarios de la policía federal y fiscales públicos del Ministerio del Trabajo. Perú – CEACR, observación: se ha creado recientemente un Grupo Especial de Inspección contra el Trabajo Forzoso; España – El Gobierno indica en el informe proporcionado con arreglo al art. 19 de la Constitución que, en 2010, había establecido un grupo de
322. Asimismo, teniendo en cuenta el hecho de que la inspección del trabajo no abarca todos los sectores en que se detecta un gran número de prácticas de trabajo forzoso, y dado el carácter delictivo de dichas prácticas, las fuerzas del orden público son también elementos esenciales para identificarlas y combatirlas. La Comisión ha destacado el papel que desempeñan conjuntamente las fuerzas de mantenimiento del orden y las autoridades judiciales cuando se trata de realizar investigaciones rápidas, eficaces e imparciales, y, en su caso, instruir procedimientos judiciales contra los autores de las violaciones. Cabe recordar a este respecto que las víctimas del trabajo forzoso suelen pertenecer a las categorías más vulnerables de trabajadores, razón por la cual les resulta difícil denunciar su situación. Esto es particularmente cierto en el caso de los
trabajadores migrantes, cuya situación regular o irregular en el territorio nacional puede
influir en su capacidad para acudir a las autoridades competentes. Lo mismo puede decirse de los trabajadores domésticos que suelen realizar trabajos «encubiertos» y pueden ver limitada su libertad de movimiento. Algunos Estados han adoptado una serie de interesantes disposiciones legislativas para allanar los obstáculos con que pueden tropezar las víctimas para acceder a la justicia, por ejemplo, permitiendo que las asociaciones de derechos humanos denuncien las violaciones y asistan a las víctimas durante los procedimientos judiciales 755, otorgando protección o permisos de residencia temporales a aquellas en situación irregular 756, o disponiendo sanciones contra las autoridades que no investiguen las denuncias que se les hayan señalado 757. La Comisión ha considerado que el hecho de que las víctimas no inicien procedimientos judiciales puede revelar que ignoran los recursos disponibles, o temen la reprobación o las represalias sociales, o que hay falta de voluntad por parte del ministerio público para iniciar las correspondientes actuaciones.
323. Para garantizar que los Estados den pleno efecto al artículo 25 del Convenio núm. 29 y que, por consiguiente, los tribunales apliquen estrictamente sanciones eficaces contra las personas que exijan trabajo forzoso, la Comisión hace hincapié en que se obtenga información, y especialmente datos estadísticos, sobre los procedimientos judiciales instruidos y la naturaleza de las sanciones impuestas por los tribunales 758. Esto se hace para garantizar que los autores de esas prácticas sean condenados penalmente, y que la naturaleza disuasoria de las penas impuestas contribuya a poner término a dichas prácticas, para evitar que sobrevenga un clima de impunidad. En este sentido, la Comisión estima que las sentencias de prisión, mediante las cuales se priva de
trabajo en la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encargado de establecer medidas y evaluar la actuación de los servicios de la inspección del trabajo, encargado especialmente de combatir el fraude en las condiciones de trabajo y la «economía irregular» y la explotación concomitante de los trabajadores, entre otras cosas, a través de redes de la trata de seres humanos.
755 Véase, por ejemplo, Níger – CEACR, observación, 2010: en virtud del art. 270, 5), del Código Penal, se autoriza a entablar acciones judiciales, por los daños ocasionados por violaciones de la legislación penal relativa a la esclavitud, a las asociaciones establecidas con el propósito de combatir la esclavitud o prácticas similares. 756 Un gran número de países entre aquellos que han adoptado legislación para suprimir la trata de personas ha incluido disposiciones para alentar a las víctimas a participar en los procedimientos judiciales. Países como
Bélgica, Luxemburgo y Portugal establecen períodos de reflexión o conceden a las víctimas permisos de
residencia (véase CEACR, solicitudes directas, 2009 y 2010).
757 Véase, por ejemplo, Mauritania – CEACR, observación, 2010: de conformidad con el art. 12 de la ley núm. 2007/48, que penaliza y reprime las practicas análogas a la esclavitud, Walis, Hakems, jefes locales y funcionarios de la policía de investigación criminal que no den curso a las denuncias de prácticas análogas a la esclavitud señaladas a su atención podrán ser sancionados con una pena de prisión y una multa.
758 Por ejemplo, los siguientes países han proporcionado a la Comisión información cuantitativa o estadísticas sobre el particular: Benin – CEACR, solicitud directa, 2010; El Salvador – CEACR, solicitud directa, 2012; Italia – CEACR, solicitud directa, 2010; Rumania – CEACR, solicitud directa, 2010; y Tailandia – CEACR, observación, 2012.
libertad a las personas que exigen trabajo forzoso, tienen un importante valor simbólico. Asimismo, habida cuenta de los beneficios generados por la explotación del trabajo de terceros, incluso cuando derivan exclusivamente de una remuneración insuficiente de las personas forzadas a trabajar 759, parecería importante también que, aparte de imponer sanciones penales, se ejerciera presión económica sobre aquellos que explotan el trabajo de otros. Esta presión económica puede revestir varias formas: imponer obstáculos a la comercialización de productos; imposibilitar el acceso a subsidios y fondos públicos; y establecer el pago de multas y compensaciones substanciales. Obligar a las personas que hayan recurrido al trabajo forzoso a compensar los daños sufridos por las víctimas significa ejercer una presión financiera sobre los infractores y trae por resultado que la actividad ilícita sea menos rentable, lo que contribuye, a su vez, a disuadir a las personas que puedan verse tentadas a explotar el trabajo de terceros.
