De la acusación fiscal no fluye la imputación concreta atribuida a los referidos acusados de haber dado órdenes expresas para la detención y posterior desaparición o ejecución de los agraviados, sin embargo se les vincula a los hechos como autores mediatos por los cargos ocupados dentro del aparato militar del Frente Huallaga del cual forma parte el Batallón contrasubversivo 313, (lugar donde se perpetró la detención de los agraviados) atribuyéndoles haber ejecutado un plan de operaciones en aplicación de la política contrasubversiva (que denominan de “guerra sucia”) transmitida a través de la cadena de mando hasta los escalones inferiores donde se encuentran los miembros del batallón contrasubversivo 313, Miguel Rojas García en su condición de comandante jefe de dicha unidad y de los acusados Valdiviezo Ruiz y Camacllanqui Aburto en su condición de S-DOS, oficial y sub oficial del servicio de inteligencia, respectivamente (ejecutores de la detención).
La acusación fiscal para sostener esta imputación parte desde la premisa que existía una política de lucha contrasubversiva entre cuyos lineamientos y estrategias de combate se encontraba la detención sistemática de personas vinculadas a la subversión, por lo que se infiere que la intervención y detención de los agraviados Ramos Diego y Licetti Mego responde al modus operandi de esta política, como se puede apreciar del siguiente texto de la acusación “(…) lo que habría ocurrido con los agraviados quienes habrían desaparecido, de acuerdo a la forma y circunstancias comunes que rodearon a este accionar delictivo cuando se cometía en forma sistemática (…) por las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que tenían en sus manos el combate antisubversivo”.
Esta política contrasubversiva, dice la acusación fiscal, para su concreción debía ser aplicada por una compleja organización (Ejército) conformada por órganos superiores con niveles de coordinación necesaria y estrecha con otros, que actuaban sobre estamentos inferiores sujetos a otros mandos pero subordinados siempre a la Jefatura político- militar de la zona, de tal forma que del actuar delictivo del último responde también el primero por la inercia y automatismo de la organización (aparato de poder). Es así como la acusación fiscal vincula a los procesados Mario Peregrino Brito Gomero, Jesús Alfonso Del Carpio Cornejo y Mario Rodolfo Salazar Cabrera como autores mediatos en la desaparición de Ramos Diego y Licetti Mego. A la vez sostiene que Del Carpio Cornejo y Salazar Cabrera trabajaban con dos oficiales cada uno siendo dos de ellos Valdiviezo y Camacllanqui.
Entonces es desde la perspectiva de la autoría mediata atribuida a estos acusados que la Sala evaluará las pruebas actuadas en el debate contradictorio.
Como se ha señalado, no existe imputación concreta de haberse emitido órdenes expresas por parte de estos acusados para la detención de los agraviados, y nadie ha sostenido durante el juicio que Valdiviezo Ruiz y Camacllanqui trabajaran con ellos, sin embargo su participación estaría demostrada, a decir de la fiscalía, por su nivel jerárquico dentro del aparato militar, y por la política impartida desde su nivel a los grados inferiores, por lo cual, dada su posición dentro del aparato de poder es menester analizar los siguientes aspectos:
F.1) Si dentro de la política contrasubversiva marco señalada por el Estado, Mario Peregrino Brito Gomero como Jefe del Frente Huallaga, elaboro alguna directiva destinada a detener ciudadanos sospechosos de estar vinculados a la subversión y dispusieron su cumplimiento a los batallones contrasubversivos entre ellos el BCS 313 o si Jesús Del Carpio Cornejo y/o Rodolfo Salazar Cabrera, Jefe del Estado Mayor Operativo (JEMO) y Jefe del Servicio de Inteligencia del Frente Huallaga (G-DOS) respectivamente dieron o retransmitieron orden alguna en relación a este hecho.
Pruebas de cargo directas:
No existe prueba documental que evidencie objetivamente que los acusados Mario Peregrino Brito Gomero como Jefe del Frente Político Militar del Huallaga haya elaborado directivas contrasubversivas destinadas a la detención y desaparición de personas como no podría darse en este tipo de delitos, cometidos mediante autoria mediata por organización en los que el aparato de poder actúa con apartamiento del derecho, en el mismo sentido con relación a los acusados Jesús Del Carpio Cornejo, y Mario Rodolfo Salazar Cabrera no existen documentos que den cuenta de instrucciones que puedan haber impartido para la detención y posterior desaparición de los agraviados Ramos Diego y Licetti Mego. La Fiscalía ni la parte civil han aportado otras pruebas, no obstante se procederá a evaluar lo actuado en el acto oral para apreciar si existen prueba o indicios que los vinculen con esta imputación.
