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3.4 Sensitivity and Uncertainty Analysis

3.5.2 Future Streamflows and Predictive Uncertainty

gestión de los riesgos en el municipio?

1. Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 en el Parágrafo 1 de su Artículo 1 define que:

“La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.

2. Que en la misma Ley, su Artículo 2 define que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano” y que :

“En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

3. Que dicha Ley, en su Artículo 3 sobre los Principios generales define, entre otros, el Principio Sistémico que plantea que: “(…) la política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares”. Se define el Principio de Coordinación de competencias como:

“(…) la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

4. Así mismo, el Principio de Concurrencia de competencias entre entidades de los ámbitos públicos y privados como aquel que:

“(…) tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas…. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas”.

5. Que la misma Ley, en su Artículo 14, sobre los alcaldes en el Sistema Nacional, define que: “(…) el alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción” y establece en su parágrafo que “Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”.

6. Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en su capítulo III define los Planes de Gestión de Riesgos como instrumentos de planificación y gestión para:

“(…) priorizar, programar y ejecutar acciones…en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación”.

Y en su parágrafo establece que el Plan:

“(…) abordará las acciones necesarias para la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva, la protección financiera, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción; sistemas de información, consolidación de la política nacional de información geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales – ICDE y el fortaleciendo institucional, entre otras”.

Que en este capítulo, el Artículo 37 refiriéndose a los Planes de Gestión de Riesgos, en su parágrafo 2, aclara que:

“Los programas y proyectos de estos planes se integrarán en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso”.

7. Que en los Artículos 39 y 40, la misma Ley define que debe evitarse la configuración de nuevas condiciones de riesgos en los territorios mediante la: “Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo. Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo…” y define un plazo de:

“(…) (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley” para revisar, ajustar e incorporar las “consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente ley”.

8. Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en su Capítulo IV, establece que en el marco de las políticas y estándares nacionales para el diseño e implementación de Infraestructuras de Datos Espaciales – IDE, se deben implementar Sistemas de Información para la gestión de riesgos de desastres los cuales deben ser funcionales e integrados y propender por su constante actualización para:

“(…) fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su reducción y la respuesta a emergencias en el territorio nacional y ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo en todos los niveles de gobierno” y deberán entre otras acciones “Privilegiar el trabajo conjunto para producir, compartir y usar información geográfica necesaria para soportar el desarrollo del país”.

¿Cómo se articulan los acuerdos internacionales en gestión de riesgos y la Ley