Fundamentos de las Normas de los Programas de Salud 2012
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INTRODUCCIÓN
El Plan de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar 2007–2013, plantea 7 directrices de desarrollo en la transición al socialismo, que conjuntamente con sus objetivos y estrategias constituyen el Marco de Referencia para el Plan Nacional de Salud 2009–2013/2018.
Una de las directrices del Plan Simón Bolívar es: La Suprema Felicidad Social, “La construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno”, la cual propone entre otras estrategias: “Profundizar la atención integral en salud de forma universal”, que incluye entre sus objetivos: Expandir y consolidar los servicios de atención integral de la salud de forma oportuna y gratuita, y fortalecer la prevención y el control de las enfermedades.
En concordancia con lo antes señalado, la Coordinación del Programa Nacional de Salud Bucal del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), es la encargada de elaborar y diseñar las políticas, planes, programas, normas, vigilancia epidemiológica y asesoramiento, que permita contribuir a la adecuada Salud Bucal de la población de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de hacerla más equitativa; mejorando la eficiencia, incrementando la cobertura y la solidaridad de manera oportuna, con calidad y calidez, sin distingo de raza y estrato social así como, para brindarle mayor acceso a la comunidad.
Nuestra contribución, al nuevo modelo, enfatiza en las acciones de fomento, promoción y prevención, tal como reza en nuestra Carta Magna, en el Artículo No. 84 que establece: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El Sistema Público Nacional de Salud dará prioridad a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad”.
Se ha venido avanzando en una política de ampliación de la cobertura de salud bucal, pasando del predominio de las exodoncias a la incorporación de tecnologías de preservación y rehabilitación bucal. Se han hecho esfuerzos por desarrollar acciones de promoción y de prevención, específica y masiva en salud bucal, las cuales requieren consolidarse. Es por ello, que se ha considerado de primordial importancia la revisión y actualización de la Norma del Programa Nacional de Salud Bucal, enfatizando la atención primaria de salud y los aspectos ya descritos.
Con estos logros Venezuela está encaminada a cumplir con las Metas del milenio en Salud Bucal propuestas en el año 2000 – 2015.
La Organización de Facultades, Escuelas y Departamentos de Odontología OFEDO, La Unión de Universidades de América Latina (UDUAL), la Federación Odontológica Latinoamericana (FOLA), y la Coordinación de Servicios Odontológicos de América Latina, en el marco de las metas del milenio, se acogen a los nuevos objetivos planteados
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Estas Normas describen cuales son los objetivos del programa, estrategias y actividades que se cumplirán para alcanzar dichos objetivos, las metas programadas por determinados períodos de tiempo, a que población va dirigida el programa, estructura del mismo de acuerdo a la establecida por el Ministerio: Nivel Nacional, Regional, Municipal y/o Distrital y/ Local, se describen las actividades que se realizarán de acuerdo a los diferentes niveles de atención; así como el desarrollo de un sistema de información, control y evaluación; en concordancia a lo establecido en el Plan Nacional de Salud, en el que se plantean las estrategias para alinear la gestión del Estado venezolano con el fin de garantizar el derecho a la salud para el período 2009–2013/2018, de acuerdo a los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las directrices, enfoques, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013 “Proyecto Nacional Simón Bolívar”
BASE LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Contempla en su Preámbulo y Articulado un conjunto de acciones dirigidas a preservar la salud de todos los ciudadanos, es a partir de ella donde nos basamos para establecer el marco legal del Programa.
• Artículo 83 establece que la salud es un DERECHO SOCIAL fundamental, parte del Derecho a la Vida.
• Artículo 84 ordena la creación de un SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, el cual será de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
• Artículo 85 expresa que el financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado.
• Artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en diferentes contingencias.
Igualmente, la CRBV reconoce como derechos un conjunto de determinantes de la salud, como es el derecho a la educación, nutrición, vivienda, cultura, trabajo, entre otras. Esto implica que todo el articulado va dirigido al buen vivir que nos lleva a la suprema felicidad.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002)
En el Artículo 1 se establece que el Sistema de Seguridad Social regula la gestión de sus regímenes prestacionales dentro de los cuales está el componente de salud.
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En el Artículo 18 se establece cuales son las prestaciones que garantiza: Protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
En el Artículo 52 Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.
La Ley Orgánica de Salud (1998)
En el Artículo 1 contempla todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República.
Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico- tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.
En el Artículo 5 se establece que el Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud.
En el Artículo 6 el Ministerio de la Salud en su condición de máximo responsable del sector salud, establecerá un proceso de coordinación con los demás ministerios que tengan acciones que desarrollar en relación con la salud.
Ley de Ejercicio de la Odontología, promulgado el 27 de Julio de 1970 y su Reglamento, promulgado el 10 de Enero de 1973.
Articulo 2. Se entiende por ejercicio de la odontología la prestación de servicios encaminados a la prevención, diagnostico y