Protección de las víctimas
324. Además, la indemnización de los daños materiales y morales sufridos permite a las víctimas reconstruir sus vidas fuera del marco de la dependencia en que hayan vivido. Recurrir a los procedimientos previstos para obtener indemnizaciones no es siempre fácil para las víctimas, ya que en ocasiones estos procedimientos hacen necesario emprender no sólo acciones penales sino también civiles. La Comisión ha tomado nota, al respecto, del ejemplo de un país en el que, como resultado de la actuación del Ministerio de Trabajo, los tribunales del trabajo exigen también el rembolso de los retrasos en el pago de salarios e imponen multas y el pago de indemnizaciones para reparar los daños sufridos por las víctimas y los «daños morales colectivos» causados a la sociedad 760. Cabe señalar también que la ley puede facultar al tribunal que ha determinado la culpabilidad de una persona por haber exigido trabajo forzoso a establecer la cuantía de la indemnización que ha de abonarse a la víctima 761.
325. En numerosas ocasiones la Comisión ha destacado que reviste esencial importancia proporcionar a las víctimas respaldo material y financiero, para impedir que éstas recaigan en una situación de vulnerabilidad en la que sería probable que fuesen explotadas una vez más. En este sentido, muchos países prevén en su legislación la aplicación de programas y medidas de apoyo, así como la reintegración de las víctimas, no sólo en el caso de la trata, según se exige en el Protocolo de Palermo, sino también de otras prácticas de trabajo forzoso. La Comisión solicita regularmente a los gobiernos que faciliten información sobre la aplicación de estos programas, cuya ejecución suele tropezar con obstáculos 762. La Comisión también subraya que las víctimas de trabajo forzoso, sea bajo la forma de trata de personas o de explotación del trabajo abusando de la vulnerabilidad de la persona, deben, independientemente de su condición jurídica en el territorio nacional, recibir una protección adecuada para estar en condiciones de hacer
759 Véase, a este respecto, El costo de la coerción, op. cit., párrs. 145 a 150 relativos a los fundamentos económicos del trabajo forzoso.
760 Véase Brasil – observaciones, 2008 y 2010: la Comisión ha tomado nota de un gran número de decisiones judiciales que exigen indemnizaciones sumamente cuantiosas por daños morales colectivos, así como del hecho de que el Gobierno considera que las grandes multas y compensaciones son muy eficaces, por cuanto socavan la obtención de beneficios financieros a través de la utilización de trabajo en régimen de esclavitud.
761 Véase México – CEACR, observación, 2010: en virtud del art. 9 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, cuando la persona sentenciada haya sido declarada penalmente responsable del delito de la trata de personas, los tribunales deberán también ordenar el pago de una indemnización para resarcir a la víctima de los daños que haya sufrido. El reglamento de aplicación de la ley dispone que el Ministerio Público investigue y compile pruebas suficientes para justificar y determinar el nivel de la indemnización.
valer sus derechos ante las autoridades y obtener las prestaciones derivadas de su empleo (salarios atrasados, protección social, etc.) y la indemnización por los daños materiales y morales sufridos así como el castigo de los responsables 763.
326. En conclusión, para poner término a las prácticas de trabajo forzoso, resulta indispensable que la legislación defina con precisión los elementos constitutivos de la práctica que debe reprimirse y que establezca sanciones penales realmente disuasorias. Por otra parte, como la vulnerabilidad de la gran mayoría de las víctimas del trabajo forzoso incide en su capacidad para hacer valer sus derechos, los Estados han de hacer todo lo posible para cerciorarse de que se proporcionan los recursos necesarios a los servicios de la inspección del trabajo, las fuerzas del orden público y las autoridades judiciales, para identificar prácticas de trabajo forzoso, poner término a dichas prácticas, enjuiciar a los responsables, imponer sanciones administrativas, penales y económicas proporcionales a la gravedad de la violación y, en último término, garantizar que las víctimas perciben una compensación por los daños que han sufrido.
763 Las medidas tomadas para asistir a las víctimas incluyen: el otorgamiento de permisos de residencia temporal (por ejemplo, Chile – CEACR, solicitud directa, 2012), la creación de servicios de apoyo en las misiones diplomáticas destinadas a proteger a los trabajadores y prestarles asistencia para ejercer sus derechos en los países de destino (por ejemplo, Indonesia – CEACR, observación, 2012), la creación de líneas telefónicas de asistencia a las víctimas que proporcionan asesoramiento y asistencia jurídica (por ejemplo, Portugal – CEACR, solicitud directa, 2009).