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El principal potencial riesgo para la salud de las personas que los manipulan y la contaminación del ambiente, demanda también analizar el proceso de trabajo hospitalario, las medidas de protección personal y seguridad institucional destinadas a prevenir enfermedades y/o accidentes ocupacionales generados por su inadecuada manipulación. Bernardo Ramazzini hace ya 310 años publicó sus observaciones con relación a los vínculos entre el trabajo y la salud, su libro “De morbis artificum diatriba” revela como el lugar en que el trabajador realiza su actividad laboral para mejorar sus condiciones de vida se transforma en el generador del detrimento de su existencia. No obstante el tiempo transcurrido y pese al avance del conocimiento en la relación ambientes laborales-salud los problemas continúan.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que en un solo año se produce en todo el mundo un poco más de un millón de muertes por causas asociadas al trabajo En igual período se producen 250 millones de accidentes de trabajo y 160 millones de nuevos casos de enfermedades profesionales.

Países en desarrollo tiene cobertura específica para los problemas de salud en el trabajo. (OPS, 1999). Se considera que el trabajo más allá de ser un derecho, es una actividad social y uno de los factores más importantes de la producción; debe ser una actividad gratificante que genera satisfacciones, bienestar, que promueve el desarrollo de capacidades, de competencias, que facilita la consecución de proyectos agradables y sostenibles de vida. Sin embargo, en muchos momentos, los riesgos implícitos y explícitos que contienen los locales, equipos, instrumental, materiales, insumos, incluso las relaciones sociales laborales conflictivas, la gestión vertical y autoritaria, las jornadas extensivas e intensivas, la inestabilidad laboral y su precarización, pueden hacer del trabajo un generador de malestar, de enfermedad.

La Organización Mundial de la Salud al ámbito del trabajo, la salud laboral se preocupa por alcanzar el máximo bienestar físico, mental, emocional y social tanto en la realización del trabajo como en sus resultados. En este contexto, las/os trabajadores de la salud no son distintos. Desde hace varios años, la salud de las personas que trabajan e incluso de quienes visitan y están internados en los hospitales del país es un tema alta relevancia, en las unidades hospitalarias es evidente la presencia de riesgos físicos, químicos y biológicos, que de manera visible u oculta afectan especialmente a los profesionales, técnicos y auxiliares que laboran en las diferentes unidades de

46 salud. Su presencia exige una evaluación permanente de su ubicación, distribución, valoración de peligrosidad, efectos sobre la salud y demanda medidas de protección.

Los riesgos psicosociales están vinculados con la organización y el contenido del trabajo tanto en los ámbitos administrativos como técnicos; ello incorpora el tiempo de trabajo, es decir la jornada y sus horarios; el ritmo y la intensidad del trabajo (jornadas extensivas, con ritmos agotadores y escasos espacios de descanso); el objeto de trabajo y sus riesgos, los niveles de automatización, comunicación, estilos de dirección, coordinación, supervisión, evaluación; formas de contratación, monto y oportunidad del pago de las remuneraciones, las relaciones sociales laborales. Pero a los riesgos descritos es fundamental añadir el inmenso problema que constituye para la salud de las/os trabajadoras/es de la salud, el ambiente (el aíre, el suelo, el agua) contaminado por el mal manejo de los desechos hospitalarios. La mayor parte de los desechos generados por los establecimientos de salud son un depósito de microorganismos dañinos y exigen una manipulación adecuada desde la fase de generación, hasta su disposición final externa, pasando por las etapas de clasificación, almacenamiento intermedio, transporte, tratamiento interno y almacenamiento final. (FLACSO, 2011).

El principal objetivo de un programa de salud ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a las/os trabajadoras/es en el desempeño de su trabajo; garantizar ambientes seguros, con riesgos totalmente controlados a fin evitar alteraciones a la salud del personal y el deterioro del ambiente. Según Betancourt, un programa de salud ocupacional debe contar y hacer explícitos todos los elementos destinados a garantizar la protección y atención de las/os trabajadoras/es. El Ministerio de Salud Pública, en la fundamentación del Plan Operativo Anual 2009 de la Extensión de la Protección Social en Salud señala que, en el país, el acceso a los servicios de salud especialmente del sector público, ha sido en varias ocasiones calificado de inequitativo y excluyente.

La oferta de servicios de salud ha sido el resultado de lo que planifica y estima necesario el personal directivo y en algunos casos el personal técnico-directivo de los servicios de salud; la percepción de las necesidades de salud de las/os usuarias/os internos (personal del servicio) y externos (población) son dimensiones en muy pocos casos valoradas y consideradas; incorporarlas en el proceso de planificación de los servicios de salud, elaboración, implementación y evaluación de políticas y programas es imprescindible; caso contrario los servicios de salud continuarán

47 organizándose para satisfacer de manera prioritaria las necesidades del oferente del servicio, para satisfacer las comodidades del servidor (especialmente el horario y el lugar de atención).

