Las Organizaciones internacionales se erigen como la respuesta por parte de los Estados a las necesidades derivadas de la interdependencia creciente y de las exigencias de la cooperación internacional.
Concepto de OOII
Las Organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de Estados creadas a través de un tratado internacional y dotadas de órganos permanentes, propios e independientes. Tienen capacidad para expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros (autonomía jurídica) y se encargan de gestionar una serie de intereses colectivos de acuerdo con sus competencias, que pueden ser de atribución (reconocidas en la carta de cada Organización, por ejemplo el art.1 de la Carta de NU) o implícitas (aquéllas necesarias para llevar a cabo las competencias atribuidas, como las operaciones de paz de la ONU). Su finalidad no es otra que satisfacer los intereses comunes de los Estados miembros mediante la cooperación internacional institucionalizada.
Se diferencian de los Estados en que su naturaleza es funcional, es decir, las OOII desarrollan las funciones que les han encargado los Estados. Dicho de otra forma, son los Estados los que tienen poderes plenos que les permiten crear las OOII y éstas únicamente ostentan los poderes cedidos por los Estados. Como consecuencia, son sujetos distintos: soberanos, los primeros y derivados y funcionales, los segundos.
Personalidad internacional y peculiaridades de las OOII
- Fundamento jurídico internacional
En la actualidad, las dudas surgidas inicialmente en torno a la actitud de las OOII para ser sujetos de derechos y obligaciones internacionales aparecen superadas por la práctica, la jurisprudencia y la doctrina.
1. Posiciones de la doctrina internacional. La más extendida es la que defiende que las OOII poseen personalidad jurídica internacional, aunque diferente a la de los Estados, en tanto que se desarrollan las funciones que les han encargado los Estados. Es decir, son sujetos derivados y funcionales.
2. Posición jurisprudencial: sujeto de D. I. sí, pero secundario y funcional. Ejemplo: La muerte en un atentado terrorista del conde Bernardotte (diplomático sueco enviado por las Naciones Unidas a Palestina) y la duda de si la ONU podía presentar una reclamación internacional contra el gobierno palestino, resulta básico el Dictamen de 11 de abril de 1949 del TIJ sobre la cuestión de si las Naciones Unidas poseían personalidad jurídica internacional, que fue afirmativo. También en él se reconoce la diferente personalidad jurídica de las OOII respecto a los Estados.
3. La práctica internacional. Las primeras referencias expresas a la personalidad jurídica internacional de las OOII las encontramos en textos colaterales de los Tratados y en interpretaciones jurisprudenciales de los mismos. Hoy en día, prácticamente la totalidad de los instrumentos constitutivos de las OOII reconocen expresamente esa personalidad. Ejemplos: UNESCO, art. XII; FMI, art. IX; OMS, arts. 66 a 68…
- El contenido jurídico de la personalidad internacional de las OOII
A diferencia de los Estados, que disfrutan de la plenitud de las competencias internacionales, las OOII, debido a su naturaleza funcional y al principio de especialidad que informa su personalidad internacional, sólo van a poseer aquellas competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos que les fueron fijados por sus creadores, tal y como aparecen enunciados o se deducen de las reglas pertinentes de cada Organización. Como consecuencia, las competencias internacionales van a variar necesariamente de una a otra O.I. No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las O.I. Son:
- Derecho a celebrar tratados
- Derecho a establecer relaciones diplomáticas
- Derecho a participar en los procedimientos de solución de controversias - Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional - Derecho a disfrutar de ciertos privilegios e inmunidades
Clases de OOII
Podemos establecer una clasificación según:
- Los fines de la Organización. Distinguimos entre fines generales (ONU, Consejo de Europa…) y fines específicos (FMI, OTAN, UNESCO…). Entre estos últimos cabe destacar los fines de: cooperación económica, cooperación militar o de seguridad y cooperación técnica, científica/social, cultural y humanitaria.
- La composición de la Organización.
Por su ámbito geográfico: de vocación universal (ONU), de carácter regional (Consejo de Europa) o restringidas (OPEP, aunque restringida más bien por fines).
Por la entrada en la Organización: abiertas, cerradas o semicerradas.
- Las competencias de la Organización. Éstas pueden ser de integración, que son aquéllas cedidas por los Estados a la Organización (caso de la UE), o de cooperación, que son competencias armonizadoras que los Estados han atribuido a la Organización para llegar a fines comunes (caso del Consejo de Europa).
Miembros de las OOII
La participación plena en la O.I. exige la adquisición de la condición de miembro. Distinguimos aquí entre miembros fundadores u originarios (ej.: art.3 de la Carta de NU) y miembros admitidos (ej.: art.4 de la Carta de NU).
Las condiciones de admisión varían de unas OOII a otras, por lo que reflejan la diversidad y el particularismo de los objetivos que persigue cada Organización. Los mecanismos de admisión también son variados (ej.: art.4.2 de la Carta de NU).
Los miembros tienen derecho a estar representados en los órganos de la Organización y a participar en la adopción de decisiones. Sus obligaciones serán aquéllas derivadas del compromiso general de cooperar para el logro de los objetivos propuestos. La condición de miembro se pierde con la retirada voluntaria o con la expulsión y también pueden suspenderse temporalmente los derechos y privilegios derivados de este status.
Se puede dar una participación restringida, a través del estatuto de miembro asociado o de observador.
Estructura orgánica de las OOII
- Órganos principales.
- Órganos subsidiarios. Son los creados por los órganos principales, por ejemplo: las misiones de paz de la ONU.
- Órganos intergubernamentales. Son los órganos políticos, integrados por representantes de los Estados miembros.
Pueden dividirse en:
-Deliberantes. Órganos plenarios con representación de todos los Estados miembros (AGNU).
-De decisión. Órganos ejecutivos restringidos en los que sólo están representados algunos Estados miembros (Consejo de Seguridad de la ONU)
-Consultivos. Órganos con fines de asesorar y opinar acerca de un caso concreto (Comité Económico y Social de la UE).
-Órganos no gubernamentales. Son los órganos internacionales que comprenden al funcionariado. Pueden dividirse en:
-Órganos administrativos: Secretaría (Secretaría General de N.U.). -Órganos de control: parlamentarios y judiciales (CIJ).