3. Chapter Three: Player-Centered Mystery
3.4 Discussion
3.4.2 Fundamental Elements of Videogames
1. La importancia de la gestión realizada por dichas Oficinas puede apreciarse si se
tiene en cuenta que el 66,9% de las declaraciones del ISD se presentan en las mismas (67,8% en 2009), así como el 52,5% de las relativas a ITP y AJD (55,5% en 2009), porcentaje que, excluidas las presentaciones derivadas de la compraventa de vehículos usados, en cuya gestión no participan las OOLL, se eleva al 72% (73,9% en 2009). A su vez los ingresos recaudados por las mismas suponen el 54% del total (55,1% en 2009), 51% de la recaudación por ISD, el 68% del ITP y el 66,1% de AJD.
Desde el año 2005 todas las OOLL utilizan la aplicación TIRANT. No obstante, las OOLL siguen enviando mensualmente a los SSTT correspondientes la información relativa a la gestión realizada.
El enlace informático entre las OOGG y OOLL permite el acceso desde aquellas a cualquier expediente concreto que se esté tramitando en éstas. Las OOLL remiten al servicio territorial correspondiente, para su revisión y aprobación, los expedientes de devolución de ingresos, así como aquellos en los que se planteen supuestos de doble imposición Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) – ITP.
2. El jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General aprueba
anualmente una circular muy detallada relativa a la preparación y ejecución de las Visitas de Inspección a las OOLL. Durante el año 2010, las visitas se han realizado conforme a la Circular nº 01/2010, de 25 de enero, del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria, relativa a la preparación y ejecución de las visitas de inspección a las OOLL correspondientes al año 2010. En esta circular se fijan las normas que deben seguirse por los SSTT en el ejercicio de esa función, conteniendo un detallado cuestionario muy completo que incluye todos los aspectos de interés que deben ser examinadas en el curso de las inspecciones. Se visitan todas las oficinas.
Como novedad de este ejercicio en cumplimiento de la Circular 3/2010, del Jefe del Servicio de Gestión tributaria, relativa a determinados criterios de gestión y sus listados de control, que se aplica igualmente a las OOLL y OOGG, se han emitido numerosos listados para depurar eventuales situaciones de pendencia y otros defectos de tramitación y que afectan tanto a gestión tributaria como a la gestión recaudatoria. En las visitas a las OOLL se examina la depuración de todos estos listados. Este sistema es muy efectivo para el control de la gestión de ambos tipos de oficinas.
Las actas realizadas por Gestión Tributaria en Castellón y Valencia, que son las que se han solicitado, reflejan en cada caso el personal que las ha llevado a cabo con el Titular de la Oficina (los jefes de los Servicios de Gestión Tributaria, en general acompañados de un técnico de dichos Servicios), una revisión detallada de los principales aspectos de la aplicación de los tributos y sirven para la verificación de los criterios establecidos en las circulares del Servicio. Las deficiencias detectadas son
numerosas, como corresponde a la exhaustividad del análisis y permiten las oportunas correcciones, sin embargo globalmente no resultan destacables en este informe.
Paralelamente, el Jefe del Servicio de Valoraciones de la Dirección General ordena anualmente una visita de inspección sobre el cumplimiento de las Instrucciones por la que se dictan normas para la comprobación de valores, tanto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana como rústica y, en concreto, a la aplicación de las normas dictadas para su clasificación en bienes de comprobación prioritaria o no prioritaria, así como del acceso a la información que se obtiene a través de la Oficina Virtual del Catastro, (OVC). La visita incluye un muestreo, de expedientes tanto de Sucesiones y Donaciones, (S/D), como de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (TP/AJD), y tanto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, como de rústica. Se visitan la mayor parte de las oficinas. Se documentan en actas individuales por cada oficina liquidadora.
En algunos supuestos tales como la gestión de puntos de conexión, devoluciones de ingresos indebidos o expedientes de doble imposición o impugnación de resoluciones de los tribunales, la actuación de las OOLL es validada por los SSTT.
No existe un convenio de colaboración con el Colegio de Registradores. El título habilitante para la actividad de las OOLL está constituido por los Decretos del Consell que les atribuyeron competencias de gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que han sido complementados por los decretos específicos para la creación de las nuevas OOLL y diversas órdenes de desarrollo.
En las Visitas a las OOLL, se verifica el conocimiento del Decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat, así como la entrega de la "encuesta para la evaluación de los servicios prestados a los ciudadanos en los servicios de atención al público de las dependencias tributarias de la Generalitat”, que se remiten semanalmente a la Dirección Territorial correspondiente.
El Plan de Objetivos de Gestión fija, básicamente, objetivos de plazos medios de tramitación que al responder a elementos numéricos, pueden ser evaluados en tiempo real. Además hay objetivos de uniformización de los procesos de asistencia, actuaciones específicas de comprobación y unificación de la aplicación de las disposiciones normativas.
3. Los honorarios que los registradores de la propiedad perciben en calidad de
Liquidadores de las OOLL de Distrito Hipotecario se calculan mensualmente, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 1993, de la Consejería d´Economia i Hisenda, a través de una aplicación informática insertada en el programa TIRANT, de acuerdo con los datos obrantes en el sistema.
Dicho aplicativo ha sido modificado con la finalidad de calcular la cuota del IVA que resulta exigible desde el 1 de enero de 2010.
En todo caso, el coste del servicio para la Generalidad no se va a modificar, pues, de acuerdo con lo previsto en la normativa del IVA, las percepciones establecidas en la citada orden se entienden con el IVA incluido.