Sin embargo, con las actuales disposiciones constitucionales, legales y de la política pública, la población hoy reconoce y valora la salud como un bien fundamental y, en consecuencia, la atención de salud como un derecho; la población demanda atención, oportuna, pertinente, de calidad, con equidad, responsabilidad y amabilidad, tanto técnica como humana a sus necesidades de salud, consecuente con los valores y principios que conforman sus derechos. Para entender las necesidades sociales reales es preciso distinguirlas de las necesidades sentidas o percibidas por el individuo y de las necesidades normativas, las cuales muchas veces no representan la auténtica necesidad humana.

“De esta manera, la protección de la salud basada en los derechos prevalece y rebasa la actitud de responder a los requerimientos de salud de la población con acciones asistenciales; es preciso recordar que la protección social y de la salud que se funda sobre la base del derecho no se restringe a la voluntad en su aplicación y peor aún a las dinámicas del mercado; asumir la salud como un derecho demanda: a) vincularla como parte del incremento general del bienestar y la protección social; b) universalizarla, erradicando con ello toda forma de exclusión; c) concederle mayor fuerza a la asignación de activos que permitan avanzar hacia formas incluyentes que concedan igualdad de oportunidades; d) promover el control de su cumplimiento y exigir su aplicación; e) asignar coberturas globales y simétricas, erradicando el trato privilegiado, la tendencia a individualizar los riesgos, eliminando el requerimiento de justificar la disponibilidad de ingresos o anteponiendo el disfrute de un contrato laboral” (MSP-SEPSS, 2009: 16).

3.2. Bioseguridad

Según la Organización Mundial de la Salud (2005), menciona que la bioseguridad es un conjunto de normas y medidas para proteger la salud del personal, frente a riesgos biológicos, químicos y físicos a los que está expuesto en el desempeño de sus funciones, también a los pacientes y al medio ambiente.

Es Obligatorio que todo el personal que manipula los desechos infecciosos, cortopunzantes, especiales y comunes utilicen las medidas de protección de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

Es responsabilidad de las instituciones de salud, realizar un chequeo médico anual a todos los trabajadores, profesionales y funcionarios que laboren en ellas para prevenir patologías asociadas

48 al manejo de los desechos infecciosos.

3.2.1. Rotulación

Es obligación de la institución de salud identificar y rotular en zona visible los recipientes y fundas de acuerdo al tipo de desecho que contengan de acuerdo a lo norma para aplicación de este reglamento.

3.2.2. Prohibiciones

Con la finalidad del realizar un adecuado manejo de los desechos infecciosos se prohíbe:

a. La utilización de Incineración como método de tratamiento de los desechos infecciosos, considerando su potencial peligro al ambiente y a la salud de la comunidad.

b. El reciclaje de desechos bio peligrosos de los establecimientos de salud.

c. La utilización de ductos internos para la evacuación de desechos, en caso de existir, deben clausurarse, ya que diseminan gérmenes patógenos o sustancias tóxicas.

d. Quemar cualquier tipo de desechos a cielo abierto dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento de salud.

e. Mezclar los desechos comunes con los desechos infecciosos y peligrosos.

f. La reutilización de fundas que contengan desechos comunes, infecciosos y especiales, debiendo desechárselas conjuntamente con los residuos que contengan (diariamente). 3.2.3. Responsabilidades

Es responsabilidad de la institución y de sus autoridades garantizar la sostenibilidad del manejo de los desechos tanto en la fase interna como externa, mediante la asignación financiera dentro del presupuesto institucional.

Los Directores de los establecimientos de salud, administradores, médicos, enfermeras, odontólogos, tecnólogos, farmacéuticos, auxiliares de servicios, empleados de la administración y toda persona generadora de desechos infecciosos serán responsables del correcto manejo y vigilancia del cumplimiento de la norma. La responsabilidad de los establecimientos de salud, se inicia en la generación y termina en la entrega de los desechos infecciosos al vehículo recolector diferenciado del Municipio de acuerdo a la Ley Orgánica, este reglamento y las ordenanzas municipales.

Los Comités provinciales y cantonales son los responsables de asesorar, capacitar, evaluar y monitorear el manejo interno y externo de los desechos infecciosos e informar el cumplimiento de la normativa sobre el programa a la autoridad competente de acuerdo a los niveles de jerarquía.

49 3.2.4. Sanciones

Todas las personas naturales o jurídicas que incumplan con lo establecido en el presente Reglamento, serán sancionados conforme lo establece la Ley de Salud vigente.

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