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VI. Future Work and Conclusion

6.3 Future Work

Artículo 179. (FUNCIONES). El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) tiene las siguientes funciones en el marco de sus actividades de primer y segundo piso:

a) Prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores de la economía plural por sí o por medio de terceros.

b) Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación, bajo principios de equidad, inclusión y sustentabilidad social, económica y ambiental, a quienes no han tenido acceso a financiamiento en condiciones de fomento, en especial a las formas de organización económica comunitaria, social cooperativa e indígena originario y campesino, sean micro, pequeñas y medianas unidades productivas tanto del área rural, urbana y periurbana del país.

c) Ser un instrumento del Estado Plurinacional de Bolivia en el otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos en sus etapas de inicio, crecimiento y consolidación, canalizando sus propios recursos, los recursos provistos por el Tesoro General del Estado - TGE y los obtenidos directamente por el Estado de entidades de la cooperación financiera internacional o de entidades públicas, privadas o mixtas, ya sean nacionales o extranjeras, velando por que las modalidades y condiciones financieras

sean las más convenientes.

d) Diseñar, desarrollar, introducir e implementar por si, o a través de terceros, productos financieros y de cobertura de riesgo crediticio orientados a promover y facilitar el financiamiento del sector productivo.

e) Canalizar recursos hacia el Sistema Financiero Boliviano, ofreciendo alternativas de financiamiento para la micro, pequeña y mediana unidad productiva individual o asociativa y de los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva del país.

f) Mejorar el desempeño de las unidades productivas a partir del fortalecimiento de habilidades de los productores, acompañando el financiamiento con otorgamiento directo o a través de terceros de servicios no financieros, de asistencia técnica y otros que sean necesarios y complementarios para fortalecer el inicio o consolidación de emprendimientos productivos.

g) Ampliar la intermediación y canalización de recursos hacia entidades, asociaciones o fundaciones de carácter financiero, de derecho privado o público, las que deberán estar legalmente establecidas y autorizadas para operar en el país.

h) Participar en sociedades o patrimonios autónomos o generar líneas de financiamiento para capital de riesgo.

Artículo 180. (OPERACIONES). El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.), como entidad bancaria que desarrolla actividades de primer y segundo piso, podrá realizar además de las operaciones activas establecidas para entidades financieras bancarias, las operaciones financieras y no financieras señaladas a continuación:

a) Obtener recursos financieros a través de préstamos, líneas de crédito, bonos, pagarés, obligaciones subordinadas, certificados fiduciarios, avales o fianzas, subsidios o donaciones bajo cualquier modalidad o forma de contrato, ya sean provenientes del Estado Plurinacional de Bolivia, del Tesoro General del Estado - TGE, de organismos financieros internacionales y de organismos de la cooperación internacional, sean estos públicos, privados o mixtos, de otros Estados, de personas naturales nacionales o extranjeras y/o de cualquier otro tipo de persona jurídica pública, privada o mixta nacional o extranjera.

b) Intermediar y canalizar recursos financieros propios o de terceros, directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

c) Realizar negocios y operaciones de fideicomiso ya sea en calidad de fideicomitente, fiduciario o beneficiario.

d) Canalizar e invertir recursos financieros de manera directa o indirecta para la implementación de seguros generales, micro seguros, seguro de crédito y otros para la cobertura de contingencias relacionadas al otorgamiento de créditos orientados al sector productivo.

e) Canalizar e invertir recursos financieros de manera directa o indirecta para la implementación de sistemas de garantía, mecanismos de garantía, fondos de garantía, mecanismos de aval y de aseguramiento de pago y otros

relacionados al afianzamiento de créditos.

f) Canalizar e invertir recursos financieros de manera directa o indirecta para la implementación de programas y fondos que permitan otorgar recursos monetarios no reembolsables al sector productivo y a los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva en calidad de “capital de riesgo”, “capital de arranque”, “capital semilla” y/o “capital inicial”.