Pruebas actuadas.
a) La declaración de Mario Peregrino Brito Gomero refiere que las acciones contrasubversivas que se desarrollaron en el Frente Huallaga estaban contenidas en un Plan de Operaciones que había elaborado en base a la Directiva emitida por la zona nacional del Nor Oriente con sede en Iquitos; este Plan de Operaciones se elaboraba junto con su Estado Mayor y aquí se encontraban contenidas las acciones y operaciones que cada batallón desarrollaría, una vez aprobado dicho plan por el escalón superior era remitido a los batallones para que en base a éste desarrollen a su nivel su plan de operaciones en base a las tareas encomendadas dentro de su área de responsabilidad. Las operaciones contrasubversivas propiamente eran desarrolladas por los batallones bajo el mando de su Comandante, puesto que ellos tenían el comando de tropa, planeaban y desarrollaban la lucha contrasubversiva.
El Comando Conjunto, siguiendo las directivas del gobierno, dispuso a los escalones inferiores que las operaciones que se desarrollen en el marco de la lucha contrasubversiva debían respetar la Constitución y los derechos fundamentales de la persona; política que siguieron todos los escalones de las fuerzas armadas, por lo que no podría decirse que hubo una política militar de desapariciones sistemáticas. En todos los planes de operaciones de todo nivel estaba contemplado el respeto a los derechos humanos y la supervisión del cumplimento de estas directivas estaban a cargo del escalón superior que se hacía a través de los informes diarios de operaciones (IDO) que emitían los batallones. Las directivas de la lucha contrasubversiva eran “eliminar o destruir a los elementos armados de la subversión y quebrantar la voluntad de lucha del Partido Sendero Luminoso, ganar la adhesión de la población dándole protección y seguridad, desarrollar acciones cívicas en bien de la población, y por último mantener la eficiencia y capacidad moral de la propia fuerza”126
Con relación a la detención de civiles las disposiciones emitidas por el Comando Conjunto eran claras y precisas, todo personal civil detenido resultado de un enfrentamiento, de un patrullaje cuando resulte sospechoso o por las conclusiones que arrojasen las informaciones de inteligencia, debía ser tratado como un delincuente común y puesto a disposición de la policía en el más breve plazo. Cuando se producía la detención de un subversivo resultante de un enfrentamiento, el Jefe de Unidad debía comunicarla por radio al Frente dentro de las 24 horas o a través del Informe diario de operaciones (IDO) y luego mas detalladamente a través de un informe el cual a su vez era remitido al Comando Conjunto. Este IDO era de conocimiento del Estado Mayor.
“Los excesos que se hubieran cometido dentro de los márgenes de la lucha contrasubversiva son resultado del incumplimiento a las directivas establecidas”.
b) La declaración de Jesús Del Carpio Cornejo en la que refiere que su jefe inmediato era el Comandante General del Frente general Brito Gomero, el declarante en tanto era el Jefe del Estado Mayor Operativo del Frente Huallaga, cuya función era asesorar al Comandante General del Frente en los aspectos de inteligencia y contrainteligencia junto con el G-dos (Salazar Cabrera); que su labor entre otras, era tener al día la situación operativa sobre el avance de las operaciones y de la lucha antisubversiva. Era uno de los responsables que establecía y controlaba las medidas de
126 …”(3) El otro objetivo por alcanzar en la guerra Contrasubversivas, es la destrucción de las fuerzas subversivas tan luego se
hayan revelado, entendiéndose por tales, tanto a los elementos armados como a los elementos que conforman la organización político administrativo (OPA).
