RESOLUCIÓN N.º 1588/MSGC/13
Buenos Aires, 22 de octubre de 2013
VISTO:
El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N° 498-MSGC/08, la Resolución Nº 3843/MSGC/09, la Resolución Nº 632/MSGC/11, la Resolución Nº 619/MSGC/11, la Resolución N° 1484/MSGC/11, la Resolución N° 2259/MSGC/2011, la Resolución N° 1868/MSGC/2012, la Resolución N° 0222/MSGC/2013, la Resolución N° 0697/MSGC/2013, el Expediente Electrónico N° 5007090/MGEYA-DGLTSSASS/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto Nº 208/01 encomendaron a la entonces Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución Nº 632-MSGC/11 designó la conformación de la nueva Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud vigente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto Nº 468/94,
La MINISTRA DE SALUD RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud como Anexo I, registrado como IF-2013-05060404- DGLTSSASS, que forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 01 de Noviembre de 2013.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y Técnica, y a la Gerencia Operativa Relaciones con Entes Financiadores. Notifíquese a la Agrupación Salud Integral. Cumplido archívese. Reybaud
RESOLUCIÓN N.º 1609/MSGC/13
Buenos Aires, 23 de octubre de 2013
VISTO:
La Ley Nacional 22.431, las Leyes Nº 153 y 447, la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, el Expediente Nº 2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto 795/GCBA/07 se estableció que "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que designe";
Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada;
Que por Resolución 1562/MSGC/12 se estableció el listado de nosocomios autorizados a emitir Certificados de Discapacidad, así como el listado de profesionales que podían integrar las Juntas Médicas y el Modelo de Certificado de Discapacidad; Que dicha Resolución también estableció las misiones y funciones de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación;
Que por Resolución N° 1531/MSGC/12 y N° 651/MSGC/13 se amplió la nómina de profesionales autorizados a formar parte de las Juntas Médicas;
Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, como superior jerárquico del Departamento de Rehabilitación;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se establezcan con sus respectivos profesionales.";
Que en atención a la experiencia recogida en el tiempo que lleva implementándose el sistema antes descripto, resulta conveniente readecuar los procedimientos y al mismo tiempo, unificar en una misma norma, todo el plexo normativo que a la fecha se encuentra disperso;
Que a esos efectos, y mediante la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13 se establecieron los lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado de Discapacidad;
Que corresponde, por lo tanto, proceder a dichas designaciones;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso b) punto 7 de la Ley 4013 y en el Decreto 795/GCBA/07,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el listado de profesionales que podrán integrar la Juntas Evaluadoras para la certificación de la discapacidad, que como Anexo I registrado como IF-2013-05109143-DGLTSSASS forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase que los Certificados de Discapacidad se identificarán con numeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II registrado como IF- 2013-05109135-DGLTSSASS , que forma parte integrante de la presente, cuya numeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento en forma independiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le dependan. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 1610/MSGC/13
Buenos Aires, 23 de octubre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.013, el Decreto 260/GCBA/12, el Expediente Nº 5191136/MGEYA- DGDYPS/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se describe la necesidad de crear un sistema que permita a la Administración tener certeza sobre la existencia detallada del equipamiento de alta y mediana complejidad, su valoración, antigüedad y operatividad, existente en los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley Nº 4013 de Ministerios fija, en su art. 8º las funciones comunes a todos los Ministros, entre ellas la de adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia (art. 8 inc. b) apartado 7);
Que el Decreto Nº 260/GCBA/12 establece las competencias que corresponden a la Dirección General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, las acciones tendientes a diseñar e implementar planes de desarrollo y fortalecimiento del Sistema Integrado de Salud, como así también, entender en el desempeño del Sistema Público de Salud, a fin de generar información útil para la operatividad del mismo;
Que en ese marco se considera necesario, realizar un relevamiento del equipamiento médico que se encuentra en los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad;
Que esa información permitirá a la Administración tener certeza sobre la existencia detallada del equipamiento de alta y mediana complejidad, su valoración, antigüedad y operatividad, propiciando la programación necesaria que logre el mantenimiento preventivo y/o necesidad de renovación del equipamiento existente;
Que por lo antes dicho, esta Ministra de Salud ha encomendado a la Dirección General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario que elabore un Sistema de Gestión de Inventario que permita recabar y administrar los datos necesarios para procesar toda información que se considere pertinente del equipamiento médico que se encuentre en los efectores de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, por lo mencionado en los párrafos precedentes, se entiende necesario dictar la normativa que permita ordenar el procedimiento de relevamiento de datos sobre equipamiento médico existente en Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de establecer un criterio único de relevamiento de datos.
Por ello en uso de las facultades conferidas por el art. 8º inciso b) apartado 7) de la Ley Nº 4.013,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Gestión de Inventario destinado al relevamiento de datos y administración de tecnología sanitaria existente en Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Dirección General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario en virtud de las responsabilidades primarias que le corresponden será la encargada de determinar la metodología por la cual se efectuará el relevamiento al que se hace referencia en el artículo 1°.-
Artículo 3°.- La Gerencia Operativa Equipamiento Médico, dependiente de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, será la responsable de relevar y evaluar el equipamiento médico, en un plazo de sesenta (60) días hábiles de firmada la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Gerencia Operativa Equipamiento Médico, dependiente de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, será la responsable de mantener actualizada la carga de datos en el Sistema, en un plazo de 30 días de producida la novedad, según la metodología que determine la Dirección General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario.
Artículo 5°.- Instrúyase a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia y Dirección General de Salud Mental, impartir las directivas a los efectores del área de su competencia, de manera que colaboren activamente para implementar las acciones necesarias para la puesta en marcha, ejecución y mantenimiento del Sistema de Gestión de Inventario según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, Dirección General de Salud Mental, Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, Dirección General de Recursos Físicos en Salud y Dirección General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario. Cumplido archívese.
Reybaud