g) Comprar cartera de entidades de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios con o sin garantía adicional del vendedor, pudiéndola otorgar en administración, cederla, venderla o titularizarla, de acuerdo a la normativa vigente.

h) Realizar operaciones de crédito sindicado sin que esto conlleve corresponsabilidad solidaria y mancomunada entre las partes sindicadas.

i) Llevar a cabo comisiones de confianza con cualquier persona natural o jurídica pública, privada o mixta, nacional o extranjera.

j) Realizar operaciones de titularización actuando como originador, conforme a la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.

k) Mientras que no participen en el capital social del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.), éste podrá invertir y retirar sus inversiones en el capital social del siguiente tipo de personas jurídicas, sujeto a autorización previa de la Asamblea de Accionistas del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.):

1. Entidades de intermediación financiera reguladas o en proceso de regulación y en empresas de servicios financieros complementarios.

2. Sociedades comerciales que tengan por objeto social la prestación de servicios no financieros.

l) Financiar de manera directa o indirecta operaciones de comercio exterior.

m) Otorgar avales y fianzas bancarias.

n) Efectuar operaciones de descuento, redescuento y de reporto por cuenta propia o de terceros de acuerdo a la normativa vigente.

o) Mantener cuentas en bancos y entidades financieras nacionales y extranjeras.

p) Emitir, comprar, vender, ceder, pignorar, transferir por cuenta propia a cualquier título, todo tipo de valores o títulos valores observando la normativa legal en vigencia.

q) Prestar, directa o indirectamente, servicios no financieros tales como la implementación de módulos de educación financiera, asistencia técnica, transferencia tecnológica, desarrollo empresarial y cualquier otro tipo de servicios no financieros dirigidos al sector productivo y a los sectores de comercio y servicios complementarios a la producción.

Artículo 181. (FONDEO). Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad, rol estratégico y funciones del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.), éste

podrá recurrir, de manera enunciativa y no limitativa, a las fuentes de fondeo siguientes:

a) Recursos aportados o reinvertidos al capital social del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) por sus accionistas y los obtenidos por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) a cualquier título, ya sea provenientes del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Tesoro General del Estado - TGE y de otras fuentes incorporadas en el presupuesto del Estado Plurinacional de Bolivia correspondiente a cada gestión.

b) Recursos otorgados en calidad de inversión y/o préstamo provenientes del ahorro interno recaudados por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Gestoras de Seguridad Social de Largo Plazo - GSS o sus equivalentes, con carácter temporal y no definitivo.

c) Recursos otorgados en calidad de donación o a cualquier título por parte de organismos financieros internacionales y de la cooperación internacional, por parte de otros Estados, de personas naturales nacionales o extranjeras y/o de cualquier otro tipo de persona jurídica pública, privada o mixta nacional o extranjera.

d) Recursos provenientes de la emisión y colocación por parte del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) de cualquier título valor de contenido crediticio o de participación accionaria, reconocidos y autorizados por la legislación en vigencia.

e) Los dividendos provenientes de las utilidades anuales del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) serán reinvertidas por sus accionistas de manera obligatoria en un ochenta por ciento (80%) y no estarán sujetos a distribución más allá de dicho porcentaje.

f) Depósitos de dinero recibidos en cuentas de ahorro, en cuenta corriente, a la vista y a plazo.

Artículo 182. (COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN). Con la finalidad de orientar y canalizar de manera óptima y oportuna los recursos y esfuerzos para el otorgamiento de manera directa o indirecta de servicios financieros y no financieros a los diferentes actores del sector productivo y del sector de comercio y servicios complementarios a la producción en el país, el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) coordinará y articulará la gestión, promoción, coordinación y colocación de financiamiento para el desarrollo productivo en todo el territorio nacional, pudiendo interactuar con otras entidades, instituciones, reparticiones e instancias tanto del sector público como del privado en el país, a fin de lograr mayores impactos sociales y mejores resultados económicos.

SECCIÓN III

RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN PARA

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