(4) El conjunto de acciones en el campo militar, destinados a lograr el control y adhesión de la población, la destrucción de la organización político administrativa y la de los elementos armados subversivos, constituyen pues, las tareas sobre las que deben girar las apreciaciones de operaciones en guerra Contrasubversivas”…, citado en el acápite 66, de la sección II. Apreciación
de la Situación, correspondiente al capítulo 4 denominado “Planeamiento de Estado Mayor” (ver pág, 119), perteneciente al libro “Ejercito Peruano, Guerra no convencional, “Manual del Oficial de Estado Mayor en Operaciones Contrasubversiva ME 41‐8”, Lima‐Perú, publicado en diciembre de 1989.
seguridad del personal, instalaciones y material con que contaba el Frente Huallaga; evaluaba el Informe Diario de Operaciones (IDO) que eran enviados por los batallones en el que se daban cuenta de los sucesos acaecidos como las detenciones en operaciones. La lucha contrasubversiva tenía como objetivo “ganarse la adhesión de la población y restablecer el orden en la zona neutralizando la organización política administrativa de la organización terrorista lo que no implica necesariamente matar, o realizar detenciones arbitrarias”.
Refiere que el alto mando fue quien dispuso a través de la Directiva 017 que estuvo en vigencia desde 1990 a 1995, la forma como iba a llevarse a cabo las acciones contrasubversivas, por lo que cuando él llegó al Frente Huallaga los planes de operaciones ya estaban hechos.
Las detenciones se daban cuenta en el Informe Diario de Operaciones (IDO) que eran revisadas en primer término por el Comandante General y luego las derivaba al ámbito administrativo u operativo, siendo que para el caso de detenciones en el Frente Huallaga el G-uno era a quien le correspondía tomar las acciones correspondientes.
c) La declaración de Mario Rodolfo Salazar Cabrera que refiere era el G- dos del Frente Huallaga y pertenecía al Estado Mayor. Su función como G- dos era el de proporcionar inteligencia al Comando del Destacamento Leoncio Prado. Que conforme a su cargo “no podía ordenar ni comandar tropa”.
Respecto a la política contrasubversiva ésta era definida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y era jefaturada en el Frente Huallaga por el Comandante General. La política contrasubversiva adoptada en el Frente Huallaga se derivaba de la Directiva N°017 la cual consistía en pacificar la zona a través de operaciones contrasubversivas, ganarse la adhesión de la población a través de acciones cívicas. Cada batallón recibía el plan de operaciones del Frente y ellos en base a éste ejecutaban su propio Plan de operaciones.
“No era política contrasubversiva la desaparición de personas vinculadas a Sendero Luminoso, el accionar era destruir el aparato armado de los grupos subversivos y quebrar la voluntad de lucha de Sendero Luminoso y del MRTA y de los Frentes Únicos. Estaba prohibido detener y hacer investigaciones sumarias a través de la Jefatura de Inteligencia, existía una Directiva del Comando Conjunto Nº 017 que establecía su prohibición a menos que se tratase de un subversivo armado, vale decir de la fuerza principal”.
En el caso de una intervención por el ejército quién determinaba la detención de las personas y el lugar donde iban a ser conducidos era “el Jefe de la patrulla, el Jefe de la Base o el Jefe de la Unidad”. En caso de detención se le interrogaba sumariamente y “era entregada a la policía en el tiempo más corto posible, luego se informaba a la Jefatura del Frente Huallaga través del Informe Diario de Operaciones (IDO). De tal modo que la información de las detenciones al Jefe del Frente Huallaga dependía de la decisión del Jefe de Unidad”.
d) La declaración de Miguel Enrique Rojas García, en la que dice que recibía las órdenes del General Brito Comandante del Frente Huallaga y era éste quien tenía a su cargo las operaciones contrasubversivas contenidas en un Plan de Operaciones como Frente Huallaga que se derivaban de las Directivas enviadas por el Comando, dicho plan de operaciones las remitía a los batallones y “éstos a su vez formulaban cada uno su propio Plan de Operaciones en concordancia con el plan del Frente Huallaga”.
La misión era combatir a los terroristas, pacificar la zona, dar apoyo y lograr a la adhesión de la población, y el respeto a los derechos humanos, no comprendiendo definitivamente el accionar contrasubversivo la ejecución y desaparición de personas.
Refiere que solo en el marco de una operación contrasubversiva o en combate se podía detener personas y en ese caso eran pasadas a la policía porque así estaba dispuesto en las directivas.
