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CHAPTER 7: CONCLUSION 7.1 Summary

7.3 Future Work

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 680/05, ejecución 41/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Antonio García Cea contra la empresa Construcciones Izvicar, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil siete. Hechos

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Cons- trucciones Izvicar, S.L., por un importe que, actualmente, asciende a 3.393,46 euros de principal, la de 339,34 euros y 678,69 euros calculados, por ahora y sin perjuicios de ulterior liquidación para

garantizar el pago de los intereses y costas euros de principal, de la que es acreedora, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que se recoge en la columna «Principal Pendiente».

2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse par- cialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna «Abono FGS»:

Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS

José Antonio García Cea ... 3.393,46 3.393,46

Razonamientos jurídicos

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajado- res), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extre- mos que han quedado acreditados,

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 3.393,46 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Izvicar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a nueve de febrero de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-711)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 205/06, ejecución 131/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Begoña Martín Basagoiti, doña Nieves Gracia Martín y don Francisco Javier Calvo Martín contra la empresa Asociación Cul- tural Benéfica de Apoyo a la Reinserción —Ametsa—, sobre can- tidad, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete. Hechos

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Aso- ciación Cultural Benéfica de Apoyo a la Reinserción —Ametsa— por un importe que, actualmente, asciende a 38.186,98 euros de principal, 7.737,39 euros y 3.818,69 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los inyereses y costas de la que son acreedores, entre otros, las per- sonas que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna «Principal Pendiente». 2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse par- cialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna «Abono FGS»:

Acreedores Prpal. pendiente Abono FGS

Francisco Javier Calvo Martín ... 7.524,85 María Nieves Gracia Martín ... 4.246,11

María Begoña Martín Basagoiti ... 6.573,22

Razonamientos jurídicos

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajado- res), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extre- mos que han quedado acreditados,

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 18.344,18 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asocia- ción Cultural Benéfica de Apoyo a la Reinserción —Ametsa—, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Bo- letín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-712)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 443/05, ejecución 37/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis María Romero Sánchez contra la empresa Construcciones Gru- tarco, S.L.U., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete. Hechos

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Cons- trucciones Grutarco, S.L.U., por un importe que, actualmente, asciende a 1.398,17 euros de principal, 279,63 euros de intereses y 139,81 euros calculados para costas, de la que es acreedora, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuan- tía que se recoge en la columna «Principal Pendiente».

2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse par- cialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna «Abono FGS»:

Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS

Luis María Romero Sánchez... 1.398,17 658,04

Razonamientos jurídicos

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajado- res), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extre- mos que han quedado acreditados,

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 658,04 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Grutarco, S.L.U., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a ocho de febrero de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 382/06, ejecución 155/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Aitor Murillo Pastor contra la empresa Desaide Construcciones y Contratas, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete. Hechos

1. Por resolución de fecha 11 de octubre de 2006, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora Desaide Construcciones y Contratas, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mis- mos.

2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.761,42 euros de principal, y a 176,14 euros y otros 176,14 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y cos- tas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Razonamientos jurídicos

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número 382/06, ejecución 155/06) y para el pago de 1.761,42 euros de principal y 176,14 euros y otros 176,14 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deu- dora Desaide Construcciones y Contratas, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Desaide Construcciones y Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-691)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 129/06, ejecución 148/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alejo Rodríguez García contra la empresa Astarloa Ser, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Diligencia.—En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se eje- cuta en estos autos, de lo que pasaré a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

«Auto.—En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete. Hechos

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Astar- loa Ser, S.L., por un importe que, actualmente, asciende a 547 euros de principal, de la que es acreedora, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que se recoge en la columna «Principal Pendiente».

2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse par- cialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna «Abono FGS»:

Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS

Alejo Rodríguez García... 547 424,31

Razonamientos jurídicos

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajado- res), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extre- mos que han quedado acreditados,

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 424,31 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Astarloa Ser, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-692)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 220/05, ejecución 42/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Moneo Goiri contra la empresa Azanor ADM, S.L., y Fondo de Garan- tía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Diligencia.—En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se eje- cuta en estos autos, de lo que pasaré a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

«Auto.—En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil siete. Hechos

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Aza- nor ADM, S.L., por un importe que, actualmente, asciende a 2.218,92 euros de principal, de la que es acreedora, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que se recoge en la columna «Principal Pendiente».

2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse par- cialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna «Abono FGS»:

Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS

Javier Moneo Goiri ... 2.218,92 541,2

Razonamientos jurídicos

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de

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