El Código de Procedimiento Civil efectúa una detenida regulación de las notiicaciones en sentido estricto. Dichas reglas generales son también aplicables a las citaciones, emplazamientos y requerimientos, salvadas sus características especiales (art. 127 Pr).
El funcionario que ha de efectuar las notiicaciones es el Secretario del respectivo Tribunal y, en su caso, por delegación, al Oicial de la Sala autorizado para ello (art. 114 Pr). No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha creado la Oicina de Notiicaciones en Managua y en algunos departamentos del país, por tanto, donde no exista dicha Oicina, pues la notiicación la realiza el Secretario.
b) Destinatarios de las notiicaciones.
Los destinatarios directos de las notiicaciones son todos los que sean parte en el juicio (art. 110 Pr). Claro está que si la parte comparece representada por Abogado, la notiicación puede hacerse y de hecho se efectúa a los representantes.
En efecto, mientras continúe el Abogado en su cargo, oirá y irmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notiicaciones de toda clases, incluso las de sentencias que deban hacerse a su parte durante el curso del pleito y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ella directamente el poderdante, sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
Se exceptúan: 1º. Los emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga se practiquen a los mismos interesados en persona; 2º. Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria del citado (art. 69 Pr).
También pueden ser destinatarios de las notiicaciones las personas a quienes se reieran o puedan parar perjuicio, cuando así se mande (art. 110 párrafo 2º Pr).
c) Lugar de las notiicaciones.
Las notiicaciones podrán hacerse en el oicio del Secretario o en la casa del despacho del Juez o Tribunal, en la habitación del notiicado, o en el lugar donde se encuentre o donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo (art. 116 párrafo 1º Pr).
Sin embargo, los Jueces y Magistrados no podrán ser notiicados en el local en que desempeñen sus funciones o en donde están ejerciéndolas (art. 116 párrafo 2º Pr)18.
d) Tiempo de las notiicaciones.
Todas las providencias, autos y sentencias se notiicarán en el mismo día de su fecha o publicación y no siendo ello posible, en el siguiente, a todos los que sean parte en el juicio (art. 110 párrafo 1º Pr).
e) Práctica de las notiicaciones.
Cuando sea urgente realizar alguna diligencia, puede librarse la comisión por telégrafo, cable, radiograma, facsímil u otro medio análogo, por cuenta del interesado, previa comprobación de su autenticidad, cumpliéndose en todos los casos lo dispuesto en los artículos precedentes (art. 122 LOPJ).
Si por la mucha extensión de la providencia o resolución no fuese posible sacar copia en el plazo expresado en el artículo 114, se dará ésta, a más tardar, dentro de cinco días; pero la notiicación surte sus efectos desde la fecha en que se hizo (art. 115 Pr).
Las notiicaciones se harán contar en el proceso por diligencia que suscriban el notiicado y notiicador; y si el primero no pudiese o no quisiere irmar, se dejará testimonio de este hecho en las mismas diligencias.
Se expresará además, el lugar en que se veriique el acto y la fecha, con indicación de la hora, a lo menos aproximada (art. 117 Pr).
En las notiicaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiese mandado en la providencia.
18- Lo reitera la Corte Suprema al decir que «las notiicaciones a Magistrados y Jueces no deben ser hechas en el lugar donde desempeñan sus funciones» (SCSJ de 24 de septiembre de 1973).
En los requerimientos se admitirá la repuesta que le diere el requerido consignándola sucintamente en la diligencia (art. 133 párrafo 2° Pr).
Las cédulas para las notiicaciones, citaciones y emplazamientos se extenderán en papel común (art. 135 Pr).
f) Efectos de las notiicaciones.
Las notiicaciones efectuadas regularmente hacen llegar a conocimiento de los interesados una resolución del Tribunal. Por ello su efecto principal es el efectivo cumplimiento del principio de audiencia de los interesados en relación con las alegaciones de la otra parte y las decisiones del Tribunal.
Dicho momento determina asimismo el nacimiento de nuevas expectativas y cargas procesales respecto de la parte notiicada. Entre otras cosas debido a la dinámica del proceso, la notiicación marca el día para el cómputo de los términos y plazos procesales.
Por el contrario las notiicaciones en cuya práctica no se observen las prescripciones legales, son nulas (art. 137 Pr).
g) Clases de notiicaciones.
1º. Notiicaciones personales. En principio las notiicaciones se procuran efectuar directa y personalmente a los propios interesados (o a sus representantes procesales) en la Secretaría del Tribunal o lugar destinado a notiicaciones (art. 116 Pr).
2º. Notiicación por cédula. Es la fórmula a la que se acude, de no ser posible la notiicación personal:
Cuando sea conocido el domicilio del que deba ser notiicado, si a la primera diligencia en su busca no fue hallado en su habitación, se le hará la notiicación por cédula en el mismo acto sin necesidad de mandato judicial (art. 118 Pr).
Las cédulas para las notiicaciones contendrá: 1º. La expresión de la naturaleza y objeto del pleito o negocio y el nombre y apellido de los litigantes; 2º. El nombre y apellido de la persona a quien deba hacerse la
notiicación; 3º. Copia literal de la providencia o de la parte resolutiva de la sentencia que haya de notiicarse; 4º La expresión del lugar, fecha y hora de la notiicación; y 5º. La irma del notiicante con expresión de su cargo (art. 119 Pr).
Dicha cédula se entregará a cualquier persona mayor de quince años que se hallare habitando en la casa del que hubiere de ser notiicado, al vecino más próximo que fuere habido, o será ijada en la puerta de la misma casa, si no se encontrare a quien entregarla o se negaren a recibirla.
Esta diligencia se acreditará en los autos y será irmada por el notiicante y por la persona que reciba la cédula, en su caso. La persona que se negare a recibir la cédula o no la entregare oportunamente, o que se negare a irmar la diligencia, queda incursa en una multa de diez a veinticinco pesos; pero valdrá siempre la notiicación. Si no supiere irmar, se expresará así (art. 120 Pr).
3º. Notiicación por edictos. Están previstas para el caso de que se desconozca el domicilio de la persona que debe ser notiicada: «Cuando no conste el domicilio de la persona que deba ser notiicada, o por haber mudado de habitación se ignorase su paradero, se consignará por diligencia, y el Juez mandará que se haga la notiicación por cédula que se ijará en la tabla de avisos del Juzgado o Tribunal e insertándola en alguno de los periódicos de la localidad, si los hubiere. También podrá acordar que se publique la cédula en el Diario Oicial» (art. 122 Pr).