Específicamente con relación a la detención de Ramos Diego refiere que no fue el hecho producto de ninguna operación contrasubversiva, ni obedeció a ningún plan predeterminado, sino más bien una situación circunstancial y excepcional.
e) La declaración de Robin Eric Valdiviezo Ruiz, quien refiere ser S- dos del BCS 313 y por ende miembro del Estado Mayor, su función era asesorar al Comandante de la Unidad en Inteligencia, en la búsqueda de información del enemigo. La misión de la Fuerza Armada en esa zona era disuasiva, poniendo en práctica el irrestricto respeto a los derechos humanos para ganarse a la población. Su jefe era el Comandante General del BCS 313 Rojas García, y “nunca recibió orden de parte de los integrantes del Estado Mayor para intervenir a un ciudadano”.
Que respecto a la detención de Ramos Diego y Licetti Mego refiere que “no respondió a un plan de operaciones dispuesto por su Comando, fue un hecho fortuito, un hecho casual en circunstancias que hacía una verificación de rutina en el puente”.
f) La declaración testimonial de Eduardo Percy Solano Pimentel127 quien como Jefe del Batallón Contrasubversivo N°26, refiere que “nunca recibió órdenes de Brito Gomero ni de otro general para detener civiles”.
g) La Directiva N° 017 CCFFAA –PE-DI de fecha 20 de diciembre de 1989 128emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que estableció las normas en el planeamiento, ejecución, y control de las operaciones contrasubversivas.
En el ANEXO 01 (SITUACIÓN ESTRATÉGICA) de la directiva, punto 2 (Situación Propia), literal b) Organización a partir de 1990, numeral (1) establece: “Los Elementos de Maniobra (EEMM) que hasta el año 1989, estaban constituidas por las ZZSN, a partir de la fecha estarán conformadas por las RRMM, CONGEDECO, COMOP, RESERVA ESTRATEGICA, y los FRENTES CONTRASUBVERSIVOS que se organicen con la finalidad de conducir operaciones contrasubversivas de acuerdo a las prioridades establecidas por el CCFFAA”; numeral (2) “Los Frentes Contrasubversivos dependerán directamente del CCFFAA para efectos operacionales, manteniendo su dependencia administrativa de sus respectivas RRMM”.
En el ANEXO 03 (DOCUMENTOS NORMATIVOS REFERENTES A CONTRASUBVERSION) Apéndice A (INSTRUCIONES PARA EL EMPLEO DE PERSONAL) – ADMINISTRACION DE PERSONAL, literal a) numeral (3) Personal Capturado, literal (a) se establece: “De acuerdo a la ley, los delincuentes subversivos son considerados como Delincuentes Comunes, por lo que las Fuerzas del Orden (FFOO) deben actuar en ese sentido con los detenidos, poniéndolos a disposición de las autoridades policiales y judiciales que corresponda, con arreglo a los procedimientos legales vigentes, una vez realizados los interrogatorios”129, literal (b) “Se debe obrar en todo momento con arreglo a ley
127 En sesión de fecha 23 de enero de 2009. 128 Obra a fojas 3982 a 4014 de tomo VIII
129 Texto que tiene relación con el punto (1) del acápite denominado “Administración de Personal”, Sección 1 “Personal”, correspondiente al capítulo 3 titulado “Campos del Estado Mayor” del libro: “Ejercito Peruano, Guerra No Convencional, Manual del Oficial del Estado Mayor en Operaciones Contrasubversivas ME 41‐8”, publicado en Lima, Perú, en el mes de diciembre de 1989, con respecto a la captura del personal que colabore con la subversión (ver página 23 y 24), señalando:
(1) Personal capturado
(a) El personal detenido será considerado como delincuente subversivo y será entregado al fuero común para ser juzgado para ser juzgado como tal, por que así lo establecen las leyes de la Nación.
(b) Una vez interrogados, deberán ser evacuados lo más rápidamente posible de ser entregados a la PN (DIRCOTE)
y el respeto a los Derechos Humanos”, literal (c) Los comandos involucrados deberá remitir los informes correspondientes al escalón superior, debiendo ésos contener toda la información pertinente a la captura, identificación, resultado del interrogatorio, y las condiciones y circunstancias en que fueron puestos a disposición de la PNP”
h) Testimonial de Belinda Ruiz Villanueva130, en la que refiere que la mandaron a Tarapoto en una avioneta diciéndole que a su esposo lo habían mandado allá, pero al llegar, se entrevistó con un comandante que la trató en forma muy amable y le hizo ingresar al interior de la instalación militar no encontrándose detenidos, informándole él que su esposo no se encontraba allá.